MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 232/2025
RESOL-2025-232-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120456676- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, y 70 del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones
Nros. 850 del 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 81 del 31 de marzo de 2016 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 2 del 17 de abril de 2024 de la ex -
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, 102 y 103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del
13 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, a través del Artículo 5° de la precitada ley se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del 17 de abril de 2024 de
la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución
percibe el citado Servicio Nacional, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I
(IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la
precitada resolución.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la precitada Resolución N°
2/24 se establecen eximiciones de aranceles otorgadas a las personas
humanas o jurídicas detalladas en el Anexo II
(IF-2024-27716902-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la
referida resolución.
Que mediante la presente medida se pondera la reorganización de las
políticas arancelarias implementadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de garantizar que todos los actores
-personas humanas y/o jurídicas-, se encuentren en un pie de igualdad
en el marco de las actividades que desarrollan, las que se encuentran
regladas dentro de la órbita de control del mentado Servicio Nacional.
Que, en concordancia con las políticas gubernamentales, el aludido
Servicio Nacional consideró imprescindible efectuar un análisis de las
eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente.
Que, en ese orden de ideas, se considera procedente discontinuar las
eximiciones relativas a la agricultura familiar, como así también las
establecidas mediante las Resoluciones Nros. 850 del 11 de septiembre
de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 81
del 31 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 102 y
103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del 13 de diciembre de
2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo II de la mencionada Resolución N° 2/24.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 2 del 17 de
abril de 2024 de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2025-122530851-APN-DGTYA#SENASA), que forma
parte integrante de la presente medida, eximiendo del pago de aranceles
a las personas jurídicas detalladas en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 850 del 11 de septiembre
de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 81
del 31 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y 102
y 103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del 13 de diciembre de
2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86025/25 v. 13/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)