MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1776/2025
RESOL-2025-1776-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
Visto el expediente EX-2025-112032352- -APN-DGDAGP#YMEC, la ley 26.509
y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 2452 del 18 de septiembre de
2025, la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC), el Acta de la reunión de la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 15 de
octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el
decreto provincial 2452 del 18 de septiembre de 2025 en la reunión del
15 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley
26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos del 1° al 4° del citado decreto provincial
2452/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, por inundación, declarado por el decreto provincial
1180/2025, desde el período comprendido entre el 1° de septiembre de
2025 y el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones rurales de varias
circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos
Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con
el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos
de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión estableció el 28 de febrero de
2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de
2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II,
III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, en las
circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV y XV del partido de Nueve de Julio, en las circunscripciones II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares y
en la circunscripción VIII del partido de Tapalqué de la provincia de
Buenos Aires, que fuera declarado mediante la resolución 1305 del 2 de
septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 28 de febrero de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 12/11/2025 N° 85804/25 v. 12/11/2025