ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 8/2025
RESFC-2025-8-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-63045112- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la actualización del Artículo 1.398 del Capítulo
XVII “Aditivos Alimentarios” del Código Alimentario Argentino (CAA) se
elaboró una propuesta a los efectos de reordenar aquellas sustancias
listadas en el referido artículo, pero que no se consideran aditivos.
Que para la elaboración de la propuesta se consideraron normativas internacionales de referencia.
Que en ese sentido corresponde incorporar al Capítulo XXII
“Misceláneos” del CAA al Glicinato férrico y al Glicinato ferroso
utilizados como ingredientes en suplementos dietarios y alimentos
fortificados.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar Nº 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 1.417 del Código Alimentario
Argentino (CAA) los incisos 22 y 23 que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“22- GLICINATO FÉRRICO
Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.
Uso: como ingrediente en suplementos dietarios y alimentos fortificados.
23- GLICINATO FERROSO
Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.
Uso: como ingrediente en suplementos dietarios y alimentos fortificados.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 12/11/2025 N° 85803/25 v. 12/11/2025