MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1240/2025
RESOL-2025-1240-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97253489- -APN-OCNLFM#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la
conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, estableciendo los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre los que se encuentra
el “ 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de
investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la
atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de
personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos
económicos”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 y sus modificatorias
y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y se
consignó como una acción de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS
ECONÓMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS FEDERALES, la de colaborar en el seguimiento y asistencia a las
investigaciones de los delitos económicos, contrabando, infracciones a
las normas sobre marcas, propiedad intelectual, falsificación de moneda
y lavado de dinero.
Que, en consecuencia, corresponde disponer las medidas pertinentes a
fin de dotar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de
los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de las
acciones encomendadas, asegurando la prevención, detección y
persecución de las conductas ilícitas vinculadas a la falsificación de
moneda, en concordancia con los objetivos estratégicos de protección
del sistema financiero nacional.
Que la circulación de moneda falsificada constituye un delito contra la
fe pública, afectando la confianza de los ciudadanos en la moneda
nacional y generando un impacto negativo en la economía formal y en las
instituciones financieras.
Que el perfeccionamiento de las tecnologías de impresión, fotografía y
reproducción digital ha incrementado las capacidades delictivas, lo que
exige la implementación de herramientas preventivas y de apoyo
operativo que fortalezcan la actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que, en tal sentido, se elaboró la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de
Moneda Falsificada”, destinada a los agentes de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, en la que se describen los principales
aspectos prácticos y técnicos vinculados a la identificación de
billetes presuntamente apócrifos o adulterados, con el propósito de
brindar criterios unificados de actuación.
Que la referida Guía constituye un instrumento de apoyo inmediato en
tareas de prevención y en el rol de auxiliares de justicia no
periciales, hasta la intervención de las áreas técnicas especializadas.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda
Falsificada”, que como Anexo (IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a difundir en sus respectivas Órdenes del Día y
poner a disposición de todas las dependencias bajo su órbita la Guía
que se aprueba por el artículo precedente, como herramienta de apoyo en
el marco de tareas de prevención y de actuación como auxiliar de la
justicia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86323/25 v. 13/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)