CONTRATOS

Decreto 806/2025

DECTO-2025-806-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-117054992-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 destinado a la ejecución del “Programa de optimización y expansión de los servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de MENDOZA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de optimización y expansión de los servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la Ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los servicios de producción y distribución de agua potable.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Obras, (2) Fortalecimiento Organizacional y (3) Administración y supervisión del Programa.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos, que como ANEXO I (IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2025-117705963-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-65/2025 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2025 N° 86888/25 v. 14/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CONTRATO DE GARANTÍA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ________________________de______________________de

202X, POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominado “GARANTE”, representada por ___________________________________, Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA” o el “BANCO” representado por su Presidente Ejecutiva, convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de conformidad con las previsiones siguientes:

ANTECEDENTES

De conformidad con el Contrato de Préstamo ARG-65/2025, en adelante denominado el “Contrato de Préstamo”, celebrado en la misma fecha y lugar entre FONPLATA y la Provincia de Mendoza de la República Argentina, en adelante denominado el “Prestatario”, FONPLATA convino en otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 75.000.000), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.

EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan los siguientes Artículos:

Artículo 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.

Artículo 2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus competencias legales, ninguna medida ni decisión, que dificulten o impidan la ejecución del Programa, o que obsten el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de Garantía.

Artículo 3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.

Para los efectos de este Contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Artículo 4. El Garante se compromete a:

(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario, sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.

(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas mediante el Contrato de Préstamo.

(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y con la ejecución del Programa.

(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.

Artículo 5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de la República Argentina y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los mismos.

Artículo 6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.

Artículo 7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.

Artículo 8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

Artículo 9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 11.01 al 11.07 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente, designado un mismo árbitro.

Artículo 10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas direcciones que se establecen a continuación:

GARANTE: Por la República Argentina: Ministerio de Economía
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10, oficina 1010. CP 1086.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Teléfono: +54-11-4349-6202
Correo Electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar

FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 4,
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia
Teléfono: +591-3-315-9400                             
Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org




IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC



ANEXO II

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA


Entre la


REPÚBLICA ARGENTINA


y la


PROVINCIA DE MENDOZA


CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __________________________días del mes de________________ del

año 202__, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor _______________________, Licenciado _____________________________, en adelante denominado el “Garante”, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Gobernador, ALFREDO VÍCTOR CORNEJO (D.N.I. N° 14.697.262), en adelante denominado el “Prestatario” y junto con el Garante las “Partes”.

ANTECEDENTES

De conformidad con el correspondiente Contrato de Préstamo ARG-XX/2025, en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___ del mes de__________ del año 202___ entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA”, y el Prestatario, FONPLATA acordó otorgar a éste último un préstamo por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 75.000.000,00) para el financiamiento del “Programa de optimización y expansión de los servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza” (en adelante “el Programa”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago estipuladas en el Contrato de Préstamo.

El Objetivo General del Programa es Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los servicios de producción y distribución de agua potable.

El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la República Argentina y FONPLATA.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el referido Contrato.

En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias - o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la instrucción que envíe el Garante.

Toda vez que, en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de las obligaciones de pago debidas a FONPLATA y que sea necesario que el Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la información que este último le requiera sobre la ejecución física y financiera del Contrato de Préstamo FONPLATA destinado al financiamiento del Programa, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.

ARTÍCULO 3°.- El Prestatario manifiesta que se encuentra adherido a la Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias o la que la sustituya, por la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de endeudamiento.

ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que lo haya suscrito el último de sus firmantes y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total por parte del Prestatario de las sumas adeudadas bajo el presente Contrato y el Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo. El incumplimiento de lo anteriormente establecido dará derecho al garante a dejar sin efecto las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía.

ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando el Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del MINISTERIO DE ECONOMÍA, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.

ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Garantía y en el presente Contrato deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.

Del Garante:

Ministerio de Economía de la Nación
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina 1010
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C1086AAB, República Argentina
Tel.: +54 (011) 4342-6200/4349-6202
Correo electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar

Del Prestatario:

Gobernación de la provincia de Mendoza
Dirección: Av. Peltier 351 - Ciudad de Mendoza
C.P 5500, Provincia de Mendoza, República Argentina
Teléfonos: +54 (261) 3852029
Correo Electrónico: secretariaprivada@mendoza.gov.ar

EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha que aparece al pie de sus firmas.




IF-2025-117705963-APN-SSRFI#MEC.