MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1782/2025
RESOL-2025-1782-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
Visto el expediente EX-2025-112032260- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509
y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 760 del 29 de agosto de 2025,
las resoluciones 1482 del 28 de septiembre de 2023
(RESOL-2023-1482-APN-MEC) y 926 del 19 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-926-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, el Acta de
la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios del 15 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto
provincial 760 del 29 de agosto de 2025 en la reunión del 15 de octubre
de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 760/2025 se
prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía,
declarado y prorrogado mediante los decretos provinciales 842/2023 y
19/2024, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del
1° de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los
departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y
9 de Julio de la provincia de Río Negro.
Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 760/2025 se
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a
la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio
de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Ñorquincó,
Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Río Negro en
los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 31 de mayo de 2026 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2025
y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas
por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General
Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro, que
fuera declarado y prorrogado mediante las resoluciones 1482 del 28 de
septiembre de 2023 (RESOL-2023-1482-APN-MEC) y 926 del 19 de septiembre
de 2024 (RESOL-2024-926-APN-MEC), respectivamente, ambas del Ministerio
de Economía.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2025 y hasta
el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por
sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la
provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de mayo de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 12/11/2025 N° 85833/25 v. 12/11/2025