MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 631/2025

RESOL-2025-631-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

Visto el Expediente N.° EX-2025-108985977-APN-DDNAYF#MCH, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N.° 23.849, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, la Ley de Centros de Desarrollo Infantil N.° 26.233 y su Decreto Reglamentario N.° 1202 del 28 de julio de 2008, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016, el Decreto N.º 1042 del 22 de noviembre de 2024, el Decreto N.º 1070 del 3 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.

Que por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.

Que el artículo 3.°, inciso 2 de la mentada Convención establece que “(l)os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”.

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el artículo 3.° de la Ley N.º 26.061 instituye el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha norma, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, a la educación, a la salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, asimismo, en el artículo 7.° del mismo cuerpo normativo se establece que “(l)a familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.” y que “(l)os Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.

Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.

Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.

Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, fijando posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.

Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de dicha Ley, que el nivel provincial es el órgano encargado de planificar y ejecutar las políticas de la niñez, e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias.

Que, por otro lado, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil N.º 26.233, que tiene por finalidad promover y regular dichos Centros, entendidos como los espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando a las familias, ejerciendo una función preventiva, promocional y reparadora.

Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto N.° 1202/08, el cual dispone en su artículo 2.° que los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años inclusive, y formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos.

Que, en ese marco, el Decreto N.º 574/16 aprobó el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos; y tiene como objetivos la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.

Que por el Decreto N.º 1042/24 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N.° AR-L1409 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000.-), destinado a financiar el “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; y conforme las facultades otorgadas al señor Ministro de Economía, el 25 de noviembre de 2024 suscribió el Contrato de Préstamo BID N.° 5953/OC-AR, registrado como Convenio N.° CONVE-2024-129098458-APN-DDYL#MEC.

Que el Decreto referido estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene a cargo la responsabilidad técnica del Componente 2 del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, referido al Mejoramiento del acceso de la población vulnerable a servicios de primera infancia; y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, es responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria del Programa.

Que, asimismo, por el Decreto N.º 1070/24 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N.º 9748-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000.-), destinado a financiar el Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”; y conforme las facultades otorgadas al señor Ministro de Economía, el 4 de diciembre de 2024 suscribió el Contrato de Préstamo BIRF N.º 9748-AR, identificado como Convenio N.º CONVE-2024-133712092-APN-DDYL#MEC.

Que dicho Decreto dispone que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene a cargo la responsabilidad técnica de la Parte 2 del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, referida al Mejoramiento del acceso de la población más vulnerable a servicios priorizados de primera infancia; y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es responsable de la coordinación administrativa, fiduciaria, de adquisiciones, ambientales y sociales, de monitoreo y evaluación del Proyecto.

Que, posteriormente, a través de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° DI-2025-44-APN-SSGA#MCH del 8 de abril de 2025, se aprobó el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el marco del Proyecto “Desarrollo Integral de la Primera Infancia” - Préstamo BIRF N.º 9748-AR; y por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° DI-2025-97-APN-SSGA#MCH del 4 de julio de 2025, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa (ROP), en el marco del “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”- Préstamo BID N.° 5953/OC-AR.

Que la República Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, en virtud del cual las provincias reservan para sí todos los poderes que no hubiesen delegado en el gobierno central, considerando que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 347:959).

Que existe un plexo normativo robusto orientado en particular a la promoción, protección y desarrollo integral de niños en la primera infancia que requiere que en el ámbito de las decisiones estatales se implementen medidas de acción positivas en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos tutelados.

Que el Gobierno Nacional considera a la inversión en la primera infancia, como una acción estratégica y de alto impacto para el desarrollo humano y el progreso social y económico del país dado que la primera infancia constituye una etapa crítica en la que los niños experimentan un crecimiento acelerado en su desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, para lo cual es esencial contar con políticas y programas integrales que promuevan entornos seguros, afectivos y estimulantes.

Que, en tal sentido, el PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA, cuya creación es objeto de la presente medida, tiene como objetivo central mejorar el acceso de la población más vulnerable a servicios de primera infancia, y elevar la calidad de la atención, del cuidado y la crianza de niños desde el embarazo hasta los CUARENTA Y OCHO (48) meses, articulando intervenciones conjuntas entre la Nación, las Provincias, y los entornos institucionales (Centros de Desarrollo Infantil), y familiares, a fin de promover el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y fortalecer el capital humano de las nuevas generaciones, garantizando el desarrollo integral desde los primeros años de vida de niños.

Que dicho Programa se centra en fortalecer la institucionalidad nacional y provincial en políticas de primera infancia; mejorar la calidad de los Centros de Desarrollo Infantil a través de estándares comunes, capacitación y monitoreo; ampliar las estrategias de acompañamiento familiar territorial; generar sistemas de información integrados que orienten la toma de decisiones; e implementar esquemas de financiamiento basados en resultados y cumplimiento de objetivos.

Que en términos sustantivos los Lineamientos del Programa, que como Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH), forman parte integrante de la presente medida, son consistentes con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N.º 7, relativa a la “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, que tiene entre sus objetivos contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centradas específicamente en los derechos en la primera infancia.

Que resulta necesario contar con instrumentos programáticos que permitan, de manera coordinada y coherente, implementar una política destinada a la protección y aumento de la calidad de los servicios de primera infancia conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno en el marco del sistema de protección integral de derechos, y en virtud del diagnóstico inicial que cada provincia lleve a cabo respecto al funcionamiento y necesidades de mejora del sistema referido con enfoque en la primera infancia.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo especializado en los derechos de niñez y adolescencia ejerce la rectoría nacional en materia de niñez, adolescencia, mientras que el nivel de gobierno provincial tiene a su cargo la implementación de las políticas públicas y la prestación de los servicios de atención directa en su jurisdicción.

Que en esta lógica legal de competencias se inscribe el enfoque de gestión del PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA, en el que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene a cargo la rectoría nacional del Programa, y el nivel provincial lo ejecuta en el ámbito de su jurisdicción.

Que el esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas afianza la autonomía provincial garantizada por la Constitución Nacional, y promueve y fortalece la gobernanza provincial del sistema de protección integral de derechos de la niñez instituido por la Ley N.º 26.061.

Que el gobierno local se encuentra en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad, y que su actuación resulta más efectiva y eficiente, dado que cuenta con mayores capacidades operativas y de diagnóstico en su territorio, así como con conocimiento directo de la realidad social local, lo que le permite brindar soluciones ajustadas a la medida de las problemáticas de su jurisdicción.

Que la pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada comunidad local, distorsiona, limita y empobrece la capacidad operativa de respuesta real y eficiente de quienes están obligados a hacerlo, generando como consecuencia primaria que los gobiernos locales se vean inhibidos en la planificación, diseño e implementación de programas de calidad, destinados a fin de brindar respuestas adecuadas, inmediatas y sostenidas a las problemáticas sociales de la comunidad local.

Que el desafío institucional en el marco del sistema federal consiste en ordenar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas, conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno, con el fin de fortalecer el sistema de protección integral de derechos, y brindar de manera eficiente soluciones concretas a la población que requiere asistencia inmediata del Estado.

Que el financiamiento del PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA se realizará a través del crédito externo proveniente del Préstamo BIRF N.º 9748-AR y del Préstamo BID N.° 5953/OC-AR.

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente crear el “PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA”, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme los lineamientos del Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH) de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA y su dependiente DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ambas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante el Informe N.° IF-2025-109292543-APN-DNDPI#MCH, han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061, la Ley N.° 26.233, y el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA FEDERAL DE PRIMERA INFANCIA”, según los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 3.°.- El gasto que demande la presente medida será atendida con cargo a las partidas presupuestarias y ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 4.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2025 N° 85559/25 v. 12/11/2025


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




Contenido



0. Glosario



1. Justificación

La primera infancia es el período de mayor y más rápido desarrollo en la vida de una persona. Durante esa etapa se construyen las bases fundamentales de su salud, bienestar y educación futura. La neurociencia destaca que es cuando el cerebro del niño experimenta un desarrollo exponencial y donde la estimulación temprana y un entorno seguro para la crianza contribuyen enormemente a la madurez de las funciones cognitivas1.

Un entorno enriquecedor, que incluya cuidados, estímulos y una nutrición adecuada, es fundamental para que los niños alcancen su máximo potencial2. Por el contrario, experiencias negativas, como el maltrato, la falta de estimulación o condiciones adversas, pueden limitar significativamente el desarrollo y perdurar más allá de la niñez, afectando la capacidad de aprendizaje, la salud y la autorregulación.

Desde una perspectiva económica, la inversión en la primera infancia demuestra un alto retorno, con estimaciones que indican que cada dólar invertido en políticas de desarrollo infantil temprano puede generar un retorno de hasta diecisiete dólares3. Esta inversión es efectiva para reducir sustancialmente los costos sociales asociados a la exclusión y la pobreza, al disminuir tasas de repetición escolar, futuros costos de atención en salud y del sistema de justicia penal. Además, se ha demostrado que estas políticas reducen las desigualdades sociales y económicas, mejoran el rendimiento académico y aumentan notablemente, la participación laboral y los ingresos de las mujeres. La experiencia internacional y nacional subraya que las intervenciones de calidad y focalizadas en poblaciones vulnerables generan mayores efectos positivos en la generación de oportunidades. La atención a la primera infancia se convierte así en la base para la construcción de una sociedad más libre y democrática.

1.1 Situación de la primera infancia en Argentina

En términos demográficos, de acuerdo con los datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (2022), en Argentina residen 2.187.839 de niños menores de 48 meses de edad. Esto representa poco menos del 5% de la población total del país. Las proyecciones de Naciones Unidas estimaban que para 2024 la cantidad de niños menores de 48 meses de edad sería de 2.132.674, lo que representaba un 5% menos respecto a la información del último censo, en línea con la tendencia de descenso de la fecundidad global en el país.

El «Análisis de la situación de la niñez y adolescencia en la Argentina» (SITAN- 2025) de Unicef, con datos que abarcan principalmente el período 2022-2023 y en algunos indicadores 2024-2025, revela una realidad compleja para la primera infancia. Si bien Argentina ha logrado avances significativos en el acceso a derechos básicos, persisten profundas inequidades estructurales que impiden que todos los niños ejerzan plenamente sus derechos y logren su bienestar integral.

La situación de la primera infancia en Argentina se caracteriza por:

Condiciones socioeconómicas

•  En Argentina, la pobreza en el grupo etario de 0 a 3 años ha mostrado una tendencia creciente desde el año 2005. Aunque se han registrado mejoras leves y puntuales en ciertos periodos, esta situación se ha agravado durante los últimos años.

• El 41,9% de los niños menores de 4 años viven en hogares pobres (con ingresos inferiores a la Canasta Básica Total) que no logran cubrir sus necesidades básicas (EPH I Trimestre de 2025).

• Por otro lado, la calidad de vida de los niños y sus familias está estrechamente relacionada con los ingresos disponibles para su crianza, los cuales dependen principalmente de los ingresos laborales, pero también, en gran medida, de las políticas de transferencias monetarias. De acuerdo con información provista por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social (marzo 2025), se registran 757.523 niños de hasta 3 años que reciben la AUH, el Plan Mil Días y la Prestación Alimentar, lo cual representa un 36% de la población total en ese rango etario. En lo referido a la cobertura de embarazadas, la misma fuente reflejó un total de 74.488 beneficiarias de Asignaciones por Embarazo para Protección Social (AUE); lo cual representa un 16% del total de nacimientos anuales.

Brechas sociosanitarias

• Los indicadores de salud también muestran desafíos considerables. De acuerdo con la última información disponible de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), la tasa de mortalidad infantil (niños menores a un año) en 2023 fue de 8,0 por cada 1.000 nacidos vivos (3.689). La tasa de mortalidad neonatal (5,5) duplica a la posneonatal (2,5), siendo Corrientes (11,6); Santa Cruz (11,5); La Rioja (10,3); Formosa (10,2) y Salta (9,8) las provincias que registran mayores tasas de mortalidad infantil para el año 2023.

• Durante 2023 se registraron 197 muertes maternas, lo que equivale a una tasa de 3,2 por cada 100.000 nacidos vivos. Esta tasa experimentó un aumento significativo en 2020 y 2021 (4,1 y 7,4, respectivamente) debido al impacto del COVID-19, para luego reducirse a menos de la mitad de ese pico en 2023. La mayor parte de las muertes respondieron a causas obstétricas directas (65,4%). Al igual que en el caso de la mortalidad infantil, se registran fuertes disparidades territoriales. Las mayores tasas de mortalidad materna se registraron en Chaco (10,7); Formosa (7,3); Catamarca (7,1) y Corrientes (7,9).

• Asimismo, el cuidado prenatal es insuficiente, de acuerdo con la última información disponible de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados MICS (2019 - 2020) sólo el 55% de las mujeres en edades reproductivas realizaron 8 o más visitas de atención prenatal recomendadas. Esta cifra varía teniendo en cuenta las condiciones sociodemográficas de las madres. Cae al 43% entre las mujeres de menor nivel educativo (hasta secundario incompleto), 42% entre las mujeres menores de 20 años. Por el contrario, asciende entre aquellas madres con mayores niveles educativos (81% en el caso de quienes tienen estudios universitarios o terciarios completos) y aquellas de mayor edad (64% entre quienes tienen 35 a 49 años).

• En cuanto a prácticas adecuadas de alimentación en bebés y niños pequeños, los datos de la Encuesta MICS (2019-2020) muestran que el 94% fueron amamantados alguna vez (el 88% de ellos en el primer día de vida). Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Lactancia (2022), solo el 46% sostiene la lactancia a los seis meses de edad.

• En lo referido a la vacunación, de acuerdo con los datos de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, en 2023 la cobertura presentaba diferencias para las distintas vacunas que forman parte del Calendario Nacional de Vacunación que van desde 81% (IPV/Séxtuple a los 6 meses y Triple viral a los 12 meses) hasta 68% (Hepatitis B antes de las 12 horas) o 64% (refuerzo de Quíntuple/Séxtuple a los 15/18 meses). A esto se suman brechas por jurisdicciones. Por ejemplo, para aquella vacuna con mayor cobertura en 2023 (Triple Viral), el porcentaje supera el 100% en Jujuy, pero se ubica en 67% en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, la vacuna para el rotavirus y la quíntuple son las que presentan mayores tasas de deserción entre la primera y la segunda dosis (cercana al 5,5%). Se destaca que las tasas de inmunización han mostrado una disminución constante desde 2019, incluso antes de la pandemia de COVID-19. A partir de 2020, esta tendencia a la baja se mantuvo, y para 2023, ninguna de las coberturas de vacunación alcanzó el 90% de la población objetivo.

•  Según la Encuesta MICS (2019-2020), el 30% de los niños menores de 48 meses no asistieron a los controles adecuados para su edad. Este porcentaje aumenta significativamente según el sector socioeconómico (46% en el primer quintil). Asimismo, cabe destacar que, en el caso de los niños menores de un año, la proporción de quienes no tienen controles adecuados se duplica (84%).

• El desarrollo infantil temprano abarca múltiples dimensiones y se caracteriza por una progresión ordenada de habilidades motoras, cognitivas, lingüísticas, socioemocionales y de autorregulación durante los primeros años de vida (Unicef, 2016). Aspectos como el crecimiento físico, la alfabetización, las habilidades matemáticas básicas, el desarrollo emocional y la preparación para el aprendizaje son fundamentales en esta etapa. Estos dominios esenciales sientan las bases para la salud, la educación y el bienestar en etapas posteriores de la vida.

El Índice de Desarrollo Infantil Temprano (ECDI) reúne 10 ítems alfabético-numéricos, físicos, socioemocionales y de aprendizaje para medir el desarrollo de los niños de 3 y 4 años. La última información disponible es la provista por la Encuesta MICS (2019-2020), que evidencia que solo el 40% de los niños de esa franja etaria cumplen con el desarrollo adecuado de alfabetización y conocimientos numéricos. Dicho porcentaje se eleva al 84% si se analiza el desarrollo socioemocional. Por último, los mayores índices de desarrollo se registran en aspectos de aprendizaje (98%) y físico (99%). En términos agregados, la región Pampeana registra la mayor puntuación del ECDI (89,4), mientras que el NOA, la menor (79,8). Al igual que lo analizado en las variables anteriores, el desarrollo aumenta con el nivel educativo alcanzado de la madre, con el nivel socioeconómico del hogar y, en este caso, con la asistencia a una institución de educación temprana.

• Por último, el estado nutricional de los niños es un reflejo de su salud general. Los tres indicadores del estado nutricional son: peso para la edad, talla para la edad y peso para la talla. Basándonos en esos tres indicadores y de acuerdo con la información provista por la Encuesta MICS (2019-2020), el 16% de los niños menores de 48 meses evidencian déficits en el indicador de peso para la altura, prevaleciendo el sobrepeso (14% sobrepeso y 3% bajo peso). En términos regionales, los indicadores de sobrepeso más altos se registran en la Patagonia (20%) mientras que los más bajos se dieron en Cuyo (9%). Los valores más altos de bajo peso se detectaron en el AMBA (3%) y los más bajos en Patagonia (1%). En este caso no se observan diferencias significativas por nivel de ingresos. Por su parte, el 12% reporta baja talla para la edad (14% para el quintil más bajo y 9% para el más alto) y el 4% bajo peso para la edad (sin diferencias significativas por ingreso).

Baja cobertura y calidad de servicios de desarrollo infantil

• En base a la última información disponible publicada por la Encuesta MICS (2019-2020), la asistencia de los niños menores de 48 meses de edad residentes en zonas urbanas a algún establecimiento de desarrollo infantil o nivel inicial (Centro de Primera Infancia o Centro de Desarrollo Infantil como jardín de infantes)4 es del 19%. La asistencia crece considerablemente con la edad pasando del 1,4% para los niños de hasta 11 meses al 48% de aquellos de entre 3 y 4 años. Los menores niveles de asistencia se registran en las provincias del NEA (7%) y NOA (12%), además de en los hogares de menor nivel educativo (15%) y menores ingresos (12%). A pesar de un incremento reciente en la tasa de asistencia a sala de 3 años, que alcanzó el 53% en 2023, este fenómeno se explica más por una disminución en la población de esa franja etaria que por un aumento real en la matrícula. Las desigualdades persisten y son notables entre los distintos grupos sociales: la asistencia en hogares del quintil de riqueza más bajo es del 28%, mientras que en el quintil más alto asciende al 50%. Las principales barreras para la no asistencia son la falta de transporte o accesibilidad (71%), la ausencia de un jardín cercano (68%) y la falta de disponibilidad de un establecimiento gratuito (65%).

Riesgos en la crianza segura

•  En 2020, se estimó un total de 1.346 niños menores de 48 meses sin cuidados parentales alojados en dispositivos de cuidado (residencial o familiar). El análisis por jurisdicción evidenciaba que el mayor porcentaje de niños se ubicaba en la Provincia de Buenos Aires (39%), seguida de Santa Fe (12%) y CABA (11%); luego por Santa Cruz (1%), San Luis (1%) y La Rioja (1%) con porcentajes menores (Unicef y MDS, 2020).

Mientras que en algunas jurisdicciones representan menos del 20% del total alojado en la jurisdicción (Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego), en otras jurisdicciones dicha población representa más del 25% y hasta cerca del 44% del total de la jurisdicción (CABA, Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). Gran parte identifica como primera causa de aplicación de medidas de protección excepcional la violencia, seguida por dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental y abuso sexual. El abandono, ausencia de adulto responsable y otros motivos son otras de las causas recurrentes (Unicef y MDS, 2020).

• Si bien en Argentina no se cuenta con datos oficiales sobre violencia y abuso sexual hacia niños y adolescentes, diversos estudios especializados en el tema sugieren que la frecuencia de estos casos es muy elevada, incluso superando el número de denuncias presentadas. Un estudio llevado a cabo por Unicef y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evidenció que entre los meses de octubre de 2020 y septiembre de 2021 se registraron un total de 6.770 víctimas de consultas por violencia familiar. El 26% de las víctimas tenía hasta cinco años, con una distribución pareja entre varones y mujeres. La gran mayoría de los casos respondía a violencia psicológica (65%), aunque muchas veces combinada con violencia física (31%). Asimismo, la cantidad de víctimas en consultas relativas a violencia sexual fue de 3.219, lo que representó un 58% del total de las víctimas. El 11% de ellas tenía hasta 5 años y eran mayormente mujeres (65%).

En suma, el diagnóstico pone de manifiesto que la primera infancia en Argentina enfrenta desafíos críticos que requieren un Programa enfocado en las desigualdades territoriales y socioeconómicas para promover el desarrollo pleno de las nuevas generaciones.

Problemáticas precedentes

Se destacan como problemáticas precedentes:

• La ausencia de una visión estratégica clara sobre la relevancia de la inversión en la primera infancia sumado a la falta de criterios definidos para la asignación de recursos. Las intervenciones nacionales, en muchos casos, no contaron con el protagonismo y la corresponsabilidad necesaria de los actores locales o territoriales privilegiando una centralización excesiva que debilitó los roles inherentes a los estados provinciales. Se destaca el bajo financiamiento para ofrecer servicios de calidad, sobre todo en contextos vulnerables (que se traduce en déficits en formación docentes y otro personal de cuidado, acompañamiento y recursos) y falta de coordinación entre distintos sectores para asegurar la transición y complementariedad entre las distintas modalidades de espacios de cuidado y educación.

• A pesar de los avances en algunas provincias, la implementación y sostenibilidad de un abordaje intersectorial de la primera infancia sigue siendo un desafío considerable. La dispersión y fragmentación programática no se limita únicamente al ámbito del Estado nacional, sino que también se replica en los gobiernos subnacionales. Si bien algunas jurisdicciones han logrado establecer mesas intersectoriales e incluso formalizar espacios de coordinación, la operatividad y la perdurabilidad de estas iniciativas enfrentan obstáculos persistentes. La dificultad radica en la articulación efectiva de múltiples actores con agendas, presupuestos y lógicas de trabajo distintas. Esto genera una falta de alineamiento estratégico que, en la práctica, debilita la capacidad de respuesta territorial y dificulta la consolidación de un sistema de protección integral para la primera infancia que trascienda los cambios de gestión política y administrativa.

La desigualdad en el desarrollo y la descentralización de servicios de protección resulta en una oferta insuficiente y fragmentada de programas preventivos, en la que predominan las intervenciones reactivas. Asimismo, el sistema de protección enfrenta una escasez de programas de fortalecimiento familiar y una baja implementación de dispositivos de acogimiento familiar, perpetuando la dependencia del cuidado residencial incluso en casos donde el familiar sería posible.

• En el ámbito de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), se han observado escasos incentivos para la mejora de la calidad de los servicios que prestan sin una participación efectiva y sostenida de la familia y la comunidad. Los programas de acompañamiento familiar, por su parte, han sido descontinuados y con un énfasis limitado en el trabajo al interior del hogar o centrándose más en lo comunitario.

• Además, una debilidad estructural ha sido la falta de respaldo de muchos programas públicos en la generación de evidencia, sumado a las debilidades en los sistemas de registro de información, monitoreo y la falta de datos o registros unificados han obstaculizado el diseño de políticas públicas efectivas, especialmente en desarrollo infantil temprano.

1.2  Principios Rectores

Frente a este panorama de políticas fragmentadas, con cobertura limitada y calidad dispar, el Programa Federal de Primera Infancia (PFPI) emerge como una respuesta estructural, buscando consolidar al Estado nacional como órgano rector en la materia, encargado de fomentar la corresponsabilidad con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Programa se fundamenta en principios rectores que garantizan un abordaje integral y equitativo en el desarrollo infantil. A saber:

1. Enfoque integral: promueve un abordaje que atienda las múltiples dimensiones del desarrollo infantil: salud, nutrición, educación, protección social y participación comunitaria, garantizando el bienestar físico, psicológico, social y emocional de los niños desde la gestación hasta los 48 meses.

2. Priorización territorial: las intervenciones se focalizan en las zonas más vulnerables del país, identificadas mediante el Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI), que considera factores como pobreza, acceso a servicios básicos y mortalidad infantil.

3. Rectoría del Estado nacional: el Estado nacional asume un rol rector en la coordinación y supervisión del Programa asegurando estándares de calidad y transparencia, promoviendo la responsabilidad compartida entre provincias y la nación.

4. Fortalecimiento institucional: se implementan acciones para fortalecer la capacidad técnica y operativa de los gobiernos provinciales, incluyendo formación continua de equipos y desarrollo de sistemas de información integrados.

5. Promoción de la participación comunitaria: se fomenta la participación de la familia y la comunidad en la gestión y evaluación de los servicios destinados a la primera infancia, creando espacios de diálogo, sensibilización y capacitación.

6. Inclusión social de grupos poblacionales vulnerables: las acciones del Programa buscan favorecer la inclusión de niños en situación de pobreza, vulnerabilidad, con discapacidad y pertenecientes a comunidades originarias.

7. Articulación intersectorial: se promueve la coordinación efectiva entre los sectores de salud, educación, capital humano, trabajo y el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, alineando las acciones con programas existentes.

8. Estándares de calidad: se implementa un Programa de medición de calidad para los CDI y el Servicio de Acompañamiento Familiar que será monitoreado y evaluado periódicamente.

9. Sostenibilidad financiera: el Programa cuenta con mecanismos de financiamiento basados en resultados y cumplimiento de objetivos, garantizando un uso eficiente de los recursos.

10. Monitoreo y evaluación: un sistema de información robusto permite la recopilación y análisis de datos para la toma de decisiones hacia el cumplimiento de los objetivos del Programa.

1.3 Teoría de Cambio

Aquí se presenta la Teoría de Cambio del PFPI, un diagrama que ilustra cómo el Programa busca la mejora del Desarrollo Infantil Temprano a través de su implementación.



2. Propuesta programática

2.1 Marco institucional y de gobernanza

El esquema de institucionalidad y de gobernanza del Programa puede visualizarse como una estructura colaborativa de múltiples niveles, para asegurar la mejora continua en la atención de la primera infancia. Esto implica llevar adelante un modelo de gestión que reafirma el esquema de concertación Federal donde las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumen responsabilidades específicas. Este modelo prioriza además el abordaje de cercanía, ya que la proximidad potencia el cumplimiento de los objetivos del Programa. Por ello, el PFPI busca dar un mayor protagonismo a los gobiernos subnacionales, poniendo a los niños, las familias y las comunidades en el centro de las acciones.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SNNAYF), bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (MCH), actúa como el organismo rector y especializado en materia de derechos de la infancia, siendo la responsable de la dirección del PFPI y la Subsecretaría de Políticas Familiares (SSPF) quien se encarga directamente de la ejecución del Programa. Dentro de la SSPF, la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia (DNDPI) coordina la implementación técnica del Programa, valida la información y brinda soporte a las provincias. Este conjunto de organismos define los lineamientos, ofrece asistencia técnica y supervisa el progreso del Programa en su conjunto.

En ese mismo sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPYPSYE) dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa (SCLYA) del Ministerio de Capital Humano (MCH) interviene en la transferencia de los fondos a los CDI y a las provincias ya que los organismos de financiamiento internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) proveen los recursos económicos para el proyecto.

El siguiente actor prioritario en esta cadena son las provincias adheridas, quienes formalizan su participación mediante la firma de un convenio con el gobierno nacional. Cada provincia desarrolla un Documento Base Provincial para el período 2025-2027 (Hito 1), donde se detalla la institucionalidad asignada al PFPI y la conformación de un equipo de gestión provincial con roles específicos para la coordinación, el monitoreo, el acompañamiento familiar, la calidad de los CDI y la capacitación. Las provincias tienen la responsabilidad de incorporar los

CDI al Programa, priorizando aquellos en distritos con altos índices de pobreza infantil (IPI 7 o más), mediante actas de adhesión/declaración jurada y registrando la información de niños y personal en el Sistema de Información y monitoreo (Hito 2). También deben elaborar planes de implementación para el Servicio de Acompañamiento Familiar (Hito 3) y asegurar la capacitación de la fuerza laboral (Hito 4). Su rol es fundamental en la gestión y supervisión directa de la ejecución de los planes de mejora que repercute directamente en la calidad de los CDI de su jurisdicción (Hito 5).

En el nivel operativo se encuentran los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y los Servicios de Acompañamiento Familiar (SAF). Los CDI, con el apoyo técnico de los equipos provinciales, son los encargados de elaborar y llevar a cabo sus propios Planes de Mejora de la Calidad (Hito 5), buscando optimizar tanto los procesos internos como las condiciones estructurales en la atención de la primera infancia. Los CDI son quienes perciben el financiamiento per cápita, recibiendo una cápita mensual por cada niño de hasta 48 meses que asista regularmente y se encuentre registrado, y un complemento por eficacia en gestión de calidad de CDI en función de los avances logrados en sus planes de mejora. Estos fondos se transfieren directamente a los CDI a través de tarjetas precargadas, con uso restringido a gastos operativos. Asimismo, las Unidades Territoriales de Acompañamiento Familiar serán planificadas, supervisadas y financiadas por las provincias con fondos del PFPI frente al cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en torno a metas, contenidos y metodologías de implementación.

Un elemento fundamental que articula todos los niveles y facilita la coordinación vertical entre las unidades operativas provinciales y la Rectoría Nacional es el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación. Este sistema integra bases de datos y facilita el seguimiento del Programa en los CDI y SAF, permitiendo la generación de alertas tempranas, el seguimiento de pagos y gastos, y la producción de evidencia para la toma de decisiones. A través de él, la información de los CDI y SAF se consolida a nivel provincial para su validación y posterior remisión a la rectoría nacional, donde se realiza la verificación final, lo que garantiza una gestión transparente y una toma de decisiones informada.

Además del sistema de información, monitoreo y evaluación, el control y la supervisión son elementos constantes. La SNNAYF realiza el seguimiento programático mediante auditorías internas y externas (a cargo de la Sindicatura General de la Nación -SIGEN- y la Auditoría General de la Nación -AGN-, respectivamente), así como monitoreo en tiempo real a través del sistema y visitas en territorio por pautas de alertas.

2.2 Objetivos

Objetivo General

El Programa tiene como propósito central mejorar la calidad de atención, cuidado y crianza de niños desde el embarazo hasta los 48 meses, articulando intervenciones conjuntas entre la Nación, la Provincia y los entornos institucionales (centros de desarrollo infantil) y familiares a fin de promover el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y fortalecer el capital humano de las nuevas generaciones.

Objetivos específicos

• Fortalecer la capacidad técnica y operativa de las provincias para la mejora de la calidad en la atención de la primera infancia a través de un mecanismo de incentivos financieros que pondera la asistencia técnica, capacitación continua, articulación intersectorial y el establecimiento de un Sistema de Información, monitoreo y evaluación integrado que permita la medición de resultados e impactos del Programa.

• Elevar los estándares de calidad de los servicios ofrecidos por los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) ubicados en los distritos priorizados; optimizando sus interacciones, prácticas pedagógicas, atención nutricional y de salud, y la organización de ambientes de aprendizaje mediante la aplicación y seguimiento de planes de mejora.

• Expandir y mejorar los Servicios de Acompañamiento Familiar (SAF) para familias con embarazadas y/o niños de hasta 36 meses en los distritos priorizados, a través de la capacitación de los referentes parentales o afectivos en estimulación temprana, nutrición y buenas prácticas de crianza.

2.3 Priorización territorial

La intervención se focaliza en distritos priorizados, seleccionados en función de sus niveles de pobreza y vulnerabilidad, determinados por el Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI). Este índice considera la incidencia de la pobreza estructural sobre niños de 0 a 4 años y otros aspectos de vulnerabilidad en la composición de los hogares. Los departamentos priorizados son aquellos con un valor de IPI igual o superior a 7, representando el 40% de los departamentos con mayor vulnerabilidad a nivel nacional. A fin de garantizar el carácter federal del Programa, se establece que todas las provincias contarán con al menos el 10% de sus departamentos incluidos. Si una provincia no alcanza con el porcentaje de departamentos que cumplan con ese criterio de IPI mayor o igual que 7, se incorporarán los que le siguen en nivel de vulneración hasta completar el umbral mínimo. En función de los criterios mencionados, la selección de los departamentos a intervenir se formalizará en los convenios de adhesión que se suscriban con cada jurisdicción.

2.4  Población destinataria

El Programa está dirigido a la primera infancia, desde el embarazo hasta los 48 meses de edad en Centros de Desarrollo Infantil y hasta 36 meses en Servicios de Acompañamiento Familiar, en los departamentos priorizados por IPI. De igual forma, se beneficiará a las familias de los niños que asisten a los CDI o que participan en los SAF. Asimismo, el personal del Programa —cuidadores, docentes, auxiliares, directivos en CDI, así como de las unidades del SAF y equipos técnicos de gestión provincial— se considera beneficiario indirecto.

2.5 Priorización e Inclusión Social

El Programa prioriza a grupos poblacionales vulnerables mediante la incorporación de medidas específicas para garantizar la inclusión social y la equidad. Se implementan acciones concretas para abordar las necesidades de:

Pueblos originarios: se identifican los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y Servicios de Acompañamiento Familiar (SAF) que atienden a esta población para facilitar su acceso y mejorar la calidad de la atención. Se trabaja en colaboración con referentes comunitarios para la elaboración de planes con perspectiva intercultural y se capacita a los equipos en prevención de la discriminación.

Personas con discapacidad: se aborda la dificultad de acceso a una atención de calidad en los CDI y SAF, articulando con organizaciones de la sociedad civil para el diseño de planes estratégicos, la elaboración de lineamientos para un Servicio de Acompañamiento Familiar inclusivo, la adaptación de los planes de formación y la mejora de la accesibilidad en la plataforma digital.

•  Poblaciones rurales dispersas o en zonas de difícil acceso: se identifican los CDI y SAF que enfrentan barreras geográficas, promoviendo el abordaje de estas problemáticas a través de los equipos territoriales de la Subsecretaría de Políticas Familiares (SSPF).

Otros grupos: se incluyen medidas para personas afrodescendientes y migrantes, brindando capacitaciones a los equipos de gestión y de cuidado en CDI y SAF sobre la prevención de la discriminación, la estigmatización y la xenofobia.

2.6 Sostenibilidad Ambiental y Gestión de Riesgos

En el marco de la implementación del Programa, se reconoce la importancia de garantizar la sostenibilidad ambiental y la inclusión social en todas las actividades. El Programa adopta medidas para identificar, prevenir, mitigar y gestionar los potenciales riesgos sociales y ambientales asociados a su ejecución. Para ello, se promoverán las siguientes acciones:

Fortalecimiento de la accesibilidad: se busca mejorar las condiciones que favorezcan la equidad y el respeto a la diversidad cultural en los CDI y SAF, asegurando la inclusión efectiva de todos los grupos poblacionales mencionados.

Implementación de mecanismos de gestión: se aplican acciones de mitigación proporcionales al riesgo identificado, conforme a los procedimientos y normativas vigentes.

Articulación y participación: se establecen mecanismos de información y participación para que los actores involucrados (referentes comunitarios, equipos técnicos y familias) puedan acceder a instancias de consulta, acompañamiento y canales de atención para reclamos o sugerencias.

3. Ruta de Implementación

3.1 Esquema de incentivos financieros a las provincias

La implementación del PFPI se estructura a partir de dos componentes integrados y complementarios: la mejora de la calidad de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y el Servicio de Acompañamiento Familiar (SAF). Ambos persiguen el objetivo común de promover el desarrollo integral de niños desde el embarazo hasta los 48 meses, articulando intervenciones conjuntas entre la Nación, la Provincia y los entornos institucionales y familiares, según corresponda en cada componente.

El esquema de financiamiento del PFPI contempla modalidades diferenciadas de pagos para cada uno de sus componentes, en función de su lógica operativa. En el caso del componente de mejora de la calidad de los CDI, los pagos de cápitas o voucher correspondientes a cada niño se transfieren de manera centralizada al responsable designado de cada centro, a través de tarjetas prepagas con uso restringido y nominadas a su nombre. Esta modalidad garantiza la llegada efectiva de los recursos al nivel operativo, asegurando su utilización exclusiva en gastos vinculados al funcionamiento regular del CDI y al cumplimiento de los planes de mejora de calidad.

Asimismo, en el componente de Servicio de Acompañamiento Familiar, prevé pagos a las provincias, quienes serán las responsables de la ejecución de este componente. Las Provincias tendrán plena responsabilidad de la implementación en el territorio, el contrato de los profesionales, sus traslados y demás aspectos operativos. El pago de este componente será en función de la cantidad de familias efectivamente acompañadas y registradas en el Sistema. En ambos casos, los pagos se encuentran sujetos a verificación semestral y requieren la presentación de documentación respaldatoria específica que permita validar los avances declarados y habilitar las transferencias correspondientes.

Para cada uno de los componentes, la Nación acordará con la provincia, mediante un convenio marco, un monto total de cápitas o vouchers mensuales disponibles a transferir, así como un máximo de familias a acompañar.

Por otro lado, el PFPI adopta un esquema de implementación progresiva basado en el cumplimiento de hitos semestrales, que funcionan como mecanismos de incentivo para la provincia y refuerzan positivamente la obtención de resultados esperables en la ejecución de ambos componentes. Estos hitos atraviesan transversalmente los dos componentes del Programa y actúan como disparadores de asistencia financiera asociada a logros concretos en cada uno de ellos.

Cada hito representa un momento clave en la implementación del Programa: desde la adhesión formal y la planificación estratégica provincial, los registros de los CDI y sus avances en la calidad, así como también las estrategias de acompañamiento familiar y la capacitación. Esta lógica de incentivos busca alinear la asignación de recursos con el desempeño real de las jurisdicciones, premiando los avances sustantivos en la gestión y ejecución de las políticas públicas orientadas a la primera infancia.

Las transferencias vinculadas al cumplimiento de hitos están supeditadas a un proceso de evaluación semestral por parte de la Rectoría Nacional. Para su efectivización las provincias deberán presentar evidencia documental específica, la cual se detalla en el apartado de rendición de cuentas.

El proceso se inicia con el momento 0 de Adhesión Formal, donde la provincia formaliza su incorporación al PFPI mediante la firma de un convenio con la Rectoría Nacional. Este paso fundamental no implica un pago financiero inicial.

Posteriormente, la provincia debe alcanzar el Hito 1: Documento Base Provincial. El resultado concreto aquí es la elaboración de un plan estandarizado para el período 2025-2027, que detalla la institucionalidad asignada al PFPI, la conformación de un equipo de gestión provincial responsable con roles definidos (incluyendo coordinación, un responsable de monitoreo, de Servicio de Acompañamiento Familiar, de Calidad de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), de capacitación y de apoyo administrativo), y el compromiso formal de elaborar planes operativos para la mejora de la calidad de los CDI, de Servicio de Acompañamiento Familiar y una estrategia de capacitación. La consecución de este hito habilita un pago único a la provincia.

El Hito 2: Mejora de la Calidad del CDI exige resultados progresivos. Inicialmente, la provincia debe poner en marcha y registrar operativamente los CDI. Esto se evidencia con la presentación del Plan Operativo de Mejora de la Calidad para los CDI, la firma de actas de adhesión/declaración jurada con cada CDI y la carga, en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación, de la nómina de niños y la fuerza laboral de cada CDI incluido en el Programa. El objetivo concreto para el primer semestre es que los CDI incluyan al menos el 10% de las cápitas o vouchers elegibles de la provincia. En los semestres subsiguientes, se busca la actualización continua del CDI y sus nóminas y un incremento progresivo de la cobertura de cápitas o vouchers elegibles provinciales: se exige un cumplimiento mínimo del 25% en el segundo semestre, 50% en el tercero, 75% en el cuarto y 100% en los semestres posteriores.

Para el Hito 3: Puesta en Marcha del Servicio de Acompañamiento Familiar, el resultado concreto es la presentación y validación de un Plan de Implementación del Servicio de Acompañamiento Familiar a nivel provincial. Este plan debe ser exhaustivo y detallar los departamentos de intervención priorizados para la modalidad acompañamiento familiar (AF), la identificación del área gubernamental responsable, la definición de la estructura de los equipos de AF (incluyendo perfiles profesionales), la modalidad de selección y permanencia de las familias que participarán, la implementación de la estrategia territorial de abordaje de cada una de las familias acompañadas por parte del equipo provincial y la supervisión de dicha estrategia, el mecanismo de seguimiento de cada familia participante, y los mecanismos para el registro y comunicación de los procesos de acompañamiento completados para su cobro por parte de las facilitadoras junto con la recepción y gestión de quejas y reclamos. El logro de este hito genera un pago único a la provincia.

El Hito 4: Capacitación de la fuerza laboral del PFPI, también contempla resultados progresivos. Inicialmente, el resultado esperado es la aprobación del curso "Introducción al PFPI" por parte de todo el equipo de gestión provincial, y la entrega de un proyecto de capacitación diseñado para abordar, de manera escalonada, los diversos perfiles de la fuerza laboral que participa en el Programa. Posteriormente, en los semestres subsiguientes, se mide el porcentaje de la fuerza laboral que ha completado la formación específica correspondiente a su rol, exigiendo un 30% de la misma en el segundo semestre, 50% en el tercero, 75% en el cuarto y 100% en el quinto semestre evaluado. La capacitación se considera un proceso continuo con una plataforma de formación nacional que garantiza acceso a actualizaciones anuales.

Finalmente, el Hito 5: Seguimiento de la calidad del CDI, se enfoca en la mejora continua de la calidad de los CDI. El resultado concreto para el cumplimiento de este hito en el primer semestre es que el 70% de los CDI bajo el Programa cuenten con planes de mejora aprobados a nivel provincial y validados por la Rectoría Nacional. De forma progresiva, se requiere el registro de avances en la implementación de los planes de mejora en al menos el 25% de los CDI que están bajo el Programa a partir del segundo semestre, incrementándose la exigencia a un mínimo del 40% en semestres posteriores.

La planificación de las metas se extiende a lo largo de dos años. Transcurrido dicho período desde la creación del Programa, se realizará una evaluación destinada a medir el desempeño de las provincias y, en función de los resultados obtenidos, se programarán nuevas metas. La verificación de los hitos se realiza de manera semestral por parte de la Rectoría Nacional, que audita el cumplimiento de los objetivos. Es importante destacar que el presupuesto no es fijo, sino que se construye sobre la base del desempeño y el logro de los objetivos en cada hito. Las provincias percibirán pagos por cada hito alcanzado, y estos pagos son independientes y no están condicionados entre sí. El pago se efectiviza únicamente si se verifica el cumplimiento del hito. En caso de que una provincia no logre alcanzar los objetivos de un semestre, no recibirá el pago correspondiente, pero podrá buscar la verificación y el pago en un semestre posterior.

3.2 Mejora de la Calidad de CDI

La mejora de la calidad de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) es un pilar esencial del Programa Federal de Primera Infancia (PFPI), cuyo propósito es elevar los estándares de los servicios brindados para garantizar el desarrollo integral de niños durante la primera infancia.

El componente busca optimizar una serie de aspectos críticos, que incluyen las interacciones, las prácticas pedagógicas, la atención en nutrición y salud, la organización de rutinas y ambientes de aprendizaje, la capacitación del personal, y los procedimientos para la participación activa de cada familia y de la comunidad. En última instancia, el objetivo es generar un impacto positivo y significativo en el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico de los niños atendidos en estas áreas vulnerables del país, apoyándose en planes de mejora específicos.

Tras la elaboración del plan provincial y la adhesión de los CDI al PFPI (mediante actas de adhesión o declaraciones juradas en caso de que el CDI sea de gestión provincial), se inicia el proceso de elaboración e implementación de los planes de mejora por cada CDI.

El modelo de calidad del PFPI se articula en dos ejes interdependientes: la Calidad de los Procesos y la Calidad Estructural.

Calidad de los Procesos: se concentra en las interacciones y experiencias que tienen lugar dentro del CDI. Busca optimizar las relaciones cálidas y respetuosas entre adultos y niños, implementar prácticas pedagógicas adecuadas, garantizar una alimentación saludable y acceso a la atención básica de salud, organizar rutinas predecibles, promover la participación de las familias y articular con otros servicios comunitarios. Además, se adaptan las prácticas para atender las necesidades de todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades o de diversos contextos culturales.

Calidad Estructural: se refiere a los elementos tangibles y organizativos del centro. Garantizar un entorno físico seguro, limpio y accesible, con equipamiento adecuado; una ratio apropiada de personal por niño; y la formación continua del personal en desarrollo infantil temprano, que es proporcionada por la Rectoría Nacional. Esta dimensión también abarca la existencia de protocolos claros sobre seguridad, salud, higiene, inclusión y participación familiar, y medidas de prevención de violencia o negligencia.

Para apoyar la implementación de los procesos de mejora a nivel provincial y en los propios CDI, la Rectoría Nacional del PFPI ha desarrollado y proporciona un conjunto de instrumentos de gestión estandarizados. En este sentido, brinda asistencia técnica a las provincias para asegurar la correcta aplicación de estos instrumentos clave, entre los que se incluyen:

Formulario de registro del CDI: se utiliza para la carga inicial y caracterización de los CDI en el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación. Esto establece la línea de base y permite el seguimiento del cumplimiento de los planes de mejora de los CDI.

Plan Operativo Provincial de Mejora de Calidad del CDI: es un documento que detalla la planificación de la provincia y la forma en que brindará apoyo técnico para la formulación, desarrollo y seguimiento de los planes de mejora de cada CDI.

Guía de calidad del CDI: es un instrumento proporcionado para orientar y estandarizar la gestión de calidad en los CDI, sirviendo IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH como marco de referencia para las prácticas y procesos.

Plan de Mejora de la Calidad por CDI: es una herramienta elaborada por cada CDI con el apoyo técnico de la provincia. Una vez elaborados, estos planes deben ser aprobados a nivel provincial y verificados por la Rectoría Nacional.

Instrumento de Verificación de Avances en la Calidad del CDI: Es una herramienta de evaluación estandarizada, con dimensiones, criterios e indicadores, diseñada para medir los avances en los planes de mejora. Este instrumento facilita la validación de resultados, incluyendo la aprobación del complemento por eficacia en gestión de calidad de CDI. Los medios de verificación (registros, fotos o informes técnicos) se cargan en el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para asegurar la trazabilidad.

Los CDI que se integran al Programa deben cumplir con criterios de inclusión específicos para asegurar un nivel mínimo de estándares operativos y organizativos. Estos criterios consideran aspectos como la capacidad de los CDI para implementar prácticas de cuidado y estimulación adecuadas, condiciones de seguridad óptimas y de recursos disponibles, así como la formación y experiencia del personal a cargo. Al aplicar estos criterios, se busca asegurar que los CDI seleccionados sean capaces de sostener un proceso de mejora de la calidad de la atención para favorecer el DIT, en línea con los objetivos del Programa.

La provincia, en su carácter de implementador del PFPI, deberá tomar los recaudos suficientes a los efectos de la verificación del cumplimiento de los criterios de inclusión al Programa sea cual sea el responsable de la gestión institucional del mismo (provincial, municipal o de ONG).

Los criterios serán los siguientes:

1.  Pertenencia a distritos priorizados

Los CDI deberán estar localizados en distritos priorizados, conforme a los criterios incluidos en el IPI 7 o más.

2. Estándares mínimos de seguridad

• Habilitación gubernamental correspondiente (municipal o provincial) o autorización de uso conforme a la normativa vigente en cada localidad.

• Seguro de responsabilidad civil vigente.

3. Mínimo de niños inscriptos (Requisitos de matrícula)

Los CDI seleccionados deberán contar con una matrícula mínima de veinte (20) niños inscriptos. Se dará prioridad a los CDI con una matrícula de al menos 50 niños inscriptos.

4. Horario de operación

Los CDI deberán garantizar la continuidad y regularidad en la atención brindada, operando al menos de lunes a viernes, con un horario mínimo de cuatro (4) o más horas diarias, de manera continua y permanente en los ciclos lectivos.

5. Personal con formación específica

Cada CDI deberá contar con al menos una persona con formación académica específica en Primera Infancia —terciaria, superior o una especialización—, o una amplia experiencia de trabajo comprobable en educación y cuidado de la Primera Infancia. Es deseable que esta persona sea quien supervise las prácticas de cuidado, estimulación y pedagogía del CDI.

En tanto, la autoridad a cargo del CDI será responsable de la implementación de estrategias alineadas con los estándares de calidad establecidos por el Programa.

Documentación que la provincia deberá solicitar, corroborar y acreditar



Para la efectivización de la mejora de calidad del CDI, cada centro adherido recibe una cápita o voucher mensual de cuarenta y cinco mil pesos argentinos ($45.000) por cada niño menor de 48 meses que asista regularmente y se encuentre registrado dentro del Sistema de Monitoreo, información y evaluación. Además, se otorga un complemento por eficacia de siete mil pesos argentinos ($7.000) mensuales por niño en función a la verificación de los avances en los planes de mejora de calidad. Estos fondos están destinados exclusivamente a gastos operativos del CDI a través de tarjetas precargadas con uso restringido, asignadas al responsable del CDI.

Para acceder a la cápita o voucher y el complemento por eficacia, los CDI deben presentar semestralmente una Declaración Jurada de Fondos, un Informe Técnico de Avance del Plan de Mejora y la nómina actualizada de niños asistentes cargada en el sistema. La consistencia del listado de beneficiarios será responsabilidad de cada provincia. Esto implica garantizar que no haya registros duplicados o inconsistencias en la nómina.

Cabe mencionar que el Programa mantendrá contacto con las familias beneficiarias para asegurar que las prestaciones informadas por el CDI y validadas por la provincia se están cumpliendo efectivamente.

3.3  Servicio de Acompañamiento Familiar (SAF)

Este componente prioriza el desarrollo psico-neurológico-cognitivo y socio-afectivo de los niños a partir de prácticas de crianza positivas y seguras con sus adultos cuidadores. Los destinatarios directos de las acciones de Acompañamiento Familiar es la díada niño-adulto con la mediación de una persona facilitadora y formada, para encarar el proceso. La etapa etaria priorizada es, desde el tercer trimestre de gestación hasta los 36 meses de vida inclusive.

Se entiende por “Desarrollo Infantil Integral” al proceso dinámico a partir del cual los niños alcanzan progresivamente el máximo de su potencial partiendo de su específico ambiente y las particulares condiciones nutricionales, neurológicas y afectivas suficientes, que les faciliten alcanzar niveles cada vez más complejos expresados en sus áreas motoras, cognitivas, lingüísticas, socio afectivas y vinculares. Se reconoce la importancia determinante que los primeros años de vida constituyen una etapa fundacional del desarrollo ulterior.

Las estrategias de acompañamiento principales para alcanzar esos objetivos incluyen: a) visitas familiares, que se pueden desarrollar en los hogares o en espacios comunitarios acordados; b) acciones comunitarias de capacitación y sensibilización y c) la articulación activa con diferentes áreas de protección social, salud, educación y otros organismos a nivel local, provincial y nacional, para garantizar un abordaje integral de las necesidades de las familias.

Las autoridades provinciales, en diálogo con las autoridades municipales de los departamentos seleccionados en caso de ser necesario, deberán concretar las siguientes acciones: i) constituir los equipos técnicos territoriales denominados “Unidad de Acompañamiento Familiar” (UAF) conformados por hasta cinco (5) personas, que desarrollarán: tareas de coordinación, promoción comunitaria y técnico-profesionales, en especial el desarrollo de los “diseños curriculares” por ciclos; ii) disponer de un espacio físico para que puedan establecer su base de operaciones; iii) facilitar las actividades de capacitación presenciales y virtuales; iv) colaborar en la búsqueda y acondicionamiento de espacios físicos para los encuentros con cada familia y la comunidad; v) instrumentar los medios de verificación para el registro de las visitas familiares y los encuentros comunitarios; vi) informar a la Rectoría Nacional del Programa en el ámbito de la SSPF, la concreción de las actividades planificadas y todo otro dato que requiera el Sistema de Monitoreo y evaluación; vii) atender toda cuestión contractual o situación laboral de los equipos humanos que intervengan en el desarrollo del componente.

Cada familia registrada dentro del componente de Servicio de Acompañamiento Familiar deberá participar de dos tipos de intervenciones: nueve (9) visitas familiares y cuatro (4) encuentros comunitarios. Para las mujeres embarazadas y su entorno afectivo están previstas dos (2) actividades comunitarias específicas. El equipo técnico local arbitrará los medios para que cada familia pueda recuperar las actividades no realizadas por inasistencia u otro motivo y propondrá qué familias deberán proseguir con actividades, en orden a fortalecer logros de aprendizaje en los niños.

La Rectoría Nacional del Programa acompañará a las provincias en la observación y mantenimiento de la calidad de las acciones antes descritas, brindando asistencia técnica y formación continua especializada toda vez que la provincia lo requiera.

El contenido de los servicios ofrecidos contempla un abordaje integral, reconociendo y valorando las particularidades que presenta cada niño y su familia, como así también, en los distritos con riesgos climáticos identificados y el asesoramiento específico para mitigar su impacto.

Para garantizar la adecuada ejecución y financiamiento del componente, los convenios establecerán la obligación provincial de remitir a la SSPF la declaración jurada provincial, que deberá detallar la cantidad de familias acompañadas, la cual se cotejará con la documentación registrada en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación. La Rectoría Nacional realizará transferencias de fondos a las provincias basándose en un costo unitario del ciclo de las visitas familiares y comunitarias definidas como obligatorias.

4. Gestión administrativa

4.1 Montos y modalidad de pago

Los recursos financieros del PFPI se destinan a los siguientes objetivos específicos: incentivos a las provincias ante el cumplimiento de los hitos propuestos, al pago de cápitas o vouchers, al complemento por eficacia en gestión de calidad de CDI, al Servicio de Acompañamiento Familiar. A continuación, se detallan los objetivos considerados:

Hitos provinciales: el monto asignado a cada hito se detalla en el convenio firmado entre la Nación y la provincia, describiendo también los medios de verificación que acreditan su cumplimiento.

Cápita mensual por niño: Pago de cuarenta y cinco mil pesos argentinos ($45.000) mensuales por cada niño de hasta 48 meses que asista regularmente a los Centros de Desarrollo Infantil (CDI).

- Complemento por eficacia en gestión de calidad: Pago adicional de siete mil pesos argentinos ($7.000) mensuales por niño, condicionado al cumplimiento de los objetivos definidos en los Planes de Mejora de Calidad específicos de cada CDI.

Servicio de Acompañamiento Familiar: Pago de cuatrocientos cincuenta mil pesos argentinos ($450.000) por familia acompañada. Se computará como familia acompañada a la tríada niño, adulto responsable y facilitador, que hayan culminado el currículo de visitas contempladas como obligatorias (tanto familiares o grupales y comunitarias) según el Programa y hayan sido validadas por la Rectoría Nacional.

La modalidad de los pagos es la siguiente:

Hitos provinciales: Transferencia directa a la cuenta bancaria abierta por la provincia para uso exclusivo de percepción de fondos del Programa, posterior a la validación por parte de la SSPF del cumplimiento de cada hito específico.

Cápita o voucher mensual y complemento por eficacia gestión de calidad: Transferencias semestrales acreditadas en tarjetas precargadas, asignadas de manera nominada a cada responsable designado por el CDI en el acta de adhesión/declaración jurada. Estas tarjetas están configuradas para un uso restringido en ciertos rubros, para orientar su utilización en gastos operativos.

Los CDI reciben una cápita o voucher que se devenga5 mensualmente y se liquida y paga semestralmente. El cómputo del periodo se inicia a partir de la efectiva disponibilidad de fondos en la tarjeta precargada.

Servicio de Acompañamiento familiar: Transferencia directa a la cuenta bancaria abierta por la provincia para uso exclusivo de percepción de fondos del Programa. La provincia presentará declaraciones juradas con los informes de avances y registro de familias acompañadas en el semestre anterior. La Rectoría Nacional validará la información presentada para liquidar el correspondiente reembolso a la provincia. En caso de que exista una diferencia entre el registro presentado por la provincia, y la validación de la Nación, sólo se reembolsará el monto de la cantidad de familias que hayan sido verificadas.

La transferencia de los fondos será realizada por la DGPYPSYE, dependiente del MCH, quien conforme las obligaciones y competencias asignadas en el Manual Operativo de Programa (MOP) y en el Reglamento Operativo de Programa (ROP) en el marco de los Decretos Nº 1070/24 (préstamo BIRF, Nº 9748-AR) y Nº 1042/24 (préstamo BID, Nº 5953/OC-AR) respectivamente, previa instrucción de pago emitida por la SNNAYF.

En cuanto a la frecuencia de los pagos se prevé lo siguiente:

Hitos provinciales: la frecuencia de pagos será semestral. Cada hito opera de manera autónoma, por lo que los pagos asociados se otorgan únicamente cuando se verifica su cumplimiento. La evaluación del desempeño provincial se realiza de forma semestral por parte de la Rectoría Nacional a partir de la documentación presentada. En caso de no alcanzarse los objetivos previstos en un determinado semestre, la provincia no accede al pago correspondiente a dicho hito, aunque podrá solicitar su verificación nuevamente en evaluaciones posteriores. Los hitos 1 y 3 se pagarán de forma única dentro del semestre en el que se alcancen. Los hitos 2, 4 y 5 tienen logros asociados a todos los semestres de implementación.

Cápita o voucher mensual y complemento por eficacia gestión de calidad: La transferencia correspondiente a la cápita fija cuarenta y cinco mil pesos argentinos ($45.000) se devenga mensualmente y se liquida y paga de forma semestral.

El complemento por eficacia en gestión de calidad de siete mil pesos argentinos ($7.000) se paga también semestralmente, posterior a la presentación del Plan de Mejora de Calidad del CDI y su efectiva mejora medida mediante el Instrumento de Verificación de Avances en la Calidad del CDI.

Servicio de Acompañamiento Familiar: el pago se realizará mediante transferencia de manera semestral.

4.2  Medios de verificación

Para acceder a la transferencia correspondiente a los hitos, la provincia deberá presentar semestralmente los avances comprometidos, los cuales serán verificados y validados por la Rectoría Nacional a fin de convalidar la liquidación de los pagos asociados.

Dicha presentación de avances se verificará de la siguiente forma:

Hito 1:

○ Presentación del Documento Base Provincial bajo los parámetros establecidos por la Rectoría Nacional y su correspondiente validación y la conformación del equipo de gestión Provincial

Hito 2:

○ Presentación del Plan Operativo Provincial de Mejora de Calidad del CDI bajo los parámetros establecidos por la Rectoría Nacional y su correspondiente validación (solo en el primer semestre).

○ Registro y actualización de los CDI en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación, asentando las actas de adhesión/declaración jurada que certifica la incorporación de cada CDI al programa.

○ Carga en Sistema de Información, monitoreo y evaluación de las cápitas o vouchers informadas en cada semestre.

○ Actualización en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación de las cápitas o vouchers registradas previamente.

○ Carga en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación la totalidad de la fuerza laboral de los CDI registrados.

Hito 3:

○ Presentación del Plan de Implementación de Servicio de Acompañamiento Familiar y su correspondiente validación de la Rectoría Nacional (solo en el primer semestre).

○ Asignación de roles y registro de los equipos asignados para los SAF (solo en el primer semestre).

Hito 4:

○ Presentación del proyecto de capacitación bajo los parámetros establecidos por la Rectoría Nacional y su correspondiente validación (solo en el primer semestre).

○ Asignación de roles y designación del equipo formador de formadores (solo en el primer semestre).

○ Registro de avance acordado de la fuerza laboral capacitada y certificada en la plataforma de capacitación nacional.

Hito 5:

○ Presentación de informes de avance en los planes de mejora de CDI bajo los parámetros establecidos por la Rectoría Nacional y su correspondiente validación.

○ Validación de la Rectoría Nacional de avances en el plan de mejora del CDI presentados mediante declaración jurada y verificados por la provincia.

Cápitas o Vouchers

○ Declaración Jurada de aplicación de fondos firmada por el responsable del CDI y el Equipo de Gestión Provincial.

○ El registro y posterior actualización de la nómina de niños en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación.

○ Presentación de Plan de Mejora de Calidad del CDI

Complemento por eficacia en gestión de calidad

○ Efectiva mejora de la calidad del CDI medida mediante el Instrumento de Verificación de Avances de la Calidad del CDI.

Servicio de Acompañamiento Familiar

○ Declaración Jurada de la provincia, la cual detalla la cantidad de familias acompañadas en el semestre previo, cotejada con la carga de documentación requerida en el proceso de acompañamiento de dicha familia en el Sistema de Información, monitoreo y evaluación.

4.3  Destino de los fondos y Rendición de cuentas

El monto del pago de cápitas o vouchers y el complemento por eficacia en gestión de calidad que percibe cada CDI deberá ser destinado exclusivamente a los gastos operativos de las actividades que se desarrollan dentro del CDI y hacen a su propia ejecución. Todo lo adquirido debe ser con destino al CDI o a los niños que asisten al mismo, o al equipo de trabajo (cuidadores, colaboradores) en el ámbito de sus tareas y actividades en el CDI.

La utilización de los fondos transferidos en concepto de Servicio de Acompañamiento Familiar es contemplada como reembolsos por cumplir con la prestación efectiva de los equipos técnicos territoriales de la UAF, así como los materiales, viáticos, y elementos requeridos para la ejecución de las visitas, encuentros comunitarios y capacitaciones.

Para la rendición de cuentas, en el caso de los Hitos, la provincia deberá remitir una nota formal firmada por las autoridades competentes, en la que conste la confirmación de la recepción de los fondos transferidos en concepto de Hitos.

Posteriormente, y en un lapso no mayor a 60 días, la provincia deberá enviar el acto administrativo que acredite la efectiva imputación presupuestaria de los recursos a la partida específica destinada a políticas de promoción y protección de la niñez.

La rendición de cuentas por las transferencias de cápitas o vouchers se efectúa mediante la recepción de la Declaración Jurada de Aplicación de Fondos, firmada por el responsable del CDI y el Equipo de Gestión Provincial.

La rendición de cuentas por las transferencias referidas al componente de Servicio de Acompañamiento Familiar se efectúa mediante la Declaración Jurada de la provincia, la cual detalla la cantidad de familias acompañadas.

5.  Monitoreo y trazabilidad financiera

5.1 Sistema de Información, monitoreo y evaluación

Para asegurar la efectividad y transparencia del Programa, el Sistema de Información, monitoreo y evaluación es la herramienta fundamental para la implementación, el seguimiento y la mejora continua. Tiene como objetivo fundamental crear las condiciones necesarias para integrar o interoperar con los sistemas de información y bases de datos de las diversas provincias. Esto se realiza con el fin de evitar la doble carga y reducir los desincentivos asociados al registro de información sobre la atención a la primera infancia. Reconociendo que cada provincia cuenta con métodos y procedimientos distintos para el registro de esta información, el diseño del sistema se centra en analizar esos datos de manera integrada; esto facilitará una transición fluida y eficiente hacia un sistema de información unificado y funcional.

En efecto, el sistema desempeña tres funciones claves en el marco del Programa, que potenciarán su efectividad en la implementación intersectorial y convergencia de niveles de gobierno.

• Garantiza el seguimiento del PFPI en las provincias, incluyendo un sistema de alertas que advertirá sobre problemas o nudos críticos en la implementación en general, y de sus intervenciones priorizadas en particular.

• Permite una eficaz rendición de cuentas, proporcionando a diferentes actores involucrados y otras partes interesadas una visión clara del alcance y desempeño del Programa en su conjunto.

• Facilita el uso de evidencia en la mejora de la política pública, a través de la generación de una amplia gama de reportes y tableros orientados a diferentes perfiles y niveles de interés y decisión. Estos reportes no solo informarán sobre los logros alcanzados, sino que también brindarán a los agentes locales —por ejemplo, los equipos de gestión de los CDI, las unidades de acompañamiento familiar y los equipos de gestión provincial— información de utilidad para la mejora continua de la implementación a nivel territorial. Esto permitirá que los datos recopilados se traduzcan en acciones concretas para optimizar la calidad de los servicios de atención a la primera infancia.

5.2  Control de gestión de calidad técnica y financiera

Tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las provincias, los CDI en el Plan de Mejora de la Calidad y el fortalecimiento y expansión de los Servicios de Acompañamiento Familiar. Para ello, se establece un sistema de control y seguimiento territorial en la implementación del Programa que lleva adelante la Provincia, en el ámbito de su jurisdicción. Por otra parte, en el nivel central de operación del Programa, la Rectoría Nacional verifica el cumplimiento mediante un sistema de control integral.

La provincia tiene como responsabilidad ejercer de manera primaria e indelegable las acciones de control sobre la totalidad de los CDI que participan del Programa mientras que la Rectoría Nacional lleva adelante su responsabilidad de ejercer el control de la gestión de la calidad técnica y financiera de la implementación provincial, a través de un sistema de control estructurado en siete ejes fundamentales:

1.  Monitoreo Técnico-Financiero

Informes Técnicos Periódicos:

• Elaborados por el Equipo de Gestión Provincial (EGP), con avances en el Plan de Mejoras, verificación del funcionamiento de los CDI y de las UAF.

• Declaraciones Juradas de Aplicación de Fondos: Firmadas por los responsables del CDI y la EGP, detallando el uso de fondos

• Plataforma de Pagos con Tarjetas Precargadas:

o Control en tiempo real por el usuario raíz de la SNNAYF, con condicionamiento parametrizado de tarjeta precargada que se le otorga al CDI por:

■  Rubro de negocio.

■ Ubicación geográfica del CDI.

■ Restricciones de extracción en cajeros.

■ Límites de montos por operación.

■ Cereo de tarjeta.

■  Controles reactivos de operaciones.

2.  Acompañamiento Técnico In Situ

Visitas de Personal de la Rectoría Nacional: Verificación física del cumplimiento de objetivos y recolección de datos cualitativos.

3. Auditoría Interna

Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano y/o Auditoría Sectorial de la SNNAYF y/o SIGEN: Auditorías planificadas (anuales) y no planificadas (a requerimiento).

4. Auditorías Externas

Se llevan adelante mediante la Auditoría General de la Nación conforme las facultades acordadas en la Ley N.º 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

5. Verificación remota y geolocalizada

• Interfaz para el registro de fotografías geolocalizadas:

o Evidencia digital de actividades ejecutadas en los CDI.

o Integración con la plataforma de gestión para detectar inconsistencias.

o Evidencia digital de visitas familiares y comunitarias.

6. Controles aleatorios de documentación

Se prevé un esquema de controles aleatorios de documentación, a saber:

•  Declaraciones Juradas y comprobantes

o Verificaciones cruzadas entre plataforma de pagos y comprobantes escaneados/físicos a solicitud de Rectoría Nacional (facturas, tickets, etc.).

Controles aleatorios: Para optimizar recursos, se implementarán controles aleatorios basados en muestreo estadístico. La verificación del uso de fondos se realizará mediante chequeos cruzados aleatorios entre las declaraciones juradas de aplicación de fondos presentadas por cada CDI y los reportes de la plataforma de pagos. Este muestreo se diseñará utilizando criterios estratificados para asegurar su representatividad.

7. Esquema de alertas tempranas. Control concomitante de los gastos

Durante la ejecución semestral de los fondos, se realizarán controles aleatorios reactivos de operaciones en la plataforma de pagos respecto de gastos realizados en tiempo real por el CDI.

Para ello, se requerirá aleatoriamente a los CDI durante la ejecución semestral de fondos, la remisión de comprobantes de gastos por medio digital a la Rectoría Nacional para cotejar con el registro de gasto en la plataforma de pagos. A través de este tipo de controles se refuerza el cumplimiento normativo y se previenen irregularidades en el entorno financiero y operativo.

El equipo técnico de la Rectoría Nacional definirá un cronograma semestral de actividades de revisión en función de los siete ejes mencionados previamente, elaborando una estrategia de control que contempla una mixtura de los mismos para lograr un eficiente control y detección de irregularidades. Dicha estrategia tiene el objetivo de organizar las tareas, asignar responsables y plazos, realizar un seguimiento sistemático, detectar desvíos a tiempo y dejar registro formal de cada instancia. Este cronograma constituye una herramienta clave para garantizar la trazabilidad, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del control.

Por otro lado, la provincia tiene como responsabilidad ejercer de manera primaria e indelegable las acciones de control sobre la totalidad de los CDI que participan del Programa a través de:

• Reportes periódicos y la coordinación con la Rectoría Nacional:

La provincia, a través de la EGP, será responsable de reportar a la Rectoría Nacional sobre el estado de avance del Programa.

Estos reportes incluirán los resultados de las verificaciones, las acciones tomadas y el estado general del Programa y sus componentes.

• Colaboración con Auditorías Internas y Externas:

La provincia colaborará activamente con las auditorías internas (realizadas por la Unidad de Auditoría Interna), facilitando toda la información y accesos necesarios que le sean requeridos.

•  Conservación Documental de Respaldo:

La provincia deberá asegurar que los CDI conserven todos los comprobantes de gastos y documentación de respaldo por el plazo legal requerido (mínimo de 10 años).

El enfoque es garantizar una supervisión integral, eficiente y basada en criterios objetivos.

5.3 Incumplimientos, sanciones y permanencia en el Programa

El equipo técnico de la Rectoría Nacional realizará fiscalizaciones y aplicará sanciones ante incumplimientos o irregularidades detectadas en la implementación del PFPI por parte de las provincias involucradas. Ante la detección de incumplimientos o irregularidades, se notificará formalmente a la provincia para su regularización. Evaluados los descargos presentados y, en caso de persistir la situación observada, se dará curso a la aplicación de las sanciones contempladas.

En caso de que la provincia no presente la documentación que respalde la imputación presupuestaria a partidas específicas destinadas a políticas de promoción y protección de niñez de las transferencias recibidas en concepto de hitos, se dispondrá la suspensión del pago de los hitos subsiguientes.

En caso de subsanar dicha irregularidad, se dará curso nuevamente al pago de los incentivos de hitos a la provincia. Por el contrario, si la provincia no puede acreditar la imputación de fondos, deberá reintegrar dicho monto a la cuenta que la Rectoría Nacional determine. En caso de que esta irregularidad no sea subsanada mediante ninguno de los procesos mencionados previamente, la provincia podrá ser excluida del pago de todos los hitos de manera definitiva.

La permanencia de los CDI en el Programa está condicionada al mantenimiento de la matrícula activa, la presentación semestral de los avances de los Planes de Mejora, el cumplimiento de las normativas de habilitación y seguro de responsabilidad civil, y la aprobación en los procesos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.

El incumplimiento de estas condiciones será notificado formalmente al CDI por parte de la provincia. A partir de dicha notificación, se evaluará la situación particular del CDI conforme a los criterios técnicos y normativos del PFPI. En función del análisis realizado, y si las irregularidades no son subsanadas correspondientemente, la Rectoría Nacional dispondrá la disminución del 50% de las cápitas o vouchers totales acordadas para todos los CDI bajo programa por un semestre o hasta tanto se regularice la situación con los CDI que hayan incurrido en la irregularidad y éstas procederán a la suspensión de los CDI que realizaron gastos no elegibles.

En caso de que los CDI devuelvan el monto observado, transfiriendo a la cuenta designada por la Rectoría Nacional los fondos desviados en términos de lo enmarcado por el PFPI, será reintegrado al Programa y se regularizará la transferencia de las cápitas o vouchers acordados con la provincia.

Por el contrario, si este incumplimiento no se regulariza transcurrido el semestre, la Rectoría Nacional, mediante la notificación de la provincia, podrá resolver la exclusión de los CDI del Programa y se regularizará la transferencia de cápitas o vouchers acordados con la provincia con el resto de los CDI en cumplimiento.

ANEXO:

Índice de inequidades en la primera infancia

El índice se compone con los siguientes indicadores:



ANEXO:

Declaración Jurada sobre la aplicación de los fondos de cápitas/ vouchers de los CDI

LUGAR Y FECHA:



Asimismo, cumplimos en adjuntar el “Formulario de Relación de Comprobantes” debidamente firmado por autoridad máxima del CDI y la autoridad del Equipo de Gestión Provincial.

Adicionalmente, con carácter de declaración jurada, manifestamos que:

• Los fondos recibidos en concepto de cápitas o vouchers fueron empleados para el objeto del Programa Federal de Primera Infancia.

• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva.

• La totalidad de la documentación original; respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias, y modificatorias de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

• La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio __________(domicilio del organismo gubernamental/no gubernamental), a disposición de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencia de control previsto en la Ley N° 24.156.

FIRMA DE AUTORIDAD CDI

FIRMAS DE AUTORIDAD EQUIPO DE GESTIÓN PROVINCIAL

FORMULARIO: "RELACIÓN DE COMPROBANTES PARA CDI

Programa Federal de Primera Infancia. Capitas Voucher CDI:

$...........................



La totalidad de la información consignada precedentemente fue realizada sin falsear u omitir dato alguno.



"Los campos de la planilla reflejan fielmente los datos consignados en cada comprobante de gasto, que a saber son: (1) Individualización del emisor; (2) CUIT o CUIL del emisor; (3) Tipo de comprobante; (4) Número de comprobante; (5) Fecha de comprobante; (6) Descripción del rubro según los rubros autorizados del convenio; (7) Fecha en la que se cancela el gasto; (8) Número de instrumento -orden de pago o cheque- con el cual se cancela el gasto; (9) Importe de cada comprobante, y (10) Sumatoria de la totalidad de los comprobantes.

ANEXO:

Consultas, Reclamos y Denuncias

Consultas y Reclamos:

1. Sitio Web del Ministerio de Capital Humano a través del botón “Realizá tu consulta”: www.argentina.gob.ar/capital-humano que dirige al email: consultas@secretarianaf.gob.ar

2. Sitio Web de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a través del formulario de consultas: www.argentina.gob.ar/capital-humano/familia/formulario-de-co nsultas

3. Centro de atención telefónica gratuito: 0800-222-3294

Denuncias:

4. Sitio Web de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a través del formulario de denuncias: https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/familia/formulario -de-denuncias

Las denuncias solo pueden ingresar a través de usuario con la App Mi Argentina o RENAPER mediante el número de DNI. Una vez validada la identidad, el denunciante deberá cargar sus datos personales (nombre, apellido, dirección), y datos de contacto (email, teléfono) como así también indicar en relación con qué Programa en ejecución va a efectuar la denuncia, detallando los hechos que constituyen la irregularidad objeto de la misma. Finalizada la presentación, el Sistema de Denuncias generará un número de denuncia que permitirá su identificación y posterior seguimiento del estado del trámite.

5.    Mesa de Entrada de la Secretaría: Puede realizarse la denuncia de manera presencial en Av. 9 de Julio 1925, Planta Baja, Ciudad de Buenos Aires. En este supuesto, los agentes de Mesa de Entradas podrán cargar la denuncia en el portal web mencionado anteriormente, o bien, brindar al denunciante los datos del enlace, para que él mismo cargue su denuncia o reclamo en el portal web.

Los canales habilitados podrán ser utilizados por cualquier beneficiario de los programas sociales bajo la órbita de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y terceros que conozcan una irregularidad y deseen denunciar. Las mismas son registradas y verificadas a través del contacto de dos empleadas de la Secretaría con el denunciante, mediante correo electrónico o chat telefónico donde se presentan las evidencias/pruebas para su seguimiento.

6.    Por otro lado, informamos que el canal de contacto para reclamos y consultas de los empleados de la Subsecretaría de Políticas Familiares es a través del teléfono 4379-3805 interno 608, del correo electrónico: recursoshumanos@secretarianaf.gob.ar o la Mesa de Entradas de la Secretaría en la Av. 9 de Julio 1925, Planta Baja, Ciudad de Buenos Aires.


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1 Araujo, C., & Lopez-Boo, F. (2010). Invertir en los primeros años de vida: una prioridad para el BID y los países de ALC. Washington D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo.
2 Berlinski, S. y Schady, N. (2015). Los primeros años: El bienestar infantil y el papel de las políticas públicas. Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
3 Heckman, J. J., Masterov, D. V., The Productivity Argument for Investing in Young Children, NBER Working Paper 13016. 2007.
4 La Ley Nacional de Educación, en el año 2006, reconoce al nivel inicial como una unidad pedagógica, que comprende a los niños de 45 días a 5 años inclusive. La educación inicial, según la normativa, se divide en: a) Jardines maternales: las instituciones que atienden a los niños desde los 45 días hasta los dos años, inclusive; b) Jardines de infantes: aquellas instituciones que atienden a los niños entre los tres y los cinco años inclusive; c) Escuelas infantiles: aquellas instituciones que atienden a los niños desde los 45 días hasta los cinco años inclusive; d) Centros de desarrollo infantil (CDI): aquellas instituciones creadas según lo establecido por la ley 26.233 — Promoción y Regulación de los CDI; e) Diversas formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños/as desde los 45 días a los cinco años inclusive. Son, entre otras: salas de juego, servicios de atención a la primera infancia a domicilio u hospitalarios, en contexto de privación de la libertad de niños nacidos o criados en estos contextos, o cualquiera sea su denominación como persona legal.
5 Se refiere a que se va devengando a favor del asistente al CDI, es decir, está orientado al concepto estricto o general de devengar y no al concepto presupuestario.


 IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH