MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1691/2025
DI-2025-1691-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-63495866- -APN-DGD#MT la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N°
24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el
Decreto N° N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y
ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas
prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del Documento N° RE 2021-63495134-APN-DGD#MT
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES; ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
integrantes de FADEC-, por la parte empleadora y el SINDICATO
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, ratificado por la parte empresaria en los documentos N°
RE-2021-106651442-APN-DGD#MT y N° RE-2022-61356852-APN-DGD#MT y por las
parte sindical en el documento N° RE-2022-25158197-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspenciones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, si bien por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo
acompañado, acreditando la representación que invisten con la
documentación adjunta.
Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis
de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES; ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
integrantes de FADEC, por la parte empleadora, y el SINDICATO
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 01/05 del Documento N RE
2021-63495134-APN-DGD#MT de los autos de referencia, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo obrante en las páginas 01/05 del Documento N° RE
2021-63495134-APN-DGD#MT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Disposición, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable los
términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2025 N° 79179/25 v. 12/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)