MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1240/2025
RESOL-2025-1240-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97253489- -APN-OCNLFM#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la
conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, estableciendo los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre los que se encuentra
el “ 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de
investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la
atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de
personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos
económicos”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 y sus modificatorias
y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y se
consignó como una acción de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS
ECONÓMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS FEDERALES, la de colaborar en el seguimiento y asistencia a las
investigaciones de los delitos económicos, contrabando, infracciones a
las normas sobre marcas, propiedad intelectual, falsificación de moneda
y lavado de dinero.
Que, en consecuencia, corresponde disponer las medidas pertinentes a
fin de dotar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de
los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de las
acciones encomendadas, asegurando la prevención, detección y
persecución de las conductas ilícitas vinculadas a la falsificación de
moneda, en concordancia con los objetivos estratégicos de protección
del sistema financiero nacional.
Que la circulación de moneda falsificada constituye un delito contra la
fe pública, afectando la confianza de los ciudadanos en la moneda
nacional y generando un impacto negativo en la economía formal y en las
instituciones financieras.
Que el perfeccionamiento de las tecnologías de impresión, fotografía y
reproducción digital ha incrementado las capacidades delictivas, lo que
exige la implementación de herramientas preventivas y de apoyo
operativo que fortalezcan la actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que, en tal sentido, se elaboró la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de
Moneda Falsificada”, destinada a los agentes de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, en la que se describen los principales
aspectos prácticos y técnicos vinculados a la identificación de
billetes presuntamente apócrifos o adulterados, con el propósito de
brindar criterios unificados de actuación.
Que la referida Guía constituye un instrumento de apoyo inmediato en
tareas de prevención y en el rol de auxiliares de justicia no
periciales, hasta la intervención de las áreas técnicas especializadas.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda
Falsificada”, que como Anexo (IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a difundir en sus respectivas Órdenes del Día y
poner a disposición de todas las dependencias bajo su órbita la Guía
que se aprueba por el artículo precedente, como herramienta de apoyo en
el marco de tareas de prevención y de actuación como auxiliar de la
justicia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86323/25 v. 13/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INTRODUCCIÓN
La falsificación de moneda es un delito que representa una amenaza
histórica y persistente para los Estados modernos al afectar,
directamente, la economía formal, el comercio lícito, la confianza
ciudadana en el sistema financiero y la soberanía monetaria.
Históricamente, el delito de falsificación fue considerado una agresión
directa a la soberanía estatal en tanto implica una usurpación del
monopolio legítimo de emisión de moneda. En las antiguas legislaciones
europeas y coloniales, este delito, incluso, era clasificado como de
"lesa majestad" al atentar, directamente, contra la autoridad del
Estado soberano.
Actualmente, su alcance es más amplio toda vez que las herramientas
necesarias para su perpetración resultan más asequibles e, igualmente,
las técnicas indispensables para su comisión son más sofisticadas. En
consecuencia, sus efectos nocivos son aún más severos.
El tipo penal de la falsificación de moneda se encuentra tipificado
entre los artículos 282 al 287 del Código Penal de la Nación, es un
delito que puede encontrarse ligado a otras operaciones delictivas que
generan gran daño a la economía de un Estado y sus ciudadanos. En razón
de ello, se ha diseñado la Guía de Actuación para la Detección Temprana
de Moneda Falsificada.
La figura legal en cuestión requiere que un determinado sujeto cree una
moneda o billete que se asemeje al real sin la debida autorización para
ello, al suplir, en consecuencia, el modo legítimo de conseguirlos,
además exige que los ponga en circulación a fin de generar un
detrimento patrimonial para aquel que crea estar recibiendo una
retribución justa por su trabajo o el pago por un bien o servicio
brindado cuando, en rigor, recibe dinero apócrifo.
El tipo penal de falsificación de moneda comprende tanto las monedas
metálicas como el papel moneda, siempre que se trate de signos
monetarios de curso legal. No obstante, en el presente caso nos
centraremos en el papel moneda dado que, actualmente, es el medio más
utilizado en las transacciones cotidianas tras haberse dejado de lado
el uso de monedas debido, entre otros factores, a los efectos del costo
de fabricación y de la inflación. La falsificación de este tipo de
moneda constituye un delito federal, lo que otorga competencia a la
Justicia Federal para intervenir en su investigación, así como también
para designar al Auxiliar de Justicia que llevará adelante las
diligencias correspondientes que incluyen las pericias, entre otras
cuestiones relevantes.
En razón de lo expuesto precedentemente, la realidad indica que el
delito de falsificación de moneda posee la aptitud para socavar la
economía nacional, debilitar las instituciones financieras, poner en
peligro los medios de subsistencia de todos los habitantes de la Nación
y, especialmente, incentivar las actividades de las redes de
delincuencia organizada.
Es por ello que la presente Guía establece una serie de pautas de
reconocimiento para que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
cuenten con lineamientos precisos para la detección de presuntos
billetes apócrifos o adulterados, ya sea en el marco de procedimientos
de control o bien en su desempeño como Auxiliares de Justicia.
Además, funciona como herramienta de apoyo sin la necesidad de utilizar
otro tipo de mecanismo de detección hasta la intervención del personal
especializado en la materia como ser peritos calígrafos.
MARCO JURÍDICO
Normativa Internacional sobre Falsificación de Moneda
En el plano internacional, el 20 de abril de 1929 se celebró en Ginebra
el Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de
Moneda, y se llegó a un consenso para definir la "moneda" como "papel
moneda, comprendiendo los billetes de banco y la moneda metálica, que
tengan curso legal en virtud de una ley"
1.
Dicha convención en su artículo 3 establece que deberán castigarse como infracciones al derecho común:
I. Todos los hechos fraudulentos de fabricación o de alteración de moneda, cualesquiera que fueren los medios empleados para ello;
II. La puesta en circulación fraudulenta, de la moneda falsa;
III. Los hechos, con el fin de
poner en circulación, introducir al país o recibir, o procurar moneda
falsa, a sabiendas de que es falsa;
IV. Las tentativas de tales infracciones y los hechos de participación intencional;
V. Los hechos
fraudulentos de fabricar, recibir o procurarse instrumentos u otros
objetos destinados por su naturaleza a la fabricación de moneda falsa o
a la alteración de la moneda.
2
Las monedas falsas, así como los instrumentos y demás objetos
mencionados en el artículo 3, inciso 5 deberán ser recogidos y
confiscados. En cada país, las investigaciones en materia de
falsificación de moneda deberán organizarse, dentro de los límites de
la legislación nacional, por medio de una oficina central nacional
3, conforme se desprende del artículo 12 de la mentada Convención.
En nuestro país, dicho organismo lo constituye la Oficina Central
Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda (OCN ARGENTINA)
4
bajo la conducción del titular de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS ECONÓMICOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Normativa Nacional sobre Falsificación de Moneda
Los delitos relativos a la falsificación de moneda se encuentran
tipificados en el Código Penal en los artículos 282 a 287, Libro II,
del Título XII - Delitos Contra la Fe Pública -, Capítulo I.
Artículo 282 del Código Penal
Este artículo contempla la lesión a la fe pública y establece las
siguientes acciones humanas comisivas para llevar adelante la conducta
delictiva:
a. Falsificar
b. Introducir moneda falsificada
c. Expender
d. Poner en circulación
a. FALSIFICAR
La falsificación consiste en la creación de la moneda apócrifa que
imita la de curso legal de la República ya que copia la totalidad de
las características de esta última.
Resulta importante aclarar que se deben imitar la totalidad de los
rasgos característicos del signo monetario de curso legal, a fin de que
la falsificación posea idoneidad suficiente para ser tomada como
verdadera. En aquellos casos, donde se altere solamente alguna de las
características, podríamos estar frente a la conformación de un tipo
penal diferente que analizaremos más adelante.
El delito se consuma al completarse la falsificación, sin que sea
necesaria su puesta en circulación. Se admite la tentativa para el caso
de que se inicie la falsificación y no se termine ningún ejemplar.
b. INTRODUCIR
La introducción consiste en hacer ingresar la moneda falsa en el
territorio del Estado, ya sea de manera personal o por envío. Esto
significa que la moneda debe haber sido producida en el extranjero e
introducida luego en el territorio nacional. El tipo se configura aun
cuando el sujeto activo declare el ingreso de la moneda al país (y
oculte, desde luego, su calidad apócrifa).
El delito se consuma cuando la moneda falsa ingresa al país sin que se
exija su puesta en circulación. La tentativa se admite cuando, por
ejemplo, se intenta cruzar la frontera con la moneda apócrifa sin que
dicha maniobra sea llevada a su término.
c. EXPENDER
En cuanto al término "expendiere" se refiere a que se pretende inducir
a un indeterminado número de personas a recibir algo (moneda/billete)
apócrifo como verdadero. En otros términos, implica entregar la moneda
falsa a alguien que la acepta como verdadera.
d. PONER EN CIRCULACIÓN
La puesta en circulación se da cuando la moneda apócrifa se introduce
en el tráfico cambiario por cualquier medio que no sea la expendición.
A diferencia de la acción típica mencionada en el punto anterior, este
tipo penal no requiere que una persona determinada haya aceptado la
moneda falsa.
A su vez, es importante tener en cuenta las distintas responsabilidades
de los sujetos que contribuyen a la circulación de la moneda apócrifa,
por cuanto se diferencia a quien la introduce, a sabiendas de su
falsedad, de aquel que desconoce su falta de autenticidad.
En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, con
modalidad de dolo directo, todo lo cual significa que el autor debe
conocer y querer las distintas acciones previamente analizadas. En este
sentido, para los casos de introducción, expendición y puesta en
circulación se necesita que la moneda haya sido recibida de mala fe,
con conocimiento -y voluntad- de que la acción agotará la falsificación
realizada por un tercero -el falsificador- todo lo cual abarca, por
supuesto, el conocimiento de la falsedad de la misma.
Para el caso de una persona que hubiera recibido la moneda de buena fe
y luego hiciera entrega de la misma se aplicará la pena estipulada en
el artículo 284 CP que analizaremos luego.
Artículo 283 del Código Penal
En cuanto al análisis de esta figura, hay ciertas acciones mediante las
cuales se puede cometer este delito: cercenar, alterar o introducir,
expedir o poner en circulación la moneda ya cercenada o alterada.
Respecto a estas últimas conductas: introducir, expedir o poner en
circulación, nos remitimos a lo analizado en la figura anterior.
a. CERCENAR MONEDA
Esta acción se refiere a cualquier modificación que se realice sobre la
moneda metálica, ya sean cortes, limaduras o la utilización de agentes
químicos, etc. a fin de que la misma continúe asimilándose a la
original, auténtica y de curso legal, todo lo cual significa que debe
respetar su conformación y cuño, empero al obtener grandes cantidades
de metal a cambio.
b. ALTERAR LA MONEDA
La alteración se refiere a la modificación o cambio de la moneda
metálica verdadera, de modo tal que aparente tener otro valor que la
original y mantenga la similitud con aquellas de curso legal, o sea,
con las legítimas. Como se ha mencionado, en caso de modificarse
únicamente el color la pena será disminuida.
En cuanto al objeto del delito, se trata de la moneda de curso legal
pero es importante destacar que parte de la doctrina sostiene que,
únicamente, se podrá cercenar o alterar la moneda per se y no los
billetes, toda vez que la diferencia entre el valor de la pieza y el de
la sustancia o metal de la moneda únicamente se puede lograr con la
moneda metálica.
En otras palabras, el valor del metal únicamente se puede obtener con
las monedas en tanto no con los billetes, sin perjuicio de que éstos
puedan ser alterados. El cercenamiento de la moneda se consuma en el
momento en que se ha quitado el metal y la alteración cuando se ha
logrado la modificación. Este delito también puede quedar tentado.
En cuanto al tipo subjetivo, asimismo se trata de un delito doloso,
bajo la modalidad del dolo directo, todo lo cual significa que se
necesita que el autor conozca el carácter de la moneda que cercena o
altera, o del cercenamiento o alteración que ha sufrido la misma y, por
supuesto, que así lo quiera y la ponga en circulación, la expanda o
introduzca en el tráfico cambiario.
Por último, para el caso del cambio de color del billete, se trata de
una conducta específica que se consuma con la modificación efectiva de
color. Se admite la tentativa, que se configura cuando las acciones
tendientes a obtener el cambio de color no logran el resultado.
Artículo 284 del Código Penal
La conducta típica consiste en recibir de buena fe una moneda de curso
legal falsa, cercenada o alterada y expenderla o ponerla en circulación
a sabiendas de su falsedad, cercenamiento o alteración.
El delito se consuma una vez que la moneda en cuestión se pone en
circulación. La tentativa se configura una vez que la moneda se
comienza a poner en circulación, empero dicha faena delictiva no es
lograda.
Artículo 285 del Código Penal
Este artículo fue incorporado por el artículo 2 de la ley 25.930 e
introduce la posibilidad de cometer las conductas delictivas enunciadas
en los artículos 282, 283 y 284 del Código Penal de la Nación, con
moneda extranjera, títulos de deuda nacional, etc., con la excepción
del cercenamiento por las características del objeto contemplado en el
tipo penal.
El objeto de este delito pueden ser todos los enunciados en la
redacción del tipo penal, a saber: moneda extranjera, títulos de la
deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, bonos o libranzas
de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de
banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de
compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales
o extranjeras autorizadas para ello, y cheques de todo tipo, incluidos
los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado. En este
sentido, nos remitimos a las consideraciones expuestas en el análisis
de los tipos penales aplicables al presente artículo.
Artículo 287 del Código Penal
Atento a lo expuesto, se destaca que este caso en particular tendrá
incidencia legal únicamente sobre los funcionarios públicos, directores
o administradores de un banco o de una compañía que fabrique, emita o
autorice la fabricación o emisión de moneda, con título o peso
inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos,
cédulas o acciones al portador en cantidad superior a la autorizada.
Es importante tener en cuenta que el Banco Central de la República
Argentina (en adelante BCRA) es el único ente autorizado para la
emisión del dinero en el país acorde a las facultades establecidas en
el artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina que establece las
atribuciones del Poder Legislativo en el país, y entre ellas: "
Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales''
10. También es potestad del Congreso Nacional "
Hacer
sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un
sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación"
11.
La Ley N° 24.144 (modificada por la Ley N° 25.780) establece la Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina que dispone, en su
artículo 3: "
Es misión primaria y
fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el
valor de la moneda. Las atribuciones del Banco para estos efectos serán
la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el
dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria,
conforme a la legislación vigente"
12.
INDICADORES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE MONEDA FALSIFICADA
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, desplegadas a lo largo
y ancho del territorio nacional, a fin de cumplir con sus funciones
asignadas en diversos despliegues, pueden encontrarse con personas que
transportan consigo diversos volúmenes de dinero, ya sea nacional o de
moneda extranjera.
Es importante aclarar que el artículo 1118
13 del Código
Aduanero Nacional faculta a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales a que actúen como autoridades de prevención cuando establece
que estas quedan investidas al efecto con las funciones que se
confieren a la autoridad de prevención en el Código de Procedimiento en
lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y
Territorios Nacionales.
Bajo estas circunstancias, las Fuerzas podrían estar en presencia de
dinero apócrifo y, para su pronta detección, el personal desplegado
deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Delito de falsificación: Características generales
En el ámbito del delito de falsificación de moneda, podemos diferenciar la participación de dos grupos de actores:
• Grupo Criminal Organizado
• Delincuentes Ocasionales
Las primeras operan con una estructura jerárquica o funcional definida
en la que cada integrante cumple un rol específico —desde la obtención
de insumos y la producción hasta la distribución y el resguardo de la
operación—, lo que les permite coordinar recursos, conocimientos
técnicos y logísticos para obtener un producto final que se asemeja
considerablemente a la moneda legítima.
Esta modalidad coincide con la definición de grupo delictivo organizado
prevista por la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000) que establece la
existencia de un grupo estructurado de tres o más personas, con cierta
permanencia, que actúa concertadamente para cometer delitos graves con
miras a obtener un beneficio económico.
Por el contrario, los delincuentes ocasionales carecen de esta
planificación y especialización y, por tanto, actúan de manera
improvisada y con recursos limitados, lo que da como resultado
falsificaciones de baja calidad, fácilmente detectables por sus
defectos en diseño, materiales y acabados.
Esta modalidad se enmarca más en la noción de delito complejo en la que
concurren diversas etapas y conocimientos técnicos para su consumación,
pero sin que, necesariamente, exista una estructura criminal estable.
2. Indicadores de flagrancia
En la Argentina, hablamos de flagrancia cuando una persona es
sorprendida cometiendo un delito, justo después de hacerlo o mientras
intenta escapar llevando consigo elementos que la vinculan directamente
con ese hecho. Es decir, al intentar cometer un delito, durante su
ejecución, inmediatamente después mientras es perseguido, y se descubre
que tiene en su poder objetos que demuestren que participó en un delito
o presenta rastros que lo indiquen. En casos de falsificación de
moneda, reconocer la flagrancia permite aplicar un procedimiento
judicial más rápido, tal como establece la Ley 27.272.
En este tipo de delitos, se considera flagrancia cuando la persona es
descubierta en situaciones que muestran de forma evidente su relación
con la falsificación. Esto puede pasar, por ejemplo, si intenta pagar
con billetes falsos en un comercio, si está imprimiendo moneda en un
taller clandestino o si transporta billetes falsificados a la vista
durante un control. También si es perseguida y detenida poco después
llevando billetes falsos, matrices, planchas, moldes, tintas especiales
o papel moneda en proceso de elaboración. Incluso, puede tratarse de
flagrancia cuando, en el momento, existen testigos que lo reconocen y
las cámaras registran la maniobra.
3. Indicadores Delitos Conexos
Allanamientos: en caso
de encontrarse con un volumen significativo de dinero,
independientemente del motivo por el cual el allanamiento se lleve a
cabo, se sugiere proceder al cotejo de los billetes a fin de
identificar si existen unidades apócrifas dentro del material
secuestrado.
Puntos de inspección y registro:
al momento de llevar adelante las inspecciones y los registros, se
sugiere prestar especial atención a cualquier tipo de método de
ocultamiento.
4. Transporte físico del papel moneda
En la Argentina, el transporte físico de papel moneda, tanto de moneda
nacional como extranjera, no constituye por sí mismo una conducta
delictiva siempre que se realice dentro del marco legal y con el debido
respaldo documental.
No obstante, el movimiento de grandes sumas en efectivo puede despertar
alertas operativas o de inteligencia criminal, especialmente cuando se
presentan circunstancias inusuales: ausencia de justificación
económica, falta de documentación respaldatoria, utilización de rutas o
métodos irregulares o vínculos con personas o estructuras investigadas.
A su vez, pueden existir métodos de ocultamiento excesivos, que no
encuadren en una justificación de seguridad como, por ejemplo, el
acondicionamiento de un vehículo para transportar dinero dentro del
guardabarros.
En materia de falsificación de moneda, el transporte físico de billetes
cobra especial relevancia cuando se detectan signos que indiquen su
posible falsedad o adulteración. Se debe tener en cuenta para esto: la
Ley Penal Cambiaria (Ley 19.359), el Código Penal (arts. 282 a 287) y
las normas aduaneras que establecen la tenencia, circulación o traslado
de moneda falsa.
Asimismo, las Fuerzas Federales de Seguridad tienen la responsabilidad
de realizar controles de fronteras, aeropuertos y rutas junto con
organismos de control como ARCA- DGA.
En resumen, el transporte físico de papel moneda en la Argentina es
lícito cuando se ajusta a la normativa vigente y cuenta con respaldo
documental, pero puede transformarse en un elemento probatorio
relevante si se detectan indicios de falsificación, ocultamiento o
actividades ilícitas conexas. La clave radica en la verificación de la
legitimidad del origen, la autenticidad de los billetes y el
cumplimiento de los requisitos legales de transporte y declaración.
5. De un control de ruta a una investigación
Al momento de llevar a cabo el operativo en cuestión se sugiere tener
en consideración algunos factores que se detallan a continuación:
• Posibles métodos de ocultamiento (adosados al cuerpo -
compartimentos vehiculares - doble fondo - envainados) que no
justifiquen su accionar como medida de seguridad.
• Ante la presencia de billete sospechoso implementar la verificación
del procedimiento: TOQUE - MIRE - GIRE que se desarrollará más
adelante.
• En caso de constituir la sospecha a través del método, luego de las
consultas con la autoridad judicial pertinente, asegurarse del registro
fotográfico de los mismos billetes y remisión a la OCN Argentina.
ACCIONES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE MONEDA FALSIFICADA
Al momento de examinar un billete resulta útil emplear el método
"toque, mire, gire" que permite obtener una presunción de falsedad
hasta tanto el material en cuestión sea sometido a un proceso de
peritaje.
A continuación, se plantean los puntos específicos a observar en las
diversas líneas de billetes a fin de detallar qué medida de seguridad
se deberá observar en cada una de ellos.
1. LÍNEA PESO ARGENTINO
El billete de pesos argentinos en su composición es 100% de fibra de
algodón, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta. La impresión se
realiza en cuatro etapas sucesivas puesto que emplea sistemas de
impresión offset, calcografía, serigrafía y tipografía.
A continuación, se detallan las medidas de seguridad en función del
toque, mire y gire de los billetes de curso legal, ya que estos son
representativos de los billetes de la misma familia que no se
encuentran expuestos en la presente guía.
■
TOQUE
IMPRESION CALCOGRAFICA
Una de las primeras formas de detectar un billete apócrifo es a través
del tacto. La impresión calcográfica (o intaglio) consiste en una
técnica de impresión en relieve que permite percibir ciertas partes del
billete con los dedos. En los billetes de curso legal argentinos, esta
técnica se aplica para resaltar elementos clave como el retrato del
prócer o heroína, o bien el animal representativo según la familia del
billete. Por ejemplo, en los billetes de la familia "Próceres y Figuras
Históricas" el relieve se encuentra en los retratos principales;
mientras que en la familia "Animales Autóctonos" se percibe al tacto la
silueta del animal representado. Esta textura, inconfundible al pasar
los dedos suavemente por la superficie del billete, es una medida de
seguridad efectiva ya que no se consigue replicar con impresiones
convencionales.
▪
MIRE
MARCA DE AGUA
La marca de agua es una de las medidas de seguridad más reconocibles y
efectivas a simple vista. Se trata de una imagen que forma parte del
papel del billete y que puede observarse si se lo mira a contraluz. En
los billetes de pesos argentinos, esta marca reproduce el retrato del
prócer, animal o figura emblemática— según la familia del billete—,
acompañada por un motivo más claro, denominado electrotipo. El
electrotipo puede representar el valor numérico del billete o, en
muchos casos, las iniciales del prócer que aparece en la marca de agua
como recurso de validación adicional.
A diferencia de una imagen impresa - como en las falsificaciones-, la
marca de agua está incorporada al papel durante su fabricación, lo que
la vuelve extremadamente difícil de falsificar. Esta característica
debe ser visible tanto desde el anverso como desde el reverso del
billete, sin alterar su coloración ni mostrar bordes impresos. Ante la
sospecha de un billete apócrifo, verificar la marca de agua y su
electrotipo es una acción rápida y sin necesidad de dispositivos, ideal
para controles en campo.
HILO DE SEGURIDAD
El hilo de seguridad es una banda incorporada al papel del billete
durante su proceso de fabricación. En los billetes de pesos argentinos,
este hilo puede observarse al colocar el billete a contraluz pues se ve
cómo aparece una línea que atraviesa verticalmente el billete. Según la
denominación, este hilo contiene segmentos con la sigla "BCRA" que
pueden estar acompañados por el valor facial del billete o incluso por
imágenes representativas. En el billete de $1000 (Hornero), además del
hilo principal, se incorpora un segundo hilo adicional, lo que refuerza
la protección ante falsificaciones. La ubicación y el diseño del hilo
pueden variar según la serie y su detección requiere simplemente mirar
el billete a contraluz. Es importante destacar que el único billete que
no presenta hilo de seguridad es el conmemorativo de $2000, lo cual
debe tenerse presente para evitar errores en la verificación.
MOTIVO DE COMPLEMENTACIÓN FRENTE - DORSO
El motivo de complementación frente-dorso es una medida de seguridad
visual que consiste en una figura incompleta impresa, parcialmente, en
el anverso y en el reverso del billete. Al observarlo a trasluz, ambas
mitades se alinean perfectamente, conformando una imagen completa y
precisa. Este efecto se logra gracias a una impresión milimétricamente
calibrada entre ambas caras, difícil de reproducir por medios caseros o
sistemas de impresión no especializados. En los billetes argentinos,
esta medida puede identificarse en diversas denominaciones y familias
como "Próceres", "Animales Autóctonos" o "Heroínas y Héroes de la
Patria", y siempre debe verse con nitidez y sin desfase cuando se
superponen ambas caras del billete. Ante cualquier desalineación,
distorsión o diferencia en el color o la forma de los trazos, se debe
presumir la posibilidad de falsificación.
NUMERACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL
Todos los billetes de curso legal presentan una numeración única que
permite su individualización y seguimiento. En los pesos argentinos,
esta numeración aparece en dos ubicaciones: una dispuesta de manera
horizontal y otra en forma vertical, con diferencias en el color de la
tinta utilizada. Por lo general, la numeración horizontal se imprime en
tinta negra, mientras que la vertical se imprime en tinta roja para
facilitar su rápida identificación. La ubicación de estos números varía
según la familia del billete: en la serie "Tenemos Patria”, se
encuentra, exclusivamente, en el anverso, mientras que en las series
"Animales Autóctonos”, "Heroínas y Héroes de la Patria" y en el billete
conmemorativo de $2000, se ubica en el reverso. Cabe mencionar el caso
particular del billete de $100 (Serie S y T, con el retrato de Julio A.
Roca) que posee numeración sólo horizontal y en tinta negra. Las
inconsistencias en tamaño, color, disposición o alineación de estos
números pueden ser indicios claros de una falsificación.
IMAGEN LATENTE
La imagen latente es una medida de seguridad sutil pero muy efectiva
que sólo se hace visible cuando el billete es inclinado bajo una fuente
de luz rasante. En ese ángulo, se revela un elemento oculto que forma
parte del diseño del billete pero que no es perceptible a simple vista.
Dependiendo de la serie, esta imagen latente puede adoptar distintas
formas: en el billete de $100 de la familia "Próceres", por ejemplo, se
observa el número "100" en menor tamaño dentro del valor impreso; en el
billete conmemorativo por el fallecimiento de Eva Perón, aparece la
sigla "EP"; mientras que en los billetes de la familia "Animales
Autóctonos", "Heroínas y Héroes de la Patria" y en el conmemorativo de
$2000 pueden distinguirse las siglas "RA" (de "República Argentina")
dentro de la figura principal. Esta medida requiere precisión en el
diseño y es extremadamente difícil de replicar, lo que la convierte en
una herramienta clave para la verificación visual rápida en campo.
▪ GIRE
TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA
La tinta de variabilidad óptica (OVI) es una medida de seguridad visual
que cambia de color al inclinar el billete bajo la luz. Algunas
denominaciones acompañan este cambio con un efecto dinámico. Estas
características permiten verificar la autenticidad del papel moneda de
manera simple y sin equipamiento especializado.
En la serie "Animales Autóctonos", los billetes de 500 y 1000 pesos
presentan tinta OVI en el número del valor facial ubicado en la esquina
inferior derecha del anverso. Al inclinar el billete, este número
muestra un cambio perceptible de color, según la denominación, junto
con un efecto de movimiento. En cambio, los billetes de 200 y 100 pesos
de la misma serie cuentan con tinta OVI en la numeración pero sin
efecto dinámico, aunque sí presentan cambio de color al inclinar el
billete.
En la serie Heroínas y Héroes de la Patria, los billetes de 1000, 2000,
10.000 y 20.000 pesos poseen una versión mejorada de la tinta OVI, en
el motivo ubicado a la derecha del retrato. Este motivo presenta cambio
de color y a la vez un efecto dinámico al inclinar el billete aportando
una seguridad visual adicional.
2. LÍNEA DÓLAR ESTADOUNIDENSE
El billete de dólar estadounidense en su composición es una mezcla de
25% lino y un 75% de algodón, es de textura firme y con carteo. Al
tacto se siente algo áspero, producto de la composición única del papel.
A continuación, se detallan las medidas de seguridad en función del
toque, mire y gire de los billetes de curso legal, siendo estos
representativos de los billetes de la misma serie que no se encuentran
expuestos en la presente guía.
■ TOQUE
IMPRESIÓN EN RELIEVE
La impresión en relieve de los billetes de dólar estadounidense es una
característica tangible que se percibe con facilidad al pasar los dedos
suavemente por la superficie del papel. Este relieve, generado mediante
técnica de impresión denominada intaglio, se concentra especialmente en
los retratos, sus vestimentas, los números de denominación y los textos
que indican el valor del billete. Es una característica distintiva que
permite distinguir el relieve al tacto, imposible de imitar con
impresoras domésticas o comerciales.
Cualquier irregularidad, suavidad excesiva o ausencia de textura en
estas áreas puede ser un indicio de falsificación. Es una verificación
rápida, que no requiere equipamiento, y por lo tanto muy útil para el
personal en campo.
▪ MIRE
MARCA DE AGUA
La marca de agua es una imagen integrada en el papel durante su
fabricación, visible únicamente al observar el billete a contraluz.
Esta marca reproduce el retrato del prócer que figura en el anverso del
billete y debe estar claramente visible desde ambos lados. En el caso
particular del billete de 5 dólares, la marca de agua representa el
valor facial ("5") en lugar de un rostro, diferenciándose así del resto
de las denominaciones. Al igual que en los pesos argentinos, esta
característica no está impresa sino que está formada por las mismas
fibras del papel en el momento de su fabricación, por lo que no
presenta líneas definidas ni cambios de color. Cualquier distorsión,
ubicación incorrecta o ausencia de esta marca puede indicar que se
trata de un ejemplar falsificado. Es una verificación sencilla que
requiere únicamente observar el billete al trasluz.
HILO DE SEGURIDAD
El hilo de seguridad en los billetes de dólar estadounidense es una
delgada banda plástica incrustada verticalmente en el papel en el
momento de su fabricación, visible al colocar el billete a contraluz.
Este hilo varía su ubicación, según la denominación del billete, y es
una medida clave para confirmar su autenticidad. En cada caso, el hilo
contiene la palabra "USA" seguida del valor facial del billete que se
repite a lo largo de toda su extensión. Además, este hilo suele
presentar propiedades fluorescentes: al exponer el billete a luz
ultravioleta, el hilo emite una luz de color específico que también
varía según la denominación (por ejemplo, verde, azul, naranja, rojo).
Esta combinación de visibilidad a trasluz y reacción a la luz UV
convierte el hilo de seguridad en un mecanismo eficaz y difícil de
falsificar. Su ausencia, inconsistencia en el texto o ubicación errónea
son signos claros de falsificación. En el caso del billete de 100
dólares, además del hilo de seguridad tradicional, se incorpora una
banda de seguridad 3D ubicada en el anverso. Esta banda, incrustada en
el papel (no impresa ni superficial), contiene pequeñas campanas y
números "100" que, al inclinar el billete, se mueven, cambian de
posición y generan un efecto dinámico tridimensional.
▪ GIRE
TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA
La tinta de variabilidad óptica es una característica moderna que
permite verificar rápidamente la autenticidad de los billetes de dólar
mediante un simple movimiento de muñeca. En las denominaciones de $10
en adelante, ciertos elementos del anverso —particularmente el número
que indica el valor del billete-están impresos con una tinta especial
que cambia de color al inclinar el billete bajo la luz. El cambio más
común es de cobre a verde, aunque puede variar levemente según la
serie. En el billete de $100 (Serie 2009), se incorpora,
adicionalmente, una campana en un tintero que cambia de color al girar
el billete. Estos elementos resultan imposibles de replicar con
impresiones con tintas convencionales. La ausencia de estos efectos, su
rigidez o una transición de color pobre son señales claras de alerta
ante posibles billetes apócrifos.
3. LÍNEA EURO
Los billetes de euro están compuestos íntegramente por fibra de
algodón, lo que le otorga -al igual que en los billetes pesos- una
resistencia y textura particular al tacto. Existen dos series oficiales
en circulación: la Primera Serie (emitida a partir de 2002) y la
Segunda Serie, denominada Serie Europa (emitida desde 2013). Esta guía
se enfoca exclusivamente en los billetes de la Serie Europa por ser la
versión más moderna, extendida y con mayores medidas de seguridad
visibles. A continuación, se detallan las características de esta
serie, organizadas según el método de verificación "toque, mire y
gire”. Una de sus particularidades es que cada billete posee un tamaño
diferente y aumenta sus dimensiones a medida que incrementa su valor
facial.
▪ TOQUE
IMPRESIÓN EN CALCOGRAFÍA
Los billetes de la Serie Europa incorporan impresión calcográfica que
puede ser fácilmente percibida al tacto. Esta textura se detecta al
deslizar suavemente los dedos sobre el anverso del billete,
especialmente en tres zonas clave: el motivo principal de anverso, la
cifra grande del valor facial y los bordes laterales donde se encuentra
una serie de líneas paralelas en relieve.
Esta técnica de impresión en relieve no es posible replicarla con
impresoras convencionales. Su presencia no sólo contribuye a la
detección visual de billetes auténticos, sino que también facilita el
reconocimiento por parte de personas con discapacidad visual. La
ausencia de este relieve, una textura inconsistente o una impresión
superficial, puede ser indicio de una falsificación. Es una
verificación simple, que no requiere herramientas, y resulta de gran
utilidad en procedimientos de control rápido.
▪ MIRE
MARCA DE AGUA
La marca de agua es una imagen integrada al papel durante su
fabricación, visible únicamente al colocar el billete a contraluz. En
los billetes de la Serie Europa, esta marca reproduce -para todas las
denominaciones-la imagen de Europa y aparece en el sector izquierdo del
anverso.
A diferencia de una imagen impresa -como en las falsificaciones-, la
marca de agua no presenta bordes definidos sino que se percibe en
distintos tonos de claridad sobre el mismo material. Esta
característica permite confirmar rápidamente la autenticidad del
billete sin necesidad de equipamiento técnico. Su ausencia o apariencia
opaca puede ser indicio de falsificación.
HILO DE SEGURIDAD
El hilo de seguridad en los billetes de la Serie Europa es una banda
oscura incorporada verticalmente en el papel al momento de su
fabricación y es visible al colocar el billete a contraluz. En su
interior pueden verse, en caracteres blancos de pequeño tamaño, el
símbolo "€" y el valor nominal del billete repetidos de forma continua.
Esta medida está integrada durante la fabricación del papel y no es
perceptible al tacto, lo que la convierte en una característica muy
difícil de replicar mediante impresiones o falsificaciones comunes. Su
ausencia, falta de claridad o disposición incorrecta debe considerarse
como una señal de alerta.
VENTANA CON RETRATO
En las denominaciones de 20 €, 50 €, 100 € y 200 € de la Serie Europa,
al colocar el billete a contraluz, la ventana ubicada en el holograma
se vuelve parcialmente transparente y revela un retrato de Europa
visible desde ambos lados del billete.
Esta medida combina tecnologías de transparencia y microimpresión, lo
que dificulta su reproducción mediante técnicas convencionales. Su
presencia, nitidez y alineación correcta son elementos clave para
verificar la autenticidad del billete.
▪ GIRE
VENTANA CON RETRATO (EFECTO AL GIRAR)
Al girar el billete bajo una fuente de luz, la ventana holográfica
ubicada en el anverso muestra líneas multicolores que se desplazan
alrededor del retrato de la figura mitológica Europa, visible en ambos
lados del billete, a fin de reforzar la autenticidad mediante un
elemento visual altamente sofisticado y difícil de reproducir. En el
reverso, dentro de la misma ventana, aparecen números multicolores que
indican el valor del billete.
HOLOGRAMA (BANDA)
En todos los billetes de la Serie Europa, la banda holográfica ubicada
en el anverso revela distintos elementos al girar el billete bajo la
luz. Entre ellos, pueden observarse la cifra del valor facial, el
retrato de Europa y el motivo arquitectónico principal del diseño.
Estos elementos aparecen con efecto multicolor y cambian según el
ángulo de visión, lo que dificulta su reproducción por métodos
convencionales. Su correcta visualización constituye una herramienta
clave para la verificación rápida de la autenticidad.
HOLOGRAMA (PARCHE)
En las denominaciones de 100 € y 200 € sobre la parte superior de la
banda holográfica, al girar el billete, se observa la cifra del valor
facial con símbolos € que orbitan a su alrededor.
TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA
En los billetes de la Serie Europa, al girar el billete bajo la luz, el
número que indica el valor facial cambia de color pasando de verde
esmeralda a azul oscuro.
Esta variación cromática es generada por una tinta especial de
variabilidad óptica, difícil de reproducir mediante impresiones
convencionales. Su presencia constituye una medida de seguridad clave y
fácilmente verificable a simple vista.
En los billetes de 100 € y 200 €, este número incorpora, además,
símbolos "€" en su interior visibles con nitidez durante el giro, lo
que refuerza aún más su nivel de protección frente a intentos de
falsificación.
GUÍA DE RECURSOS
En este apartado, se describirán las principales herramientas y
recursos con los que se cuenta para el desarrollo de las diferentes
medidas que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deban
llevar adelante en su rol de auxiliares de justicia.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -PNA
La PNA cuenta con el Departamento Central de Investigación Criminal que
tiene a su cargo el Departamento Investigaciones de Delitos Económicos,
conformado por tres divisiones:
- División Análisis Patrimonial Económico
- División Unidades Investigativas
- División Planeamiento de Operaciones Investigativas
Este departamento cuenta con la capacidad tanto de realizar tareas
operativas de competencia judicial (investigaciones judiciales,
allanamientos, etc.) e institucional como así también administrativas
al efecto.
La PNA cuenta con capacidad para efectuar pericias sobre los billetes y
dicha función está a cargo del Departamento Científico Pericial de la
Dirección de Inteligencia Criminal e Investigaciones.
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA -PFA
La PFA cuenta con la División Falsificación de Moneda dependiente del
Departamento Delitos Económicos, dentro de la órbita de la
Superintendencia de Investigaciones Federales. Asimismo, dicha
institución cuenta con la División Scopometría, dependiente de la misma
Superintendencia, que posee experiencia en peritajes de billetes.
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -GNA
Dentro de la estructura orgánica de la GNA, está la Dirección General
de Inteligencia Criminal e Investigaciones, donde se encuentra la
Dirección de Investigación Criminal, que cuenta con una Subdirección de
Investigación de Delitos Económicos y Financieros que tiene a su cargo
la Unidad de Delitos Económicos de la cual dependen las siguientes
divisiones:
- División Administrativa
- División Delitos Tributarios y Aduaneros
- División Pericias Contables
- División Investigaciones
- División Patrimoniales y Financieros
- División Procedimientos Judiciales
Por otra parte, la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses
cuenta con la Subdirección de Criminalística y Estudios Forenses que
tiene bajo su órbita el Departamento Criminalístico, en donde se
encuentra la División Documentología y Pericias Caligráficas, que posee
personal especializado y capaz de realizar peritajes a billetes para
determinar su autenticidad.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA -PSA
Dentro de la estructura operacional y bajo la dependencia de la
Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control (CEAC) se
encuentra la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito
Complejo Central (UOCNyDCC) que cuenta con un equipo de investigadores
especializados en delitos económicos y financieros.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
■
Dirección de Investigaciones de Delitos Económicos del Ministerio de Seguridad Nacional
Dirección: Chile 760 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 11-5278-9800 int. 3251/ 3610
Correo electrónico: delitos_economicos@minseg.gob.ar
■
Oficina Central Nacional de Lucha Contra la Falsificación de Moneda (OCN_Argentina)
Dirección: Chile 760 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 11-5278-9800 int. 3251/ 3775
Correo electrónico: ocn_argentina@minseg.gob.ar
■
Prefectura Naval Argentina (PNA)
Departamento Investigaciones de Delitos Económicos
Dirección: Calle
Benjamín Lavaisse N° 1058 - Puerto Madero Sur
Teléfono: 11-4300-3235
Correo electrónico: dinc-econ@prefecturanaval.gov.ar
■
Policía Federal Argentina (PFA)
Departamento Delitos Económicos
Dirección: Moreno 1550, piso 2°, of. 217 CABA
Correo electrónico: delitoseconomicos@policiafederal.gov.ar
División Falsificación de Moneda
Dirección: Moreno 1550, piso 2° (entre piso), Oficina 216, CABA
Teléfono: 4370-5904
Correo electrónico: fal_moneda@policiafederal.gov.ar
■
Gendarmería Nacional Argentina (GNA)
Subdirección de Delitos Económicos
Dirección: Av. Gendarmería Nacional 717, 1er Piso, Retiro CABA
Teléfono: 011-4114-3538 / 011-4114-3524
Correo electrónico: delitoseconomicos@gendarmeria.gob.ar
Unidad de Delitos Económicos de Gendarmería Nacional
Dirección: Av. Gendarmería Nacional 717, 1er Piso, Retiro CABA
Teléfono: 011-41143524. Correo electrónico: delitoseconomicos@gendarmeria.gob.ar
■
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central
Dirección 1: Calle Aerolíneas Argentinas y Calle sin nombre y número, predio Base PSA. Ezeiza
Provincia de Buenos Aires.
Teléfono: +54 011 5193-0200 (Interno 99877)
Correo electrónico: narcotraficodc@psa.gob.ar
AGRADECIMIENTOS Y COLABORACIONES
Queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a todas las personas e instituciones que hicieron posible este proyecto.
En particular, destacamos el trabajo del Oficial Mayor De Innocentis
Carlos Nicolás, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al
Subinspector Ahualli Augusto, de la Policía Federal Argentina y a la
Licenciada Palermo M. Luz, integrante del Ministerio de Seguridad
Nacional, quienes estuvieron a cargo de la redacción de los contenidos.
Su compromiso, profesionalismo y capacidad para plasmar las ideas
centrales fueron fundamentales.
Agradecemos, también, a la Subgerencia de Laboratorio del Banco Central
de la República Argentina, por su valiosa colaboración en la revisión,
aportes técnicos y sugerencias que enriquecieron el desarrollo del
proyecto.
A su vez, se hace extensivo el agradecimiento a las áreas específicas
de cada una de las Fuerzas de Seguridad Federales por la labor y
desempeño que han realizado.
Este proyecto es el resultado de un esfuerzo colectivo y cada una de
las personas mencionadas ha dejado su huella en él. A todas ellas,
muchas gracias.
FUENTES CONSULTADAS
• Banco Central de la República Argentina (s.f). Disponible en:
https://www.bcra.gob.ar/
• Junta de la Reserva Federal, Programa de educación
s/la moneda de EEUU, Disponible en:
https://www.uscurrency.gov/
• Banco de España (s.f). Disponible en:
https://www.bde.es/bde/es/
• Banco Central de la República Argentina. Carta Organiza. Ley N° 24.144 Modificada por la Ley N°25.780.
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/bcra/cartaorganica2012.pdf
• Código Penal de la Nación. Ley 11.179. Art.
282-287. Disponible en
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion#26
• Código Aduanero. Ley N° 22.415 Código Aduanero,
Artículo 1118. Disponible en
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-
19999/16536/texact.htm
• Constitución de la Nación Argentina (1994). Ley N°
24.430. Disponible en
www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000.
• Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, Ginebra, 20 de abril de 1929.
• European Central Bank (s.f). Disponible en:
https://www.ecb.europa.eu/home/html/index.en.html
• Resolución 728 de 2018. Ministerio de Seguridad de La Nación. 7 de septiembre de 2018.
• Resolución 60 de 2019. Ministerio de Seguridad de La Nación. 23 de enero de 2019.
Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda
Ministerio de Seguridad Nacional
_________________
1 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio
Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda. Ginebra.
2 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio
Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda (art. 3).
Ginebra.
3 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio
Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda (art.
12). Ginebra
4 Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina. (2018). Resolución
728/2018. Créase la Oficina Central Nacional de Lucha contra la
Falsificación de Moneda. Boletín Oficial de la República Argentina.
Disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/189934/20181010
5.Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación
Argentina (art. 282). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto
6. Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación
Argentina (art. 283). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto.
7 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 284). Recuperado de
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8 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 285). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto
9 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 287). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto.
10 Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina (art. 75, inc. 6). Recuperado de
https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap4.php
11 Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina (art. 75, inc. 11). Recuperado de
https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap4.php
12 Banco Central de la República Argentina. (1989).
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley N. º 24.144, art. 3°). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24144-542/texto
13 Congreso de la Nación Argentina. (1981). Código Aduanero de la Nación Argentina (Ley N. º 22.415, art. 1118). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22415-18260/texto
IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG