INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 130/2025
RESOL-2025-130-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-118657194-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622
y sus modificatorias, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 600 del 15 de junio
de 2021 y la Disposición N° 176 del 23 de marzo de 1999 del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/1970 y las
demás normas complementarias establecen las bases legales para la
organización y funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional y la
responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas
oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que la Decisión Administrativa N° 600/2021 establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC.
Que resulta oportuno brindar mayor claridad sobre los alcances del
marco normativo aplicable al INDEC, con el fin de garantizar un
estándar de calidad mínimo aplicable a la planificación, producción,
difusión y resguardo de las estadísticas oficiales, en consonancia con
los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las
Naciones Unidas.
Que la producción estadística constituye un instrumento esencial para
el desarrollo económico y social del país que garantiza a la ciudadanía
el derecho de acceso a información veraz, objetiva, transparente y de
calidad.
Que corresponde reforzar los mecanismos de planificación estadística,
mediante la elaboración de un Plan Estadístico Plurianual que permita
definir la estrategia de mediano y largo plazo del Sistema Estadístico
Nacional, en coordinación con organismos públicos, el Congreso de la
Nación, la comunidad académica y otros actores sociales relevantes.
Que resulta imprescindible asegurar la confidencialidad de los datos
individuales suministrados por las personas humanas y jurídicas,
garantizar su uso exclusivo con fines estadísticos y proteger el
secreto estadístico conforme a la normativa vigente.
Que corresponde promover la capacitación permanente del personal del
INDEC y de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional,
a fin de consolidar los procesos de mejora permanente sobre las
capacidades técnicas, metodológicas y de gestión.
Que es necesario actualizar criterios de calidad y políticas de
difusión que aseguren la comparabilidad, coherencia, transparencia y
accesibilidad de las estadísticas oficiales, en línea con los
estándares internacionales.
Que la cooperación internacional, tanto en el plano bilateral como
multilateral, constituye un pilar fundamental para la adopción de
buenas prácticas, metodologías y marcos conceptuales que permitan
consolidar y modernizar el Sistema Estadístico Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/1970 y el Decreto N° 99/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Aspectos Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente resolución establece las actividades
y tareas de planificación, producción y difusión de las estadísticas
oficiales conforme a la Ley N° 17.622 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
serán de aplicación en el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
ARTÍCULO 3°.- Principios. El INDEC actuará con acuerdo a los Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU):
a. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en
el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al
gobierno, a la economía y al público en general datos económicos,
demográficos, sociales y ambientales. Con este fin, el INDEC compilará
y facilitará en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada
utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al
acceso a la información pública.
b. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, el INDEC
decidirá con independencia, honestidad intelectual y arreglo a
consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios
científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y
procedimientos para el relevamiento, el procesamiento, el
almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.
c. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, el INDEC
presentará información conforme a normas científicas sobre las fuentes,
métodos y procedimientos de la estadística.
d. El INDEC tiene derecho a formular observaciones sobre
interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas
oficiales.
e. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de
fuentes, ya sea de censos, encuestas o registros administrativos. El
INDEC seleccionará la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad,
el costo y la carga que impondrá a los respondentes.
f. Los datos individuales que reúna el INDEC para la compilación
estadística, se refieran a personas humanas o jurídicas, deben ser
estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines
estadísticos.
g. El INDEC dará a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas
que rigen la operación del sistema estadístico a nivel nacional.
h. El INDEC promoverá la coordinación con otros servicios estadísticos del territorio nacional.
i. El INDEC utilizará conceptos, clasificaciones y métodos
internacionales que fomenten la coherencia y eficiencia de los sistemas
estadísticos a nivel oficial.
j. El INDEC contribuirá a la cooperación bilateral y multilateral en la
esfera de la estadística para mejorar los sistemas de estadísticas
oficiales en todos los países.
ARTÍCULO 4°.- El Servicio Estadístico Nacional (SEN) estará integrado
por los Servicios Estadísticos, entendidos como las unidades
funcionales del Estado, en sus distintos niveles jurisdiccionales, que
tengan como responsabilidad primaria la elaboración y/o divulgación de
estadísticas oficiales en el ámbito de su competencia sectorial o
territorial.
Los Servicios Estadísticos deberán ajustar su accionar a los Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas,
asegurando la objetividad, independencia profesional, transparencia,
confidencialidad y calidad técnica de la información estadística
producida.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el ejercicio
de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se
realicen en el territorio de la Nación, será la autoridad competente
para determinar la pertenencia de los Servicios Estadísticos al SEN.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento de esta reglamentación, se
denominan estadísticas oficiales a aquellas emanadas de una unidad
funcional técnico-científica del Estado que tiene como responsabilidad
primaria la elaboración y difusión de estadísticas oficiales en el
ámbito de su competencia, ya sea sectorial o territorial, de cualquiera
de los tres niveles de organización estatal. Las estadísticas oficiales
serán producidas como bien público con altos estándares de calidad y
conforme a normas establecidas sobre su valor y utilidad, fuentes,
métodos y procedimientos, regidos en todo momento por los Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales adoptados por las Naciones
Unidas.
De acuerdo con su nivel de desarrollo, se pueden clasificar en:
a. Estadísticas oficiales: son las indicadas en el párrafo precedente.
b. Estadísticas oficiales en desarrollo: son aquellas que se encuentran
en proceso de desarrollo; pueden ser nuevas o existentes y se probarán
con los usuarios, de acuerdo con los estándares de confiabilidad,
calidad y valor. Los productores de estadísticas deberán mantenerse
alerta para identificar las oportunidades de utilizar nuevas fuentes y
métodos, reconocer las nuevas necesidades de información y revisar las
estadísticas existentes para garantizar que sigan satisfaciendo las
necesidades de los usuarios. Generalmente se refiere a nuevas
estadísticas, pero podría tratarse también de desarrollos importantes
de las estadísticas oficiales existentes.
c. Estadísticas experimentales: tienen como objetivo atender a la
necesidad de elaborar resultados con mayor nivel de detalle, dada la
importancia que podría tener para usuarios analíticos e
institucionales. Se considera experimental cuando aún está sujeta a
ajustes en su metodología, pruebas de calidad, de volatilidad y
capacidad para satisfacer las necesidades de los usuarios, y cuando se
prueban nuevos métodos que podrían modificarse o incluir evaluaciones
posteriores tras la retroalimentación externa sobre su utilidad. Las
estadísticas experimentales se difunden para invitar a los potenciales
usuarios desde una etapa temprana a la evaluación de su calidad.
También ayudan a familiarizarse y comprender el impacto de nuevos
métodos y enfoques, y proporcionan información relevante, siempre que
se explique su naturaleza. Luego podrán ser publicadas como
estadísticas oficiales con base en esta evaluación, que considerará
factores tales como si tiene un buen nivel de cobertura, si los métodos
estadísticos utilizados son robustos, si la opinión de los usuarios
indica que son útiles y creíbles, y si la fase de desarrollo se
considera terminada.
TÍTULO II
PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA
Capítulo I
Plan estadístico
ARTÍCULO 6°.- Planificación de las actividades estadísticas oficiales.
El INDEC estará a cargo de la preparación de los planes estadísticos
oficiales orientados a satisfacer la demanda usuaria. Los organismos
miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) podrán participar en el
proceso y proporcionar los insumos necesarios.
ARTÍCULO 7°.- Plan Estadístico Plurianual. El INDEC definirá, elaborará
y presentará un Plan Estadístico Plurianual que contenga la estrategia
de desarrollo de las estadísticas oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA,
orientado a satisfacer las necesidades existentes y emergentes de los
usuarios.
El Plan Estadístico Plurianual deberá contener la visión y las
prioridades de desarrollo del sistema estadístico para los siguientes
SEIS (6) años y establecerá las actividades y tareas que de él se
deriven para la producción y difusión estadística, teniendo en cuenta
los recursos necesarios.
El Plan Estadístico Plurianual deberá incluir la periodicidad de las
operaciones estadísticas oficiales, su alineación a las buenas
prácticas internacionales y los vínculos con las actividades del SEN.
El Plan Estadístico Plurianual deberá explicitar los operativos que
realizará el INDEC y, en cada caso, el método de recolección de datos y
las variables para las cuales se proporcionará información.
El Plan Estadístico Plurianual deberá incluir un listado de los
registros administrativos u otros conjuntos de datos, tanto del sector
público como privado, que se pongan a disposición del INDEC y
especificar la fuente proveedora y la operación estadística que
utilizará la información.
El Plan Estadístico Plurianual deberá consignar información sobre las
principales actividades continuas y su apego a las recomendaciones
internacionales en la materia. El Plan incluirá, finalmente, la
planificación de evaluaciones internas y facilitar las evaluaciones
externas que pudieran llevarse a cabo sobre el funcionamiento de la
producción y la difusión de las estadísticas oficiales.
Capítulo II
Presentación del plan estadístico
ARTÍCULO 8°.- El Plan Estadístico Plurianual, junto con las actividades
anuales, se presentarán a las autoridades y miembros del Poder
Ejecutivo Nacional y sus Ministerios, en línea con los principios de
transparencia y rendición de cuentas promovidos por la comunidad
estadística internacional. A tal fin el INDEC deberá realizar, al menos
una vez al año, una reunión para compartir los lineamientos y novedades.
A su vez, el Plan Estadístico Plurianual se compartirá durante su
período de vigencia con las autoridades y miembros del Poder
Legislativo Nacional con los objetivos de consolidar la transparencia y
establecer alianzas que fortalezcan las actividades estratégicas del
INDEC. A tal fin el INDEC deberá invitar, al menos una vez al año, a
las autoridades y miembros del Poder Legislativo Nacional a una reunión
para compartir sus lineamientos y novedades.
Asimismo, el Plan Estadístico Plurianual se podrá compartir, en
reuniones de actualización periódica, con representantes de organismos
e instituciones miembros o no del SEN, con el fin de favorecer la
transparencia del servicio estadístico y establecer espacios de
intercambio académico, técnico y metodológico para la mejora de las
estadísticas oficiales. Los mandatos y la composición de estos órganos,
así como su trabajo, serán públicos.
TÍTULO III
CONFIDENCIALIDAD DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA
Capítulo I
Secreto estadístico
ARTÍCULO 9°.- Datos protegidos por el secreto estadístico. El secreto
estadístico garantiza la protección y la confidencialidad de los datos
individuales de las personas humanas y jurídicas. Los datos
individuales se utilizan únicamente con fines estadísticos y se
publican en compilaciones de conjunto.
ARTÍCULO 10.- Sujetos obligados. Estarán alcanzados por el secreto estadístico:
a. El personal del INDEC y de los organismos integrantes del SEN, cualquiera sea su condición, función y jerarquía;
b. Las personas externas al SEN que participen en operaciones estadísticas;
c. Toda otra persona que esté autorizada a acceder a los datos protegidos por el secreto estadístico.
ARTÍCULO 11.- Uso exclusivo con fines estadísticos. Los sujetos
obligados, enumerados en el Artículo 9º, deberán utilizar los datos
individuales exclusivamente con fines estadísticos.
Los datos suministrados serán publicados exclusivamente en
compilaciones de conjunto, de manera tal que ninguna persona humana o
jurídica pueda ser identificada, directa o indirectamente.
Los datos individuales no deberán ser utilizados por ninguna autoridad
u organización, nacional, local o internacional para ninguna
investigación, fiscalización, vigilancia, auditoria, proceso legal,
decisión administrativa u otras cuestiones similares relativas a una
persona humana o jurídica.
Los sujetos obligados que no formen parte del INDEC deberán suscribir
convenios o compromisos de confidencialidad con el Instituto a efectos
de garantizar el resguardo del secreto estadístico en el marco de las
tareas conjuntas que desarrollen.
ARTÍCULO 12.- Seguridad para el almacenamiento y procesamiento de
datos. Los sujetos obligados deberán tomar todas las medidas
reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias
para proteger los datos individuales y evitar el acceso de personas no
autorizadas, incluso a requerimiento con fines fiscales, judiciales,
administrativos o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 13.- Anonimización y restricción de acceso a los datos
individuales. Los sujetos obligados no revelarán datos individuales en
forma precisa o identificable. Los datos suministrados serán publicados
exclusivamente en compilaciones de conjunto, de manera tal que ninguna
persona humana o jurídica pueda ser identificada, directa o
indirectamente.
ARTÍCULO 14.- En ningún caso se podrán proveer a terceros externos al
SEN listados de personas humanas o jurídicas, de viviendas, de
establecimientos u otras unidades que integren una muestra o panel
generado por el INDEC en el marco de sus operaciones estadísticas.
ARTÍCULO 15.- Acceso a datos por parte de integrantes del SEN. Los
organismos integrantes del SEN, previo convenio con el INDEC, podrán
acceder a los datos de sus respectivas jurisdicciones. En los casos en
que la información no haya sido producida directamente por el INDEC y
se encuentre amparada por un régimen de confidencialidad distinto del
secreto estadístico, deberá requerirse autorización expresa del
organismo titular o custodio del registro antes de compartir dichos
datos con otros integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
ARTÍCULO 16.- El INDEC se ajustará a lo dispuesto en los Decretos Nros.
561/2016, 1131/2016 y 891/2017, así como a toda norma que los modifique
o sustituya, en lo relativo a la despapelización, digitalización y
simplificación administrativa dentro del ámbito de la Administración
Pública Nacional. Estas acciones se desarrollarán conforme a los
principios de eficiencia y seguridad en el tratamiento documental.
En los casos en que resulte necesario conservar o preservar
determinados documentos físicos —como papeles de trabajo, formularios,
cuestionarios u otros instrumentos utilizados para la recopilación de
datos—, la Dirección Técnica del INDEC dictará las disposiciones
operativas correspondientes para el caso, de acuerdo con los
procedimientos previstos en la normativa aplicable.
Capítulo II
Información privilegiada.
ARTÍCULO 17.- Información privilegiada. A los fines de la presente
resolución, se entiende por información privilegiada aquella definida
por el Código de Ética del Ministerio de Economía —aprobado por
Resolución N° 857/2025—.
Asimismo, toda persona que, por razón de su cometido, cargo o función,
tome conocimiento de datos estadísticos o censales con anterioridad a
la fecha establecida para su difusión, está obligada a mantener la
confidencialidad. El compromiso de confidencialidad de los sujetos
obligados es vinculante, incluso, cuando ya no ejerza funciones en los
organismos productores de las estadísticas oficiales.
El personal del INDEC que utilizare, divulgare o permitiere el acceso
indebido a dicha información para beneficio propio o de terceros,
incurrirá en falta grave y será pasible de las sanciones
administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales establecidas en las disposiciones del Código
Penal de la Nación Argentina.
TÍTULO IV
CALIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS
Capítulo I
Calidad estadística
ARTÍCULO 18.- Compromiso de calidad. El INDEC, en el ejercicio de la
dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen
en el territorio de la Nación, se compromete a evaluar, mejorar y
preservar la calidad de las estadísticas oficiales en términos de
pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad,
imparcialidad, transparencia, claridad, coherencia y comparabilidad.
Para garantizar la calidad, las estadísticas oficiales se elaborarán,
producirán y difundirán sobre la base de normas comunes y métodos
armonizados fijados por el INDEC, relativos al alcance, los conceptos,
las definiciones y las clasificaciones de las unidades estadísticas, de
conformidad con los principios establecidos en el Artículo 3° de la
presente resolución.
Asimismo, el INDEC podrá aplicar herramientas estadísticas
desarrolladas específicamente con el objetivo de minimizar el riesgo de
identificación de las unidades estadísticas y, a la vez, evitar
comprometer la utilidad analítica de la información. De esta manera, se
garantiza un uso seguro y responsable de los datos que equilibre la
protección de la confidencialidad estadística y el acceso a la
información.
A su vez, considerará las recomendaciones para la realización de un
Marco Nacional de Aseguramiento de la calidad en las estadísticas
oficiales, en línea con lo establecido por el Grupo de Expertos sobre
Marcos Nacionales de Aseguramiento de la Calidad y la División de
Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO 19.- El INDEC reconoce el potencial de la Inteligencia
Artificial (IA) para mejorar la producción de estadísticas oficiales,
siempre que su utilización se realice en consonancia con los Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y
todas las directrices y recomendaciones asociadas a dicho organismo en
la materia.
A tal fin, el INDEC se compromete a reforzar la preparación del Sistema
Estadístico Nacional mediante la gobernanza de datos, el desarrollo de
la infraestructura necesaria y el fortalecimiento de capacidades
técnicas. En este marco, participará en instancias internacionales
orientadas a compartir buenas prácticas y establecer lineamientos que
garanticen un uso responsable de estas tecnologías.
Capítulo II
Difusión
ARTÍCULO 20.- Difusión estadística. El INDEC difundirá las estadísticas
oficiales en forma simultánea, oportuna y puntual en conformidad con
los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución
y garantizará el cumplimiento del secreto estadístico.
ARTÍCULO 21.- Política de difusión. El INDEC deberá cumplir con las
políticas de difusión descriptas en la Resolución INDEC N° 85/2019, que
asegura que las estadísticas se presenten de forma clara y
comprensible, se publiquen de una manera adecuada y conveniente,
incluso en forma legible por máquina; que sean accesibles e incluyan
metadatos de apoyo y orientación.
ARTÍCULO 22.- El INDEC asume el compromiso de producir y difundir
estadísticas sustentadas en los siguientes principios generales:
a. Imparcialidad y objetividad: difusión imparcial y objetiva; igualdad de trato para todos sus usuarios.
b. Claridad: se utilizan los medios técnicos más adecuados para
garantizar el acceso ilimitado, eficiente y comprensible a la
información.
c. Secreto estadístico: la difusión se realizará en compilaciones de
conjunto, para asegurar que la información individual quede protegida.
d. Orientación hacia el usuario: monitorear y satisfacer las
necesidades y requerimientos de información, sean estos del sector
público o del privado.
e. Transparencia: metodologías, parámetros de calidad y calendario de publicaciones se comunican con antelación.
f. Puntualidad y acceso simultáneo: la difusión de las estadísticas se
realiza de acuerdo con el calendario establecido con doce meses de
antelación y en forma simultánea para todos los usuarios.
g. Gratuidad: los resultados de las operaciones estadísticas se difunden gratuitamente.
ARTÍCULO 23.- El INDEC dispondrá de mecanismos de atención destinados a
garantizar la comunicación con el público en general y los usuarios
especializados. Dichos mecanismos tendrán por objetivo canalizar
solicitudes de información, así como brindar acceso y orientación sobre
los productos estadísticos elaborados por el organismo. De esta manera,
se procura asegurar la disponibilidad, transparencia y utilidad de la
información estadística oficial, en concordancia con los Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la Organización de las
Naciones Unidas y con los estándares de calidad y accesibilidad que
rigen la actividad estadística nacional.
ARTÍCULO 24.- Todas las actividades realizadas por el INDEC tienen como
destinatario a la totalidad de la población, en cumplimiento de su
misión institucional de garantizar el acceso público simultáneo,
imparcial, oportuno y gratuito a la información estadística oficial.
En virtud de este criterio, las actividades de difusión llevadas
adelante por el Instituto no se realizarán a pedido o demanda
individual. La planificación, producción y publicación de información
estadística responderá exclusivamente a objetivos de interés público,
de acuerdo con las prioridades institucionales y los lineamientos
técnicos establecidos oportunamente.
Capítulo III
Registros Administrativos
ARTÍCULO 25.- Coordinación de los registros administrativos con fines
estadísticos. El INDEC, en el ejercicio de la dirección superior de
todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la
Nación, promoverá la utilización de registros administrativos y
cooperará en todo lo relativo a su diseño, normalización,
interoperabilidad, calidad y aprovechamiento estadístico.
A tal fin, el INDEC:
a) Podrá participar en las etapas de diseño, desarrollo y actualización
de los registros administrativos, promoviendo la incorporación de
variables, clasificaciones, códigos y estructuras de datos compatibles
con los estándares estadísticos nacionales e internacionales.
b) Recomendará lineamientos técnicos comunes que aseguren la
interoperabilidad semántica, técnica y organizacional entre los
registros administrativos y las operaciones estadísticas, de acuerdo
con estándares internacionales de referencia como el Modelo Genérico
del Proceso Estadístico (GSBPM), el Modelo Genérico de Información
Estadística (GSIM) y el Intercambio de Datos y Metadatos Estadísticos
(SDMX).
c) Incentivará acuerdos interinstitucionales con los organismos
productores y custodios de registros administrativos para facilitar su
integración, explotación y uso con fines estadísticos, asegurando el
cumplimiento de los principios de confidencialidad, proporcionalidad y
finalidad estadística.
d) Impulsará la creación de un Inventario Nacional de Registros
Administrativos, que identifique las fuentes existentes, sus
responsables, metadatos, estándares de intercambio y potencial de
aprovechamiento para la producción de estadísticas oficiales.
e) Fomentará el uso estadístico secundario de los registros
administrativos para la generación de indicadores, la reducción de
cargas de respuesta y la mejora de la eficiencia del Sistema
Estadístico Nacional, conforme a los estándares de calidad y los marcos
de gobernanza de datos establecidos por el INDEC.
ARTÍCULO 26.- Coordinación con entidades del sector privado para el
intercambio de información. El INDEC promoverá la coordinación entre el
sector privado y el sector público para fomentar el intercambio, la
integración y el aprovechamiento de grandes volúmenes de datos
relevantes para el uso con fines estadísticos.
TÍTULO V
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo I
Relaciones internacionales multilaterales
ARTÍCULO 27.- El INDEC promoverá activamente su participación en
instancias de cooperación y coordinación internacional en materia
estadística, tanto a nivel global como regional, con el objetivo de
fortalecer las capacidades institucionales, incorporar buenas
prácticas, estándares metodológicos y marcos conceptuales
internacionalmente validados.
En tal sentido, el INDEC fomentará su vinculación con organismos
internacionales de alcance global como la División de Estadística y la
Comisión de Estadística de las Naciones Unidas; el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID); la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa (UNECE); el Banco Mundial; el Fondo Monetario Internacional
(FMI); Eurostat; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), entre otros organismos especializados en materia
estadística.
El INDEC participará activamente en foros regionales como el MERCOSUR,
la Conferencia Estadística de las Américas (CEA) de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y otros espacios de
integración estadística del ámbito latinoamericano y del Caribe.
Asimismo, propondrá mecanismos de coordinación técnica permanentes y
reportes de seguimiento de los compromisos internacionales asumidos.
Capítulo II
Relaciones internacionales bilaterales
ARTÍCULO 28.- El INDEC desarrollará y consolidará vínculos bilaterales
con oficinas estadísticas, instituciones académicas, organismos de
cooperación técnica y centros de excelencia en estadísticas oficiales,
con el fin de facilitar el intercambio de experiencias, la
implementación conjunta de proyectos y la generación de conocimiento
útil para el desarrollo del sistema estadístico nacional.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 13/11/2025 N° 86264/25 v. 13/11/2025