MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1240/2025

RESOL-2025-1240-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-97253489- -APN-OCNLFM#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estableciendo los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre los que se encuentra el “ 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos”.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 y sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y se consignó como una acción de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, la de colaborar en el seguimiento y asistencia a las investigaciones de los delitos económicos, contrabando, infracciones a las normas sobre marcas, propiedad intelectual, falsificación de moneda y lavado de dinero.

Que, en consecuencia, corresponde disponer las medidas pertinentes a fin de dotar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de las acciones encomendadas, asegurando la prevención, detección y persecución de las conductas ilícitas vinculadas a la falsificación de moneda, en concordancia con los objetivos estratégicos de protección del sistema financiero nacional.

Que la circulación de moneda falsificada constituye un delito contra la fe pública, afectando la confianza de los ciudadanos en la moneda nacional y generando un impacto negativo en la economía formal y en las instituciones financieras.

Que el perfeccionamiento de las tecnologías de impresión, fotografía y reproducción digital ha incrementado las capacidades delictivas, lo que exige la implementación de herramientas preventivas y de apoyo operativo que fortalezcan la actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en tal sentido, se elaboró la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda Falsificada”, destinada a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en la que se describen los principales aspectos prácticos y técnicos vinculados a la identificación de billetes presuntamente apócrifos o adulterados, con el propósito de brindar criterios unificados de actuación.

Que la referida Guía constituye un instrumento de apoyo inmediato en tareas de prevención y en el rol de auxiliares de justicia no periciales, hasta la intervención de las áreas técnicas especializadas.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda Falsificada”, que como Anexo (IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a difundir en sus respectivas Órdenes del Día y poner a disposición de todas las dependencias bajo su órbita la Guía que se aprueba por el artículo precedente, como herramienta de apoyo en el marco de tareas de prevención y de actuación como auxiliar de la justicia.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2025 N° 86323/25 v. 13/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)











INTRODUCCIÓN

La falsificación de moneda es un delito que representa una amenaza histórica y persistente para los Estados modernos al afectar, directamente, la economía formal, el comercio lícito, la confianza ciudadana en el sistema financiero y la soberanía monetaria.

Históricamente, el delito de falsificación fue considerado una agresión directa a la soberanía estatal en tanto implica una usurpación del monopolio legítimo de emisión de moneda. En las antiguas legislaciones europeas y coloniales, este delito, incluso, era clasificado como de "lesa majestad" al atentar, directamente, contra la autoridad del Estado soberano.

Actualmente, su alcance es más amplio toda vez que las herramientas necesarias para su perpetración resultan más asequibles e, igualmente, las técnicas indispensables para su comisión son más sofisticadas. En consecuencia, sus efectos nocivos son aún más severos.

El tipo penal de la falsificación de moneda se encuentra tipificado entre los artículos 282 al 287 del Código Penal de la Nación, es un delito que puede encontrarse ligado a otras operaciones delictivas que generan gran daño a la economía de un Estado y sus ciudadanos. En razón de ello, se ha diseñado la Guía de Actuación para la Detección Temprana de Moneda Falsificada.

La figura legal en cuestión requiere que un determinado sujeto cree una moneda o billete que se asemeje al real sin la debida autorización para ello, al suplir, en consecuencia, el modo legítimo de conseguirlos, además exige que los ponga en circulación a fin de generar un detrimento patrimonial para aquel que crea estar recibiendo una retribución justa por su trabajo o el pago por un bien o servicio brindado cuando, en rigor, recibe dinero apócrifo.

El tipo penal de falsificación de moneda comprende tanto las monedas metálicas como el papel moneda, siempre que se trate de signos monetarios de curso legal. No obstante, en el presente caso nos centraremos en el papel moneda dado que, actualmente, es el medio más utilizado en las transacciones cotidianas tras haberse dejado de lado el uso de monedas debido, entre otros factores, a los efectos del costo de fabricación y de la inflación. La falsificación de este tipo de moneda constituye un delito federal, lo que otorga competencia a la Justicia Federal para intervenir en su investigación, así como también para designar al Auxiliar de Justicia que llevará adelante las diligencias correspondientes que incluyen las pericias, entre otras cuestiones relevantes.

En razón de lo expuesto precedentemente, la realidad indica que el delito de falsificación de moneda posee la aptitud para socavar la economía nacional, debilitar las instituciones financieras, poner en peligro los medios de subsistencia de todos los habitantes de la Nación y, especialmente, incentivar las actividades de las redes de delincuencia organizada.

Es por ello que la presente Guía establece una serie de pautas de reconocimiento para que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuenten con lineamientos precisos para la detección de presuntos billetes apócrifos o adulterados, ya sea en el marco de procedimientos de control o bien en su desempeño como Auxiliares de Justicia.

Además, funciona como herramienta de apoyo sin la necesidad de utilizar otro tipo de mecanismo de detección hasta la intervención del personal especializado en la materia como ser peritos calígrafos.

MARCO JURÍDICO

Normativa Internacional sobre Falsificación de Moneda

En el plano internacional, el 20 de abril de 1929 se celebró en Ginebra el Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, y se llegó a un consenso para definir la "moneda" como "papel moneda, comprendiendo los billetes de banco y la moneda metálica, que tengan curso legal en virtud de una ley"1.

Dicha convención en su artículo 3 establece que deberán castigarse como infracciones al derecho común:

I. Todos los hechos fraudulentos de fabricación o de alteración de moneda, cualesquiera que fueren los medios empleados para ello;

II.  La puesta en circulación fraudulenta, de la moneda falsa;

III. Los hechos, con el fin de poner en circulación, introducir al país o recibir, o procurar moneda falsa, a sabiendas de que es falsa;

IV.  Las tentativas de tales infracciones y los hechos de participación intencional;

V.  Los hechos fraudulentos de fabricar, recibir o procurarse instrumentos u otros objetos destinados por su naturaleza a la fabricación de moneda falsa o a la alteración de la moneda.2

Las monedas falsas, así como los instrumentos y demás objetos mencionados en el artículo 3, inciso 5 deberán ser recogidos y confiscados. En cada país, las investigaciones en materia de falsificación de moneda deberán organizarse, dentro de los límites de la legislación nacional, por medio de una oficina central nacional3, conforme se desprende del artículo 12 de la mentada Convención.

En nuestro país, dicho organismo lo constituye la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda (OCN ARGENTINA)4 bajo la conducción del titular de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS ECONÓMICOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Normativa Nacional sobre Falsificación de Moneda

Los delitos relativos a la falsificación de moneda se encuentran tipificados en el Código Penal en los artículos 282 a 287, Libro II, del Título XII - Delitos Contra la Fe Pública -, Capítulo I.

Artículo 282 del Código Penal



Este artículo contempla la lesión a la fe pública y establece las siguientes acciones humanas comisivas para llevar adelante la conducta delictiva:

a. Falsificar

b. Introducir moneda falsificada

c. Expender

d. Poner en circulación

a. FALSIFICAR

La falsificación consiste en la creación de la moneda apócrifa que imita la de curso legal de la República ya que copia la totalidad de las características de esta última.

Resulta importante aclarar que se deben imitar la totalidad de los rasgos característicos del signo monetario de curso legal, a fin de que la falsificación posea idoneidad suficiente para ser tomada como verdadera. En aquellos casos, donde se altere solamente alguna de las características, podríamos estar frente a la conformación de un tipo penal diferente que analizaremos más adelante.

El delito se consuma al completarse la falsificación, sin que sea necesaria su puesta en circulación. Se admite la tentativa para el caso de que se inicie la falsificación y no se termine ningún ejemplar.

b. INTRODUCIR

La introducción consiste en hacer ingresar la moneda falsa en el territorio del Estado, ya sea de manera personal o por envío. Esto significa que la moneda debe haber sido producida en el extranjero e introducida luego en el territorio nacional. El tipo se configura aun cuando el sujeto activo declare el ingreso de la moneda al país (y oculte, desde luego, su calidad apócrifa).

El delito se consuma cuando la moneda falsa ingresa al país sin que se exija su puesta en circulación. La tentativa se admite cuando, por ejemplo, se intenta cruzar la frontera con la moneda apócrifa sin que dicha maniobra sea llevada a su término.

c.  EXPENDER

En cuanto al término "expendiere" se refiere a que se pretende inducir a un indeterminado número de personas a recibir algo (moneda/billete) apócrifo como verdadero. En otros términos, implica entregar la moneda falsa a alguien que la acepta como verdadera.

d.  PONER EN CIRCULACIÓN

La puesta en circulación se da cuando la moneda apócrifa se introduce en el tráfico cambiario por cualquier medio que no sea la expendición. A diferencia de la acción típica mencionada en el punto anterior, este tipo penal no requiere que una persona determinada haya aceptado la moneda falsa.

A su vez, es importante tener en cuenta las distintas responsabilidades de los sujetos que contribuyen a la circulación de la moneda apócrifa, por cuanto se diferencia a quien la introduce, a sabiendas de su falsedad, de aquel que desconoce su falta de autenticidad.

En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, con modalidad de dolo directo, todo lo cual significa que el autor debe conocer y querer las distintas acciones previamente analizadas. En este sentido, para los casos de introducción, expendición y puesta en circulación se necesita que la moneda haya sido recibida de mala fe, con conocimiento -y voluntad- de que la acción agotará la falsificación realizada por un tercero -el falsificador- todo lo cual abarca, por supuesto, el conocimiento de la falsedad de la misma.

Para el caso de una persona que hubiera recibido la moneda de buena fe y luego hiciera entrega de la misma se aplicará la pena estipulada en el artículo 284 CP que analizaremos luego.

Artículo 283 del Código Penal



En cuanto al análisis de esta figura, hay ciertas acciones mediante las cuales se puede cometer este delito: cercenar, alterar o introducir, expedir o poner en circulación la moneda ya cercenada o alterada. Respecto a estas últimas conductas: introducir, expedir o poner en circulación, nos remitimos a lo analizado en la figura anterior.

a. CERCENAR MONEDA

Esta acción se refiere a cualquier modificación que se realice sobre la moneda metálica, ya sean cortes, limaduras o la utilización de agentes químicos, etc. a fin de que la misma continúe asimilándose a la original, auténtica y de curso legal, todo lo cual significa que debe respetar su conformación y cuño, empero al obtener grandes cantidades de metal a cambio.

b. ALTERAR LA MONEDA

La alteración se refiere a la modificación o cambio de la moneda metálica verdadera, de modo tal que aparente tener otro valor que la original y mantenga la similitud con aquellas de curso legal, o sea, con las legítimas. Como se ha mencionado, en caso de modificarse únicamente el color la pena será disminuida.

En cuanto al objeto del delito, se trata de la moneda de curso legal pero es importante destacar que parte de la doctrina sostiene que, únicamente, se podrá cercenar o alterar la moneda per se y no los billetes, toda vez que la diferencia entre el valor de la pieza y el de la sustancia o metal de la moneda únicamente se puede lograr con la moneda metálica.

En otras palabras, el valor del metal únicamente se puede obtener con las monedas en tanto no con los billetes, sin perjuicio de que éstos puedan ser alterados. El cercenamiento de la moneda se consuma en el momento en que se ha quitado el metal y la alteración cuando se ha logrado la modificación. Este delito también puede quedar tentado.

En cuanto al tipo subjetivo, asimismo se trata de un delito doloso, bajo la modalidad del dolo directo, todo lo cual significa que se necesita que el autor conozca el carácter de la moneda que cercena o altera, o del cercenamiento o alteración que ha sufrido la misma y, por supuesto, que así lo quiera y la ponga en circulación, la expanda o introduzca en el tráfico cambiario.

Por último, para el caso del cambio de color del billete, se trata de una conducta específica que se consuma con la modificación efectiva de color. Se admite la tentativa, que se configura cuando las acciones tendientes a obtener el cambio de color no logran el resultado.

Artículo 284 del Código Penal



La conducta típica consiste en recibir de buena fe una moneda de curso legal falsa, cercenada o alterada y expenderla o ponerla en circulación a sabiendas de su falsedad, cercenamiento o alteración.

El delito se consuma una vez que la moneda en cuestión se pone en circulación. La tentativa se configura una vez que la moneda se comienza a poner en circulación, empero dicha faena delictiva no es lograda.

Artículo 285 del Código Penal



Este artículo fue incorporado por el artículo 2 de la ley 25.930 e introduce la posibilidad de cometer las conductas delictivas enunciadas en los artículos 282, 283 y 284 del Código Penal de la Nación, con moneda extranjera, títulos de deuda nacional, etc., con la excepción del cercenamiento por las características del objeto contemplado en el tipo penal.

El objeto de este delito pueden ser todos los enunciados en la redacción del tipo penal, a saber: moneda extranjera, títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado. En este sentido, nos remitimos a las consideraciones expuestas en el análisis de los tipos penales aplicables al presente artículo.

Artículo 287 del Código Penal



Atento a lo expuesto, se destaca que este caso en particular tendrá incidencia legal únicamente sobre los funcionarios públicos, directores o administradores de un banco o de una compañía que fabrique, emita o autorice la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador en cantidad superior a la autorizada.

Es importante tener en cuenta que el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) es el único ente autorizado para la emisión del dinero en el país acorde a las facultades establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina que establece las atribuciones del Poder Legislativo en el país, y entre ellas: "Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales''10. También es potestad del Congreso Nacional "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación"11.

La Ley N° 24.144 (modificada por la Ley N° 25.780) establece la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina que dispone, en su artículo 3: "Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda. Las atribuciones del Banco para estos efectos serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente"12.

INDICADORES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE MONEDA FALSIFICADA

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, desplegadas a lo largo y ancho del territorio nacional, a fin de cumplir con sus funciones asignadas en diversos despliegues, pueden encontrarse con personas que transportan consigo diversos volúmenes de dinero, ya sea nacional o de moneda extranjera.

Es importante aclarar que el artículo 111813 del Código Aduanero Nacional faculta a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a que actúen como autoridades de prevención cuando establece que estas quedan investidas al efecto con las funciones que se confieren a la autoridad de prevención en el Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales.

Bajo estas circunstancias, las Fuerzas podrían estar en presencia de dinero apócrifo y, para su pronta detección, el personal desplegado deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Delito de falsificación: Características generales

En el ámbito del delito de falsificación de moneda, podemos diferenciar la participación de dos grupos de actores:

• Grupo Criminal Organizado

• Delincuentes Ocasionales

Las primeras operan con una estructura jerárquica o funcional definida en la que cada integrante cumple un rol específico —desde la obtención de insumos y la producción hasta la distribución y el resguardo de la operación—, lo que les permite coordinar recursos, conocimientos técnicos y logísticos para obtener un producto final que se asemeja considerablemente a la moneda legítima.

Esta modalidad coincide con la definición de grupo delictivo organizado prevista por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000) que establece la existencia de un grupo estructurado de tres o más personas, con cierta permanencia, que actúa concertadamente para cometer delitos graves con miras a obtener un beneficio económico.

Por el contrario, los delincuentes ocasionales carecen de esta planificación y especialización y, por tanto, actúan de manera improvisada y con recursos limitados, lo que da como resultado falsificaciones de baja calidad, fácilmente detectables por sus defectos en diseño, materiales y acabados.

Esta modalidad se enmarca más en la noción de delito complejo en la que concurren diversas etapas y conocimientos técnicos para su consumación, pero sin que, necesariamente, exista una estructura criminal estable.

2.  Indicadores de flagrancia

En la Argentina, hablamos de flagrancia cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito, justo después de hacerlo o mientras intenta escapar llevando consigo elementos que la vinculan directamente con ese hecho. Es decir, al intentar cometer un delito, durante su ejecución, inmediatamente después mientras es perseguido, y se descubre que tiene en su poder objetos que demuestren que participó en un delito o presenta rastros que lo indiquen. En casos de falsificación de moneda, reconocer la flagrancia permite aplicar un procedimiento judicial más rápido, tal como establece la Ley 27.272.

En este tipo de delitos, se considera flagrancia cuando la persona es descubierta en situaciones que muestran de forma evidente su relación con la falsificación. Esto puede pasar, por ejemplo, si intenta pagar con billetes falsos en un comercio, si está imprimiendo moneda en un taller clandestino o si transporta billetes falsificados a la vista durante un control. También si es perseguida y detenida poco después llevando billetes falsos, matrices, planchas, moldes, tintas especiales o papel moneda en proceso de elaboración. Incluso, puede tratarse de flagrancia cuando, en el momento, existen testigos que lo reconocen y las cámaras registran la maniobra.

3. Indicadores Delitos Conexos

Allanamientos: en caso de encontrarse con un volumen significativo de dinero, independientemente del motivo por el cual el allanamiento se lleve a cabo, se sugiere proceder al cotejo de los billetes a fin de identificar si existen unidades apócrifas dentro del material secuestrado.

Puntos de inspección y registro: al momento de llevar adelante las inspecciones y los registros, se sugiere prestar especial atención a cualquier tipo de método de ocultamiento.

4. Transporte físico del papel moneda

En la Argentina, el transporte físico de papel moneda, tanto de moneda nacional como extranjera, no constituye por sí mismo una conducta delictiva siempre que se realice dentro del marco legal y con el debido respaldo documental.

No obstante, el movimiento de grandes sumas en efectivo puede despertar alertas operativas o de inteligencia criminal, especialmente cuando se presentan circunstancias inusuales: ausencia de justificación económica, falta de documentación respaldatoria, utilización de rutas o métodos irregulares o vínculos con personas o estructuras investigadas. A su vez, pueden existir métodos de ocultamiento excesivos, que no encuadren en una justificación de seguridad como, por ejemplo, el acondicionamiento de un vehículo para transportar dinero dentro del guardabarros.

En materia de falsificación de moneda, el transporte físico de billetes cobra especial relevancia cuando se detectan signos que indiquen su posible falsedad o adulteración. Se debe tener en cuenta para esto: la Ley Penal Cambiaria (Ley 19.359), el Código Penal (arts. 282 a 287) y las normas aduaneras que establecen la tenencia, circulación o traslado de moneda falsa.

Asimismo, las Fuerzas Federales de Seguridad tienen la responsabilidad de realizar controles de fronteras, aeropuertos y rutas junto con organismos de control como ARCA- DGA.

En resumen, el transporte físico de papel moneda en la Argentina es lícito cuando se ajusta a la normativa vigente y cuenta con respaldo documental, pero puede transformarse en un elemento probatorio relevante si se detectan indicios de falsificación, ocultamiento o actividades ilícitas conexas. La clave radica en la verificación de la legitimidad del origen, la autenticidad de los billetes y el cumplimiento de los requisitos legales de transporte y declaración.

5. De un control de ruta a una investigación

Al momento de llevar a cabo el operativo en cuestión se sugiere tener en consideración algunos factores que se detallan a continuación:

•  Posibles métodos de ocultamiento (adosados al cuerpo - compartimentos vehiculares - doble fondo - envainados) que no justifiquen su accionar como medida de seguridad.

• Ante la presencia de billete sospechoso implementar la verificación del procedimiento: TOQUE - MIRE -  GIRE que se desarrollará más adelante.

• En caso de constituir la sospecha a través del método, luego de las consultas con la autoridad judicial pertinente, asegurarse del registro fotográfico de los mismos billetes y remisión a la OCN Argentina.

ACCIONES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE MONEDA FALSIFICADA

Al momento de examinar un billete resulta útil emplear el método "toque, mire, gire" que permite obtener una presunción de falsedad hasta tanto el material en cuestión sea sometido a un proceso de peritaje.

A continuación, se plantean los puntos específicos a observar en las diversas líneas de billetes a fin de detallar qué medida de seguridad se deberá observar en cada una de ellos.

1. LÍNEA PESO ARGENTINO




El billete de pesos argentinos en su composición es 100% de fibra de algodón, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta. La impresión se realiza en cuatro etapas sucesivas puesto que emplea sistemas de impresión offset, calcografía, serigrafía y tipografía.

A continuación, se detallan las medidas de seguridad en función del toque, mire y gire de los billetes de curso legal, ya que estos son representativos de los billetes de la misma familia que no se encuentran expuestos en la presente guía.

TOQUE

IMPRESION CALCOGRAFICA

Una de las primeras formas de detectar un billete apócrifo es a través del tacto. La impresión calcográfica (o intaglio) consiste en una técnica de impresión en relieve que permite percibir ciertas partes del billete con los dedos. En los billetes de curso legal argentinos, esta técnica se aplica para resaltar elementos clave como el retrato del prócer o heroína, o bien el animal representativo según la familia del billete. Por ejemplo, en los billetes de la familia "Próceres y Figuras Históricas" el relieve se encuentra en los retratos principales; mientras que en la familia "Animales Autóctonos" se percibe al tacto la silueta del animal representado. Esta textura, inconfundible al pasar los dedos suavemente por la superficie del billete, es una medida de seguridad efectiva ya que no se consigue replicar con impresiones convencionales.
















MIRE

MARCA DE AGUA

La marca de agua es una de las medidas de seguridad más reconocibles y efectivas a simple vista. Se trata de una imagen que forma parte del papel del billete y que puede observarse si se lo mira a contraluz. En los billetes de pesos argentinos, esta marca reproduce el retrato del prócer, animal o figura emblemática— según la familia del billete—, acompañada por un motivo más claro, denominado electrotipo. El electrotipo puede representar el valor numérico del billete o, en muchos casos, las iniciales del prócer que aparece en la marca de agua como recurso de validación adicional.

A diferencia de una imagen impresa - como en las falsificaciones-, la marca de agua está incorporada al papel durante su fabricación, lo que la vuelve extremadamente difícil de falsificar. Esta característica debe ser visible tanto desde el anverso como desde el reverso del billete, sin alterar su coloración ni mostrar bordes impresos. Ante la sospecha de un billete apócrifo, verificar la marca de agua y su electrotipo es una acción rápida y sin necesidad de dispositivos, ideal para controles en campo.













HILO DE SEGURIDAD

El hilo de seguridad es una banda incorporada al papel del billete durante su proceso de fabricación. En los billetes de pesos argentinos, este hilo puede observarse al colocar el billete a contraluz pues se ve cómo aparece una línea que atraviesa verticalmente el billete. Según la denominación, este hilo contiene segmentos con la sigla "BCRA" que pueden estar acompañados por el valor facial del billete o incluso por imágenes representativas. En el billete de $1000 (Hornero), además del hilo principal, se incorpora un segundo hilo adicional, lo que refuerza la protección ante falsificaciones. La ubicación y el diseño del hilo pueden variar según la serie y su detección requiere simplemente mirar el billete a contraluz. Es importante destacar que el único billete que no presenta hilo de seguridad es el conmemorativo de $2000, lo cual debe tenerse presente para evitar errores en la verificación.











MOTIVO DE COMPLEMENTACIÓN FRENTE - DORSO

El motivo de complementación frente-dorso es una medida de seguridad visual que consiste en una figura incompleta impresa, parcialmente, en el anverso y en el reverso del billete. Al observarlo a trasluz, ambas mitades se alinean perfectamente, conformando una imagen completa y precisa. Este efecto se logra gracias a una impresión milimétricamente calibrada entre ambas caras, difícil de reproducir por medios caseros o sistemas de impresión no especializados. En los billetes argentinos, esta medida puede identificarse en diversas denominaciones y familias como "Próceres", "Animales Autóctonos" o "Heroínas y Héroes de la Patria", y siempre debe verse con nitidez y sin desfase cuando se superponen ambas caras del billete. Ante cualquier desalineación, distorsión o diferencia en el color o la forma de los trazos, se debe presumir la posibilidad de falsificación.



















NUMERACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL

Todos los billetes de curso legal presentan una numeración única que permite su individualización y seguimiento. En los pesos argentinos, esta numeración aparece en dos ubicaciones: una dispuesta de manera horizontal y otra en forma vertical, con diferencias en el color de la tinta utilizada. Por lo general, la numeración horizontal se imprime en tinta negra, mientras que la vertical se imprime en tinta roja para facilitar su rápida identificación. La ubicación de estos números varía según la familia del billete: en la serie "Tenemos Patria”, se encuentra, exclusivamente, en el anverso, mientras que en las series "Animales Autóctonos”, "Heroínas y Héroes de la Patria" y en el billete conmemorativo de $2000, se ubica en el reverso. Cabe mencionar el caso particular del billete de $100 (Serie S y T, con el retrato de Julio A. Roca) que posee numeración sólo horizontal y en tinta negra. Las inconsistencias en tamaño, color, disposición o alineación de estos números pueden ser indicios claros de una falsificación.






IMAGEN LATENTE

La imagen latente es una medida de seguridad sutil pero muy efectiva que sólo se hace visible cuando el billete es inclinado bajo una fuente de luz rasante. En ese ángulo, se revela un elemento oculto que forma parte del diseño del billete pero que no es perceptible a simple vista. Dependiendo de la serie, esta imagen latente puede adoptar distintas formas: en el billete de $100 de la familia "Próceres", por ejemplo, se observa el número "100" en menor tamaño dentro del valor impreso; en el billete conmemorativo por el fallecimiento de Eva Perón, aparece la sigla "EP"; mientras que en los billetes de la familia "Animales Autóctonos", "Heroínas y Héroes de la Patria" y en el conmemorativo de $2000 pueden distinguirse las siglas "RA" (de "República Argentina") dentro de la figura principal. Esta medida requiere precisión en el diseño y es extremadamente difícil de replicar, lo que la convierte en una herramienta clave para la verificación visual rápida en campo.













▪ GIRE


TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA

La tinta de variabilidad óptica (OVI) es una medida de seguridad visual que cambia de color al inclinar el billete bajo la luz. Algunas denominaciones acompañan este cambio con un efecto dinámico. Estas características permiten verificar la autenticidad del papel moneda de manera simple y sin equipamiento especializado.

En la serie "Animales Autóctonos", los billetes de 500 y 1000 pesos presentan tinta OVI en el número del valor facial ubicado en la esquina inferior derecha del anverso. Al inclinar el billete, este número muestra un cambio perceptible de color, según la denominación, junto con un efecto de movimiento. En cambio, los billetes de 200 y 100 pesos de la misma serie cuentan con tinta OVI en la numeración pero sin efecto dinámico, aunque sí presentan cambio de color al inclinar el billete.

En la serie Heroínas y Héroes de la Patria, los billetes de 1000, 2000, 10.000 y 20.000 pesos poseen una versión mejorada de la tinta OVI, en el motivo ubicado a la derecha del retrato. Este motivo presenta cambio de color y a la vez un efecto dinámico al inclinar el billete aportando una seguridad visual adicional.









2. LÍNEA DÓLAR ESTADOUNIDENSE




El billete de dólar estadounidense en su composición es una mezcla de 25% lino y un 75% de algodón, es de textura firme y con carteo. Al tacto se siente algo áspero, producto de la composición única del papel.

A continuación, se detallan las medidas de seguridad en función del toque, mire y gire de los billetes de curso legal, siendo estos representativos de los billetes de la misma serie que no se encuentran expuestos en la presente guía.

■ TOQUE

IMPRESIÓN EN RELIEVE

La impresión en relieve de los billetes de dólar estadounidense es una característica tangible que se percibe con facilidad al pasar los dedos suavemente por la superficie del papel. Este relieve, generado mediante técnica de impresión denominada intaglio, se concentra especialmente en los retratos, sus vestimentas, los números de denominación y los textos que indican el valor del billete. Es una característica distintiva que permite distinguir el relieve al tacto, imposible de imitar con impresoras domésticas o comerciales.

Cualquier irregularidad, suavidad excesiva o ausencia de textura en estas áreas puede ser un indicio de falsificación. Es una verificación rápida, que no requiere equipamiento, y por lo tanto muy útil para el personal en campo.



▪ MIRE

MARCA DE AGUA

La marca de agua es una imagen integrada en el papel durante su fabricación, visible únicamente al observar el billete a contraluz. Esta marca reproduce el retrato del prócer que figura en el anverso del billete y debe estar claramente visible desde ambos lados. En el caso particular del billete de 5 dólares, la marca de agua representa el valor facial ("5") en lugar de un rostro, diferenciándose así del resto de las denominaciones. Al igual que en los pesos argentinos, esta característica no está impresa sino que está formada por las mismas fibras del papel en el momento de su fabricación, por lo que no presenta líneas definidas ni cambios de color. Cualquier distorsión, ubicación incorrecta o ausencia de esta marca puede indicar que se trata de un ejemplar falsificado. Es una verificación sencilla que requiere únicamente observar el billete al trasluz.





HILO DE SEGURIDAD

El hilo de seguridad en los billetes de dólar estadounidense es una delgada banda plástica incrustada verticalmente en el papel en el momento de su fabricación, visible al colocar el billete a contraluz. Este hilo varía su ubicación, según la denominación del billete, y es una medida clave para confirmar su autenticidad. En cada caso, el hilo contiene la palabra "USA" seguida del valor facial del billete que se repite a lo largo de toda su extensión. Además, este hilo suele presentar propiedades fluorescentes: al exponer el billete a luz ultravioleta, el hilo emite una luz de color específico que también varía según la denominación (por ejemplo, verde, azul, naranja, rojo). Esta combinación de visibilidad a trasluz y reacción a la luz UV convierte el hilo de seguridad en un mecanismo eficaz y difícil de falsificar. Su ausencia, inconsistencia en el texto o ubicación errónea son signos claros de falsificación. En el caso del billete de 100 dólares, además del hilo de seguridad tradicional, se incorpora una banda de seguridad 3D ubicada en el anverso. Esta banda, incrustada en el papel (no impresa ni superficial), contiene pequeñas campanas y números "100" que, al inclinar el billete, se mueven, cambian de posición y generan un efecto dinámico tridimensional.






GIRE

TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA

La tinta de variabilidad óptica es una característica moderna que permite verificar rápidamente la autenticidad de los billetes de dólar mediante un simple movimiento de muñeca. En las denominaciones de $10 en adelante, ciertos elementos del anverso —particularmente el número que indica el valor del billete-están impresos con una tinta especial que cambia de color al inclinar el billete bajo la luz. El cambio más común es de cobre a verde, aunque puede variar levemente según la serie. En el billete de $100 (Serie 2009), se incorpora, adicionalmente, una campana en un tintero que cambia de color al girar el billete. Estos elementos resultan imposibles de replicar con impresiones con tintas convencionales. La ausencia de estos efectos, su rigidez o una transición de color pobre son señales claras de alerta ante posibles billetes apócrifos.



3. LÍNEA EURO



Los billetes de euro están compuestos íntegramente por fibra de algodón, lo que le otorga -al igual que en los billetes pesos- una resistencia y textura particular al tacto. Existen dos series oficiales en circulación: la Primera Serie (emitida a partir de 2002) y la Segunda Serie, denominada Serie Europa (emitida desde 2013). Esta guía se enfoca exclusivamente en los billetes de la Serie Europa por ser la versión más moderna, extendida y con mayores medidas de seguridad visibles. A continuación, se detallan las características de esta serie, organizadas según el método de verificación "toque, mire y gire”. Una de sus particularidades es que cada billete posee un tamaño diferente y aumenta sus dimensiones a medida que incrementa su valor facial.

TOQUE

IMPRESIÓN EN CALCOGRAFÍA

Los billetes de la Serie Europa incorporan impresión calcográfica que puede ser fácilmente percibida al tacto. Esta textura se detecta al deslizar suavemente los dedos sobre el anverso del billete, especialmente en tres zonas clave: el motivo principal de anverso, la cifra grande del valor facial y los bordes laterales donde se encuentra una serie de líneas paralelas en relieve.

Esta técnica de impresión en relieve no es posible replicarla con impresoras convencionales. Su presencia no sólo contribuye a la detección visual de billetes auténticos, sino que también facilita el reconocimiento por parte de personas con discapacidad visual. La ausencia de este relieve, una textura inconsistente o una impresión superficial, puede ser indicio de una falsificación. Es una verificación simple, que no requiere herramientas, y resulta de gran utilidad en procedimientos de control rápido.



▪ MIRE

MARCA DE AGUA

La marca de agua es una imagen integrada al papel durante su fabricación, visible únicamente al colocar el billete a contraluz. En los billetes de la Serie Europa, esta marca reproduce -para todas las denominaciones-la imagen de Europa y aparece en el sector izquierdo del anverso.

A diferencia de una imagen impresa -como en las falsificaciones-, la marca de agua no presenta bordes definidos sino que se percibe en distintos tonos de claridad sobre el mismo material. Esta característica permite confirmar rápidamente la autenticidad del billete sin necesidad de equipamiento técnico. Su ausencia o apariencia opaca puede ser indicio de falsificación.



HILO DE SEGURIDAD

El hilo de seguridad en los billetes de la Serie Europa es una banda oscura incorporada verticalmente en el papel al momento de su fabricación y es visible al colocar el billete a contraluz. En su interior pueden verse, en caracteres blancos de pequeño tamaño, el símbolo "€" y el valor nominal del billete repetidos de forma continua.

Esta medida está integrada durante la fabricación del papel y no es perceptible al tacto, lo que la convierte en una característica muy difícil de replicar mediante impresiones o falsificaciones comunes. Su ausencia, falta de claridad o disposición incorrecta debe considerarse como una señal de alerta.



VENTANA CON RETRATO

En las denominaciones de 20 €, 50 €, 100 € y 200 € de la Serie Europa, al colocar el billete a contraluz, la ventana ubicada en el holograma se vuelve parcialmente transparente y revela un retrato de Europa visible desde ambos lados del billete.

Esta medida combina tecnologías de transparencia y microimpresión, lo que dificulta su reproducción mediante técnicas convencionales. Su presencia, nitidez y alineación correcta son elementos clave para verificar la autenticidad del billete.



▪ GIRE

VENTANA CON RETRATO (EFECTO AL GIRAR)

Al girar el billete bajo una fuente de luz, la ventana holográfica ubicada en el anverso muestra líneas multicolores que se desplazan alrededor del retrato de la figura mitológica Europa, visible en ambos lados del billete, a fin de reforzar la autenticidad mediante un elemento visual altamente sofisticado y difícil de reproducir. En el reverso, dentro de la misma ventana, aparecen números multicolores que indican el valor del billete.



HOLOGRAMA (BANDA)

En todos los billetes de la Serie Europa, la banda holográfica ubicada en el anverso revela distintos elementos al girar el billete bajo la luz. Entre ellos, pueden observarse la cifra del valor facial, el retrato de Europa y el motivo arquitectónico principal del diseño.

Estos elementos aparecen con efecto multicolor y cambian según el ángulo de visión, lo que dificulta su reproducción por métodos convencionales. Su correcta visualización constituye una herramienta clave para la verificación rápida de la autenticidad.



HOLOGRAMA (PARCHE)

En las denominaciones de 100 € y 200 € sobre la parte superior de la banda holográfica, al girar el billete, se observa la cifra del valor facial con símbolos € que orbitan a su alrededor.



TINTA DE VARIABILIDAD ÓPTICA

En los billetes de la Serie Europa, al girar el billete bajo la luz, el número que indica el valor facial cambia de color pasando de verde esmeralda a azul oscuro.

Esta variación cromática es generada por una tinta especial de variabilidad óptica, difícil de reproducir mediante impresiones convencionales. Su presencia constituye una medida de seguridad clave y fácilmente verificable a simple vista.

En los billetes de 100 € y 200 €, este número incorpora, además, símbolos "€" en su interior visibles con nitidez durante el giro, lo que refuerza aún más su nivel de protección frente a intentos de falsificación.







GUÍA DE RECURSOS

En este apartado, se describirán las principales herramientas y recursos con los que se cuenta para el desarrollo de las diferentes medidas que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deban llevar adelante en su rol de auxiliares de justicia.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -PNA

La PNA cuenta con el Departamento Central de Investigación Criminal que tiene a su cargo el Departamento Investigaciones de Delitos Económicos, conformado por tres divisiones:

- División Análisis Patrimonial Económico

- División Unidades Investigativas

- División Planeamiento de Operaciones Investigativas

Este departamento cuenta con la capacidad tanto de realizar tareas operativas de competencia judicial (investigaciones judiciales, allanamientos, etc.) e institucional como así también administrativas al efecto.

La PNA cuenta con capacidad para efectuar pericias sobre los billetes y dicha función está a cargo del Departamento Científico Pericial de la Dirección de Inteligencia Criminal e Investigaciones.

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA -PFA

La PFA cuenta con la División Falsificación de Moneda dependiente del Departamento Delitos Económicos, dentro de la órbita de la Superintendencia de Investigaciones Federales. Asimismo, dicha institución cuenta con la División Scopometría, dependiente de la misma Superintendencia, que posee experiencia en peritajes de billetes.

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -GNA

Dentro de la estructura orgánica de la GNA, está la Dirección General de Inteligencia Criminal e Investigaciones, donde se encuentra la Dirección de Investigación Criminal, que cuenta con una Subdirección de Investigación de Delitos Económicos y Financieros que tiene a su cargo la Unidad de Delitos Económicos de la cual dependen las siguientes divisiones:

- División Administrativa

- División Delitos Tributarios y Aduaneros

- División Pericias Contables

- División Investigaciones

- División Patrimoniales y Financieros

- División Procedimientos Judiciales

Por otra parte, la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses cuenta con la Subdirección de Criminalística y Estudios Forenses que tiene bajo su órbita el Departamento Criminalístico, en donde se encuentra la División Documentología y Pericias Caligráficas, que posee personal especializado y capaz de realizar peritajes a billetes para determinar su autenticidad.

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA -PSA

Dentro de la estructura operacional y bajo la dependencia de la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control (CEAC) se encuentra la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central (UOCNyDCC) que cuenta con un equipo de investigadores especializados en delitos económicos y financieros.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

■   Dirección de Investigaciones de Delitos Económicos del Ministerio de Seguridad Nacional

Dirección: Chile 760 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: 11-5278-9800 int. 3251/ 3610

Correo electrónico: delitos_economicos@minseg.gob.ar

■  Oficina Central Nacional de Lucha Contra la Falsificación de Moneda (OCN_Argentina)

Dirección: Chile 760 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: 11-5278-9800 int. 3251/ 3775

Correo electrónico: ocn_argentina@minseg.gob.ar

■  Prefectura Naval Argentina (PNA)

Departamento Investigaciones de Delitos Económicos

Dirección: Calle Benjamín Lavaisse N° 1058 - Puerto Madero Sur

Teléfono: 11-4300-3235

Correo electrónico: dinc-econ@prefecturanaval.gov.ar

■  Policía Federal Argentina (PFA)

Departamento Delitos Económicos

Dirección: Moreno 1550, piso 2°, of. 217 CABA

Correo electrónico: delitoseconomicos@policiafederal.gov.ar

División Falsificación de Moneda

Dirección: Moreno 1550, piso 2° (entre piso), Oficina 216, CABA

Teléfono: 4370-5904

Correo electrónico: fal_moneda@policiafederal.gov.ar

Gendarmería Nacional Argentina (GNA)

Subdirección de Delitos Económicos

Dirección: Av. Gendarmería Nacional 717, 1er Piso, Retiro CABA

Teléfono: 011-4114-3538 / 011-4114-3524

Correo electrónico: delitoseconomicos@gendarmeria.gob.ar

Unidad de Delitos Económicos de Gendarmería Nacional

Dirección: Av. Gendarmería Nacional 717, 1er Piso, Retiro CABA

Teléfono: 011-41143524. Correo electrónico: delitoseconomicos@gendarmeria.gob.ar

Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central

Dirección 1: Calle Aerolíneas Argentinas y Calle sin nombre y número, predio Base PSA. Ezeiza

Provincia de Buenos Aires.

Teléfono: +54 011 5193-0200 (Interno 99877)

Correo electrónico: narcotraficodc@psa.gob.ar

AGRADECIMIENTOS Y COLABORACIONES

Queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a todas las personas e instituciones que hicieron posible este proyecto.

En particular, destacamos el trabajo del Oficial Mayor De Innocentis Carlos Nicolás, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al Subinspector Ahualli Augusto, de la Policía Federal Argentina y a la Licenciada Palermo M. Luz, integrante del Ministerio de Seguridad Nacional, quienes estuvieron a cargo de la redacción de los contenidos. Su compromiso, profesionalismo y capacidad para plasmar las ideas centrales fueron fundamentales.

Agradecemos, también, a la Subgerencia de Laboratorio del Banco Central de la República Argentina, por su valiosa colaboración en la revisión, aportes técnicos y sugerencias que enriquecieron el desarrollo del proyecto.

A su vez, se hace extensivo el agradecimiento a las áreas específicas de cada una de las Fuerzas de Seguridad Federales por la labor y desempeño que han realizado.

Este proyecto es el resultado de un esfuerzo colectivo y cada una de las personas mencionadas ha dejado su huella en él. A todas ellas, muchas gracias.

FUENTES CONSULTADAS

• Banco Central de la República Argentina (s.f). Disponible en:

https://www.bcra.gob.ar/

• Junta de la Reserva Federal, Programa de educación s/la moneda de EEUU, Disponible en:

https://www.uscurrency.gov/

• Banco de España (s.f). Disponible en: https://www.bde.es/bde/es/

• Banco Central de la República Argentina. Carta Organiza. Ley N° 24.144 Modificada por la Ley N°25.780.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/bcra/cartaorganica2012.pdf

• Código Penal de la Nación. Ley 11.179. Art. 282-287. Disponible en

 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion#26

• Código Aduanero. Ley N° 22.415 Código Aduanero, Artículo 1118. Disponible en

 //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000- 19999/16536/texact.htm

•  Constitución de la Nación Argentina (1994). Ley N° 24.430. Disponible en

www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000.

• Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, Ginebra, 20 de abril de 1929.

• European Central Bank (s.f). Disponible en:

https://www.ecb.europa.eu/home/html/index.en.html

• Resolución 728 de 2018. Ministerio de Seguridad de La Nación. 7 de septiembre de 2018.

• Resolución 60 de 2019. Ministerio de Seguridad de La Nación. 23 de enero de 2019.




Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda

Ministerio de Seguridad Nacional


_________________

1 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda. Ginebra.

2 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda (art. 3). Ginebra.

3 Sociedad de Naciones. (1929). Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda (art. 12). Ginebra

4 Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina. (2018). Resolución 728/2018. Créase la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda. Boletín Oficial de la República Argentina. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/189934/20181010

5.Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 282). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto

6. Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 283). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto.   

7 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 284). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto

8 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 285). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto

9 Congreso de la Nación Argentina. (1984). Código Penal de la Nación Argentina (art. 287). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-20819/texto.

10 Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina (art. 75, inc. 6). Recuperado de
https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap4.php

11 Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina (art. 75, inc. 11). Recuperado de
 https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap4.php

12 Banco Central de la República Argentina. (1989). Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley N. º 24.144, art. 3°). Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24144-542/texto

13 Congreso de la Nación Argentina. (1981). Código Aduanero de la Nación Argentina (Ley N. º 22.415, art. 1118). Recuperado de
 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22415-18260/texto

IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG