INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 716/2025
RESOL-2025-716-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el EX-2025-122124131- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de
julio de 2024 y la Resolución INCAA N° 650 de fecha 21 de octubre de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado
por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de
los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo
ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la
industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería
jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer
cinematográfico.
Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor
con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos,
DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la
industria cinematográfica.
Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de
la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”
Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº
17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del
Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la
integración del referido Consejo Asesor serán consideradas
representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las
entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la
quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y
que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores,
según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control
realizado por el organismo.”
Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para
la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que obra agregado a dicho acto
administrativo como IF-2025-115341461-APN-GG#INCAA. En el artículo 1°
del Reglamento se establece que: “A los efectos de participar en el
proceso de designación de los integrantes del Consejo Asesor el INCAA
convocará a las instituciones representativas de cada sector referido
en el artículo 2 de la Ley N° 17.471 (t.o. 2001) a presentar
información institucional y el padrón de asociados actualizado y
habilitados, de acuerdo a lo indicado en los Artículos 3, 4 y 5 …”.
Que conforme ello, resulta necesario el dictado de la presente
Resolución que establece la Convocatoria a las instituciones a los
efectos de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en los
artículos 3, 4 y 5 de la Resolución INCAA N° 650/2025 y pueda elaborar
el listado del total de miembros de cada sector para determinar el
porcentaje de participación de cada asociación en el sector al que
pertenezca.
Que para determinar la totalidad de miembros o profesionales del sector
de productores y de directores se sumarán (i) los miembros de cada
asociación que cumplan con los requisitos antes indicados y (ii) los
demás profesionales que no pertenezcan a ninguna asociación, que estén
inscriptos en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual (RPACA) y que hayan tenido actividad en los dos (2) años
anteriores.
Que para determinar la totalidad de miembros o profesionales del sector
de actores y de técnicos se sumarán los miembros de cada asociación,
que cumplan con el requisito de acreditar actividad en los dos (2) años
inmediatos anteriores.
Que para acreditar actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores,
los profesionales de cada sector deberán haber participado en una
producción audiovisual, en el rol correspondiente al sector que
representan, que haya sido calificada por el INCAA en ese período. En
el caso de los productores de series, miniseries y películas a ser
exhibidas por televisión, deberán acreditar que las mismas hayan sido
estrenadas en televisión abierta, cable, DTH o en una plataforma OTT en
ese período.
Que en caso de que una persona se encuentre asociada a más de una
institución, se considerará como asociada en aquella en la que cuente
con mayor antigüedad, salvo que la persona expresamente elija otra.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a las instituciones representativas de cada
sector referido en el artículo 2 de la Ley N° 17741 (t.o. 2001) a
presentar información institucional y el padrón de asociados
actualizado y habilitados, de acuerdo a lo indicado en los artículos 3,
4 y 5 del Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025.
ARTÍCULO 2°.- El plazo para presentar la información institucional y el
padrón de asociados actualizado y habilitado será hasta el día 25 de
noviembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de la Plataforma INCAA en
Línea.
ARTÍCULO 3°.- La presentación deberá efectuarse a través del formulario
denominado “Presentación de Asociaciones para integrar el Consejo
Asesor”, que se encuentra habilitado en la Plataforma INCAA en Línea a
tales efectos para la presente convocatoria. A tales efectos, los
asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Resolución INCAA N° 650/2025. Asimismo, en caso de que una persona se
encuentre asociada a más de una institución, se considerará como
asociada en aquella en la que cuente con mayor antigüedad, salvo que la
persona expresamente elija otra.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 11/11/2025 N° 85323/25 v. 11/11/2025