INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 720/2025

RESOL-2025-720-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el EX-2024-87006226- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorias, N° 184 de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias, N° 516 de fecha 8 de agosto de 2025 y N° 596 de fecha 19 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina, así como su promoción en el exterior, en cuanto se refiera a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3° de la citada ley determina los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias se aprobó el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, junto con su correspondiente flujograma y el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el tomador del microcrédito.

Que los microcréditos constituyen préstamos de pequeña escala destinados a productores audiovisuales, con el objeto de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas y audiovisuales.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual implementado por este Instituto representa una herramienta esencial para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que la Resolución INCAA N° 516/2025 introdujo modificaciones sustanciales al citado régimen sustituyendo el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos y el Flujograma para la Solicitud aprobados como Anexos III y IV de la Resolución INCAA N° 545/2024, respectivamente.

Que la mencionada resolución también aprobó un nuevo modelo de Contrato de Mutuo, a suscribirse entre este Instituto y los beneficiarios de los microcréditos, con el propósito de unificar las condiciones contractuales y simplificar los mecanismos de instrumentación.

Que las modificaciones introducidas implicaron una actualización de los procedimientos administrativos, una simplificación de la documentación requerida y una adecuación de los requisitos de acceso, promoviendo mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes y un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios disponibles.

Que, en atención a las crecientes demandas de financiamiento por parte de la industria audiovisual, se considera procedente incrementar los montos máximos de los microcréditos hasta un equivalente en PESOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) para proyectos de Ficción y Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Documental, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al del efectivo pago.

Que asimismo, con el fin de otorgar mayor claridad, equidad y transparencia al régimen vigente, resulta oportuno autorizar a los productores que, a la fecha de la presente, hubieran recibido un desembolso en virtud de un contrato de mutuo, o tuvieran una solicitud de microcrédito aprobada a solicitar un monto adicional hasta alcanzar el nuevo monto máximo establecido en el párrafo precedente.

Que, por otra parte, dado que las situaciones que motivan la solicitud de microcréditos varían según el productor solicitante, resulta conveniente disponer que el capital otorgado -junto con los intereses pactados-pueda ser devuelto en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, conforme a lo que se prevea en el respectivo contrato de mutuo.

Que por Resolución INCAA N° 596/2025 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el dictado de la presente norma hace necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el tomador del microcrédito.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual aprobado como Anexo III identificado como IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124216876-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el Flujograma del Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos aprobado como Anexo IV identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito, aprobado como Anexo V identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124206854-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los productores que, a la fecha de la presente, hubieran recibido un desembolso en virtud de un contrato de mutuo, o tuvieran una solicitud de microcrédito aprobada, podrán solicitar un monto adicional hasta alcanzar el monto máximo establecido en el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

La suma adicional que se solicite será considerada y computada como parte de un único microcrédito, integrándose al originalmente otorgado en relación al proyecto presentado y aprobado, en las mismas condiciones, incluyendo el plazo de devolución.

La solicitud y la evaluación de elegibilidad de la suma adicional se realizará conforme al Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual. Previo al desembolso de la suma adicional se deberá suscribir una adenda al contrato de mutuo oportunamente celebrado y otorgar las garantías correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente en la página web institucional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2025 N° 86204/25 v. 13/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




PROCEDIMIENTO DE MICROCRÉDITOS PARA LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

1°. - DEFINICIÓN Y OBJETIVO

El sistema de microcréditos tiene como objetivo proporcionar asistencia financiera a proyectos audiovisuales nacionales.

Esta asistencia está destinada a facilitar la producción, postproducción, distribución o comercialización de obras audiovisuales que cumplan con los requisitos establecidos por el INCAA y cubrirá hasta el 50% del presupuesto presentado por el Productor o hasta un monto máximo equivalente en PESOS a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) para proyectos de Ficción y Animación y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Documental, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior del efectivo pago.

Sin perjuicio que el monto del microcrédito se desembolse en Pesos, el Productor podrá optar por celebrar el contrato de mutuo en Dólares Estadounidenses.

2°. - REQUISITOS

2.1. Para acceder a un microcrédito, el Productor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual ("RPACA") y dicha inscripción deberá estar actualizada.

b) Presentar en INCAA en Línea el Formulario MICROCRÉDITOS.

c) No registrar deuda con el INCAA, tanto en aspectos económicos como no económicos.

d)  Si el Productor fuera una persona jurídica, deberá presentar una copia certificada por Escribano Público del instrumento del órgano de gobierno o de administración, según corresponda, que apruebe la solicitud del microcrédito y todos los términos y condiciones del mismo indicadas en el Formulario.

e) Presentar, con carácter de declaración jurada, un brief del proyecto audiovisual con cronograma de ejecución y el presupuesto del mismo.

f)    Informar, con carácter de declaración jurada, el destino de los fondos del microcrédito.

Dichos fondos solo podrán aplicarse a gastos que el INCAA acepte como costos reconocidos, previstos en la Resolución INCAA N° 184/2025. Asimismo, deberá presentar factura/s proforma del/los gasto/s o presupuesto/s al que se destinen los fondos.

Los requisitos indicados en d) y f) deberán ser cumplidos por el Productor en el plazo establecido en la cláusula 6.2.

3°. - TASA DE INTERÉS

3.1. El capital del microcrédito devengará intereses compensatorios a partir de la fecha del desembolso. El Productor podrá elegir el tipo de interés aplicable, de acuerdo con las siguientes opciones:

a) Interés fijo a una tasa equivalente a la tasa nominal anual para un plazo fijo en Pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 1%.

b) Interés variable a la BADLAR, promedio de 10 días anteriores a la fecha de desembolso hasta 10 días anteriores a la fecha de cada pago, más 1%. La tasa BADLAR es la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a 30 días en bancos privados (Buenos Aires Deposits of Large Amount Rate).

Se informa que la tasa BADLAR, que es variable, se calcula a diario por el promedio de entidades financieras. El BCRA comunica la tasa BADLAR total 5 días hábiles bancarios antes del inicio de cada período.

c) Interés fijo a una tasa equivalente a la tasa nominal anual para un plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 0,25%, en caso que el Productor hubiere optado por suscribir un contrato de mutuo en Dólares Estadounidenses.

3.2. Una vez que el Productor haya elegido y comunicado al INCAA la tasa aplicable (fija en Pesos o Dólares o variable BADLAR), el tipo de interés será el correspondiente a la fecha de dicha comunicación.

3.3. Si el Productor pre cancelara el microcrédito (i) antes de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se bonificará el 20% de la tasa de interés aplicable; y (ii) antes de los 36 meses, pero después de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se bonificará el 10% de la tasa de interés aplicable.

4°. - MORA

La falta de pago una cuota traerá aparejada la caducidad de los plazos acordados en el contrato de mutuo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna tornándose exigible el total del monto del microcrédito con más los intereses y costas correspondientes.

5°. - PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

5.1. Una vez recibida la solicitud la Subgerencia de Promoción del INCAA verificará el cumplimiento de los puntos 2.1 a) y e) y elevará un informe con respecto a la admisibilidad de la misma a la Coordinación de Presupuesto, Créditos e Inversiones con todos los antecedentes.

5.2. La Coordinación de Presupuesto, Créditos e Inversiones analizará los antecedentes, emitirá un informe crediticio del Productor y elaborará el proyecto de acto administrativo para la aprobación o el rechazo de la solicitud de microcrédito.

5.3. El acto administrativo que se dictará será una Disposición de firma conjunta de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Políticas Públicas, la que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del Productor y del proyecto de que se trate; y

b) Las condiciones generales del microcrédito: monto a otorgar y el plazo. Se dejará constancia en dicha Disposición que (i) la tasa de interés aplicable al microcrédito será elegida por el Productor 72 hs. antes de la firma del contrato de mutuo; y (ii) el plazo establecido podrá ser modificado por el Productor dentro de los límites establecidos en la cláusula 7.1. Ambas circunstancias deberán ser informadas al INCAA, a través de INCAA en Línea.

5.4. La Disposición será notificada al Productor a través de la plataforma INCAA en Línea. En el caso que la solicitud de microcrédito no sea aprobada el Productor podrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

6°. - DESEMBOLSO

6.1. Una vez notificada la aprobación del microcrédito se realizará el desembolso en la fecha solicitada por el Productor, pero nunca antes de los 30 días corridos de solicitado ni después de los 240 días corridos desde la aprobación, en los términos establecidos en el contrato de mutuo. Transcurrido dicho plazo la deberá iniciarse nuevamente la solicitud de microcrédito.

6.2. Dentro de las 72 hs. previas al desembolso el Productor deberá:

a) Informar la tasa de interés aplicable al microcrédito por la que ha optado.

b)  Informar la modificación del plazo, si correspondiera.

c) Si el Productor fuera una persona jurídica, deberá presentar una copia certificada por Escribano Público del instrumento del órgano de gobierno o de administración, según corresponda, que apruebe la solicitud del microcrédito y todos los términos y condiciones del contrato de mutuo, incluyendo el monto, el plazo y la tasa de interés elegida.

d) Informar los datos de la cuenta bancaria en la que se acreditarán los fondos del microcrédito.

e) Entregar una declaración jurada indicando el destino que se le dará al microcrédito y presentar la/s factura/s proforma del/los gasto/s o presupuesto/s al que se destinaran los fondos.

f) Suscribir el contrato de mutuo y las garantías aceptables para el INCAA, que aseguren la devolución del microcrédito, en términos similares al modelo que se adjunta como Anexo IF-2025-124206854-APN-SGGPYF#INCAA.

6.3. Una vez cumplidos los requisitos referidos en el punto anterior, los fondos se acreditarán en un solo pago en la cuenta informada por el Productor.

En caso que el Productor optare por suscribir un contrato de mutuo nominado en Dólares Estadounidenses, el Productor acepta que el monto del microcrédito se pagará en Pesos al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del día anterior al desembolso y que deberá devolver el equivalente en Pesos a los Dólares Estadounidenses. A tal fin se tomará el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.

6.4. Previamente al desembolso (i) la Coordinación de Presupuesto, Créditos e Inversiones efectuará la afectación presupuestaria; y (ii) el Departamento de Contabilidad de la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Financiera efectuará la registración contable.

7°. - PLAZO. COMPENSACIÓN

7.1. El microcrédito se otorgará por un plazo de hasta 60 meses contados a partir de la fecha del desembolso del microcrédito, con hasta 36 meses de gracia.

El capital original, más sus intereses acumulados, se devolverán en hasta 8 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, conjuntamente con el interés pactado.

7.2.    El INCAA podrá compensar la deuda por las obligaciones emergentes del microcrédito con los distintos beneficios que el Productor tuviera por cobrar del INCAA al momento de la fecha de devolución del microcrédito.

8°. - DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos que se otorguen en concepto de microcrédito deberán aplicarse al proyecto para el que fue solicitado y aprobado. Dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de desembolso del microcrédito, el Productor deberá acreditar la aplicación de los fondos al destino informado, de acuerdo con la cláusula 6.2 e) de este procedimiento, con la documentación prevista en la Resolución INCAA N° 184/2025 y modificatorias, dependiendo del destino de que se trate.

9°. - LIMITACIONES

9.1. Solo se otorgará un microcrédito por Productor y por proyecto audiovisual. Hasta tanto no se efectué la devolución de un microcrédito el Productor no podrá solicitar uno nuevo. En caso que un Productor hubiera solicitado un microcrédito por un monto inferior al establecido en la cláusula 1, podrá posteriormente solicitar que se incremente el monto del mismo hasta el monto máximo permitido por la cláusula 1, siempre que se aplique al mismo proyecto audiovisual y en las mismas condiciones.

En los casos de coproducciones el Productor que solicite el microcrédito será asociado al proyecto quedando liberados los restantes productores para solicitar microcréditos para otros proyectos audiovisuales.

9.2. La solicitud de un microcrédito no impedirá al Productor su participación en concursos y/o cualquier otra medida de promoción que tenga habilitada el INCAA dentro de los límites establecidos en el Decreto N° 662/2024.

10°. - ACTUALIZACIÓN DE COSTOS

La actualización de costos del proyecto no implicará una ampliación del monto del microcrédito otorgado por el INCAA.

11°. - SEGUIMIENTO Y CONTROL

El INCAA podrá dentro del plazo de vigencia del microcrédito solicitar información al Productor sobre el avance del proyecto.

12°. - INCUMPLIMIENTO

12.1. En caso de incumplimiento del Productor de las condiciones establecidas en este procedimiento y en el contrato de mutuo, el INCAA podrá rescindir el contrato de mutuo y exigir la devolución inmediata de los fondos con más los intereses que correspondan.

Adicionalmente se aplicarán las siguientes sanciones:

a) En caso de mora de hasta 30 días corridos: se suspenderá al Productor por un período de 6 meses del RPACA.

b) Si la mora fuera superior a los 30 días corridos: se excluirá al Productor del RPACA, hasta tanto se realice la devolución del microcrédito, con más los intereses correspondientes.

En caso que el Productor fuera una persona jurídica, las sanciones antes mencionadas se aplicarán también a sus accionistas o socios, según corresponda.

12.2. Las sanciones impuestas serán notificadas al Productor a través de INCAA en Línea y al RPACA para su anotación en los Registros correspondientes.

12.3. La aplicación de cualquiera de las sanciones descriptas en los puntos 12.1 a) y b) traerá aparejada la inmediata suspensión de cualquier monto por cobrar que tenga el Productor por cualquier otro proyecto en curso hasta tanto se regularice la situación de dicho microcrédito.

13°. - CESIÓN

El contrato de mutuo por el cual se instrumente el microcrédito o los derechos y obligaciones emergentes del mismo, no podrán ser transferidos ni cedidos a terceros por el Productor.






CONTRATO DE MUTUO

ESTE CONTRATO DE MUTUO (el "Contrato") se celebra entre:

1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Sr. __________ , DNI_____, (el "INCAA"), por una parte y

2 ._____[NOMBRE DEL PRODUCTOR] DNI____, con domicilio en la calle______(el/los "DEUDOR/ES"); y

3 .____[INCLUIR DATOS DE TODOS LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL DEUDOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle_____, (el/los "FIADOR/ES"), por la otra parte.

CONSIDERANDO:

A. El INCAA por Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias resolvió aprobar un procedimiento para el otorgamiento de microcréditos para la producción audiovisual por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) para proyectos de Ficción y Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Documentales. Estos montos serán desembolsados por el INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior del efectivo desembolso.

B. Que los microcréditos se otorgan con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

C. Que el DEUDOR ha solicitado un microcrédito, en el marco de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el cual ha sido otorgado por Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Políticas Públicas N°__/202_, notificada al DEUDOR con fecha con__, a través de la plataforma INCAA en Línea.

D.  Que, de acuerdo por lo previsto en la normativa aplicable, el Productor ha optado por suscribir el contrato de mutuo en [Pesos] [Dólares Estadounidenses] y por la tasa de interés que se indica en la Cláusula 6.

E. Que la normativa antes referida establece que previamente al desembolso del microcrédito, las partes suscribirán un contrato de mutuo.

POR ELLO, las partes acuerdan:

1. Objeto

1.1. El INCAA otorga al DEUDOR un microcrédito por la suma de [PESOS__($__)] [DOLARES ESTADOUNIDENSES___ (USD___), a ser desembolsados por el INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al efectivo desembolso].

[PARRAFO SOLO PARA LOS CONTRATOS NOMINADOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES] El Productor acepta que el monto del microcrédito se pagará en Pesos al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del día anterior al desembolso y que deberá devolver el equivalente en Pesos a los Dólares Estadounidenses. A tal fin se tomará el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.

1.2. El INCAA sólo otorgará un microcrédito por DEUDOR y por proyecto, no pudiendo éste solicitar uno nuevo hasta que no se efectué la devolución del microcrédito objeto de este Contrato. La solicitud de un microcrédito no impedirá al DEUDOR su participación en concursos y/o cualquier otra medida de promoción que tenga habilitada el INCAA.

1.3. La actualización de costos del proyecto no implicará ni otorgará derecho al DEUDOR a solicitar una ampliación del monto del microcrédito otorgado por el INCAA.

2.  Destino de los Fondos

2.1. El DEUDOR destinará los fondos del microcrédito a:____[COMPLETAR] correspondiente al proyecto______[INDICAR SI ES FICCIÓN/ANIMACIÓN O DOCUMENTAL] cuya producción estará a su cargo, con la dirección de ______ .

2.2. El DEUDOR deberá acreditar la aplicación de los fondos al destino informado, dentro de los 180 días corridos contados desde la Fecha de Desembolso. La acreditación se deberá realizar de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.2 c) del Anexo III de la Resolución INCAA N° 545/2024 y modificatorias, con la documentación prevista en la Resolución INCAA N° 184/2025, dependiendo del destino de que se trate.

3.  Desembolso

3.1. El microcrédito se entregará al DEUDOR en un solo desembolso dentro de las 72 hs. siguientes a la fecha de suscripción de este Contrato (la “Fecha de Desembolso”), sujeto a disponibilidad presupuestaria, en la cuenta bancaria informada por el DEUDOR.

4.  Reembolso y Pagarés

4.1. El DEUDOR se compromete a devolver el microcrédito en un plazo de__meses contados a partir de la Fecha de Desembolso del microcrédito, con un plazo de gracia de__meses, pagadero en__cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.1

[PARA LOS MICROCRÉDITOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES]: El monto de cada cuota se cancelará en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.]

4.2. El DEUDOR emitirá__pagarés bursátiles (los “Pagarés”) [COMPLETAR DE ACUERDO CON LA CANTIDAD DE PAGARES A EMITIR] simultáneamente con la firma de este Contrato. Los pagarés deberán tener forma similar a la que el INCAA determine en el futuro y se instrumentarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el INCAA. Cada Pagaré será por el monto nominal de la cuota con más los intereses respecto de dicho monto en los casos en que el Productor hubiera optado por microcrédito (i) en Pesos con una tasa de interés fija o (ii) en Dólares Estadounidenses a la tasa prevista. En caso que el Productor optara por una tasa de interés variable (BADLAR), el Pagaré será emitido por el monto nominal de cada cuota y al momento del pago de cada uno se determinará el monto del interés correspondiente.

5.  Reembolso anticipado

Si el Productor pre cancelara el microcrédito (i) antes de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se bonificará el 20% de la tasa de interés aplicable; y (ii) antes de los 36 meses, pero después de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se bonificará el 10% de la tasa de interés aplicable.

6.  Intereses

6.1.    El capital desembolsado devengará un interés compensatorio a partir de la Fecha de Desembolso a una tasa equivalente a____[INCLUIR LA TASA APLICABLE, DE ACUERDO CON UNA DE LAS OPCIONES DETALLADAS A CONTINUACIÓN].

[OPCION 1: a la tasa nominal anual para un plazo fijo en Pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 1%.]

[OPCION 2: a la tasa BADLAR promedio de 10 días anteriores a la fecha de desembolso hasta 10 días anteriores a la fecha de cada pago, más 1%. La tasa BADLAR es la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a 30 días en bancos privados (Buenos Aires Deposits of Large Amount Rate)]

[OPCION 3: a la tasa nominal anual para un plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 0,25% puntos adicionales] [ESTE ULTIMO INTERES SOLO APLICA PARA EL MICROCREDITO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES].

6.2. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

6.3. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, las sumas abonadas por el DEUDOR sean insuficientes para cubrir la totalidad de las sumas adeudadas por el mismo bajo el Contrato, el INCAA imputará las cantidades recibidas según el siguiente orden de prelación: (a) intereses punitorios; (ii) intereses compensatorios y (c) capital.

7. Pagos

7.1. Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que indique el INCAA o de acuerdo con el procedimiento de pago que rige a los pagarés bursátiles, si se implementare.

7.2. Todos los pagos a ser efectuados por el DEUDOR bajo este Contrato serán hechos sin compensación o quita alguna, y libres y netos de, y sin deducción por, o a cuenta de, cualquier impuestos presentes o futuros de cualquier naturaleza que sea. El Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable respecto del microcrédito o de cualquier monto pagadero en concepto de interés o por cualquier otro concepto bajo este Contrato, será pagado exclusivamente por el DEUDOR.

7.3. El DEUDOR por el presente autoriza al INCAA para que, en caso de falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo los pagarés, a su vencimiento compense con cualquier crédito del DEUDOR con el INCAA, para satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de capital, intereses u otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con este Contrato.

8.  Declaraciones del DEUDOR

8.1. El DEUDOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la Fecha de Desembolso que: (i) tiene capacidad legal suficiente para firmar y cumplir este Contrato y los Pagarés; (ii) este Contrato constituye, y los Pagarés constituirán, una vez que sean otorgados y entregados por valor, obligaciones legales, válidas y vinculantes del DEUDOR, ejecutables de acuerdo a sus respectivos términos y se encuentran en la forma apropiada para su ejecución en Argentina, sin necesidad de efectuar ninguna inscripción, presentación u otra formalidad o condición; (iii) este Contrato y los Pagarés constituyen es una obligación válida y vinculante para el DEUDOR; (iv) no se requiere ningún consentimiento, aprobación, licencia (incluyendo, sin limitación, licencia para la compra de divisas) o autorización de, ni ninguna presentación o inscripción ante, cualquier ente gubernamental o autoridad reglamentaria, supervisora o autoridad pública, para asegurar la legalidad, validez y ejecutabilidad de este Contrato o de los Pagarés o para la firma y cumplimiento por el DEUDOR de este Contrato y de los Pagarés y la toma en préstamo bajo este Contrato; (v) toda la documentación e información suministrada por el DEUDOR es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

9.  Incumplimiento

9.1. Si se produce cualquiera de los siguientes eventos:

(i) el DEUDOR deja de pagar a su vencimiento cualquier suma de capital o intereses bajo este Contrato o cualquiera de los Pagarés o cualquier otra suma adeudada bajo este Contrato o los Pagarés; o

(ii) el DEUDOR deja de cumplir con cualquier otra disposición contenida en este Contrato y (si tal incumplimiento fuere remediable) el DEUDOR no remedia tal incumplimiento dentro de un plazo de 10 días siguientes al acaecimiento de dicho incumplimiento; o

(iii) el DEUDOR incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) se vuelve insolvente, hace una cesión general de bienes, derechos, ingresos o activos para el beneficio de sus acreedores, es incapaz de pagar sus deudas a medida que vencen; o (b) queda sujeto a, o solicita la iniciación o prosecución de procedimientos concursales o de quiebra, o queda sujeto a un procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria, o un embargo u otro procedimiento es impuesto, decretado, trabado u obtenido sobre o contra cualquier parte sustancial de los bienes, derechos, ingresos o activos del DEUDOR y no es levantado dentro de los 5 días hábiles judiciales de haber sido así impuesto, decretado, trabado u obtenido, o el DEUDOR solicita a cualquier tribunal o autoridad, o acepta que se le designe, un administrador, síndico, liquidador, o interventor para sí o para cualquier parte de sus activos; o (c) no aplicara los fondos del microcrédito al destino previsto en la Cláusula 2, en las formas y en el plazo allí establecido; entonces y en cualquier tal evento, el INCAA puede, mediante notificación escrita al DEUDOR declarar inmediatamente de plazo vencido al microcrédito, tras lo cual el microcrédito se tornará de inmediato vencido y pagadero junto con todos los intereses devengados sobre el mismo y todos los demás montos pagaderos bajo el presente, debiendo, por consiguiente, el DEUDOR proceder (dentro de los 5 días corridos de haber sido así notificado) al pago íntegro y total del microcrédito, su capital, intereses, comisiones y demás montos pagaderos bajo el presente.

10. Fianza

10.1. El/Los FIADOR/ES se constituye/n por la presente en garante/s y fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es, sin beneficio de excusión y sin límite de tiempo, de los pagos del microcrédito por la totalidad de las obligaciones del DEUDOR bajo este Contrato y hasta su cancelación total. Las obligaciones afianzadas incluyen, sin limitación, todo monto adeudado por el DEUDOR al INCAA, sea en concepto de capital, como también en concepto de intereses (compensatorios y/o punitorios), y/o cualquier obligación, cualquiera fuese la naturaleza de la misma, originada bajo este Contrato y respecto de los daños y perjuicios que el DEUDOR pudiese ocasionar al INCAA con motivo del incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, sean estos directos y/o indirectos, actuales o futuros. Asimismo, la presente fianza se extiende a todos los gastos, impuestos, costas, costos y honorarios de profesionales que fuesen necesarios para la ejecución de la presente fianza.

El/Los FIADOR/ES por el presente autoriza/n al INCAA para que, en caso de falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo los pagarés por parte del DEUDOR a su vencimiento, compense con cualquier crédito, directo o indirecto, del/de los FIADOR/ES con el INCAA, para satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de capital, intereses u otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con este Contrato.

10.2. A todos esos efectos, el/ los FIADOR/ES renuncia/n a los beneficios de división y/o excusión, obligándose a efectuar el pago de cualquier obligación afianzada a simple requerimiento escrito del INCAA, sin necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial por parte del INCAA y/o del DEUDOR. Renuncia/n asimismo a oponer toda otra excepción que no sea la de pago documentado mediante recibo oficial otorgado por el DEUDOR, suscripto por persona con facultades suficientes al efecto.

10.3. Renuncia/n igualmente a lo establecido en el artículo 1596 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación y al derecho previsto en el artículo 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación.

10.4. La presente fianza de principal pagador se otorga por el plazo inicial de 60 meses. En caso que se prorroguen los plazos o se renueve este Contrato, la fianza quedará automáticamente renovada o prorrogada por un plazo equivalente al de la renovación de este Contrato o hasta la cancelación total del microcrédito y sus intereses.

10.5. La extinción y/o cancelación de la fianza por cualquier causa, en ningún caso eximirá al/ a los FIADOR/ES de responsabilidad por aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a su extinción y/o cancelación, y/o que sean consecuencia y/o tengan como causa otras anteriores a la fecha de cancelación y solamente producirá efectos en lo concerniente a obligaciones futuras del/de los FIADOR/ES.

10.6. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de esta garantía, el/los FIADOR/ES constituye/n domicilio especial en: [_________], donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales derivadas de la presente. Asimismo, los Fiadores aceptan la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de los de cualquier otro fuero o jurisdicción.

10.7. Los Fiadores establecen en este acto carácter ejecutivo del presente documento en los términos del artículo 520 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para lo cual las firmas del mismo son certificadas por Escribano Público de la forma dispuesta por el artículo 523 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

11.  Indemnidad

El DEUDOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) el microcrédito (ii) con la producción y explotación de la película y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato.

12. Cesión

El DEUDOR no podrá ceder o transferir de cualquier modo la totalidad o cualquier parte de sus derechos y/u obligaciones que surgen de este Contrato o de su posición contractual bajo el presente Contrato.

13.  Notificaciones

Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el DEUDOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

Para cualquier notificación judicial relacionada con este Contrato, las partes constituyen los domicilios que se individualizan seguidamente, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse, hasta tanto su cambio sea notificado a la contraparte por medio de notificación fehaciente:

INCAA: Lima 319

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DEUDOR: [_________]

Las notificaciones se harán por escrito y deberán ser entregadas personalmente, o enviadas por Carta Documento, o por medio de notificación fehaciente, a los domicilios antes indicados.

14. Solución de Controversias

En caso de controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las partes se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días, mes y año de la última firma impuesta.

[NOMBRE DEL DEUDOR]



___________________

Nombre:

Carácter: [Por sí/Socio Gerente/Presidente/Apoderado]

DNI:

[NOMBRE/S DEL/DE LOS FIADOR/ES]




___________________

Nombre:

Carácter: [Por sí/Socio Gerente/Presidente/Apoderado]

DNI:

1 El plazo de devolución del microcrédito no podrá ser superior a 60 meses contados a partir de la Fecha de Desembolso. El plazo de gracia no podrá ser superior a 36 meses y las cuotas no podrán ser más de 8.