ANEXO I
CONTRATO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ________________________de______________________de
202X,
POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominado “GARANTE”, representada por ___________________________________,
Y POR OTRA PARTE: el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado “FONPLATA” o el “BANCO” representado por su Presidente
Ejecutiva, convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de
conformidad con las previsiones siguientes:
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo ARG-65/2025, en adelante
denominado el “Contrato de Préstamo”, celebrado en la misma fecha y
lugar entre FONPLATA y la Provincia de Mendoza de la República
Argentina, en adelante denominado el “Prestatario”, FONPLATA convino en
otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta SETENTA
Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 75.000.000), siempre que el Garante
afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses
y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan los siguientes Artículos:
Artículo 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las
obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en
el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en
todas sus partes.
Artículo 2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus
competencias legales, ninguna medida ni decisión, que dificulten o
impidan la ejecución del Programa, o que obsten el cumplimiento de
cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de
Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de
Garantía.
Artículo 3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo
o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda
externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas
garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Para los efectos de este Contrato, la expresión “bienes o rentas
fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
Artículo 4. El Garante se compromete a:
(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a
FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario,
sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de
los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el
cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.
(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las
informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del
Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas
mediante el Contrato de Préstamo.
(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de
FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de
Préstamo y con la ejecución del Programa.
(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta
(30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador
solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio
del Préstamo.
Artículo 5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto,
tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes
de la República Argentina y que tanto este Contrato como el Contrato de
Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o
derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los
mismos.
Artículo 6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción
total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.
Artículo 7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de
Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.
Artículo 8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los
mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.
Artículo 9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de
la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione
por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del
Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 11.01 al 11.07
de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del
arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se
entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente,
designado un mismo árbitro.
Artículo 10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de
conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción
alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por
una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio
usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas
direcciones que se establecen a continuación:
GARANTE: Por la República Argentina: Ministerio de Economía
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10, oficina 1010. CP 1086.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Teléfono: +54-11-4349-6202
Correo Electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar
FONPLATA: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 4,
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia
Teléfono:
+591-3-315-9400
Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org
IF-2025-117706143-APN-SSRFI#MEC
ANEXO II
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
PROVINCIA DE MENDOZA
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __________________________días del mes de________________ del
año 202__, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por
el señor _______________________, Licenciado
_____________________________, en adelante denominado el “Garante”, y
la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor
Gobernador, ALFREDO VÍCTOR CORNEJO (D.N.I. N° 14.697.262), en adelante
denominado el “Prestatario” y junto con el Garante las “Partes”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el correspondiente Contrato de Préstamo ARG-XX/2025,
en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ___ del mes
de__________ del año 202___ entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA”, y
el Prestatario, FONPLATA acordó otorgar a éste último un préstamo por
un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD 75.000.000,00)
para el financiamiento del “Programa de optimización y expansión de los
servicios de agua potable en la Provincia de Mendoza” (en adelante “el
Programa”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago
estipuladas en el Contrato de Préstamo.
El Objetivo General del Programa es Contribuir a la mejora de la
calidad de vida de la población del Área del Gran Mendoza y de la
ciudad de San Rafael, mediante la optimización y expansión de los
servicios de producción y distribución de agua potable.
El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas
por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, de acuerdo con
el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la
República Argentina y FONPLATA.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo,
cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato de
Préstamo y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el
referido Contrato.
En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago
indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención
de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en
el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de
manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al
Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias - o el régimen que lo
sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las
obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los
requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido,
el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir
denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será
calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la
fecha de la instrucción que envíe el Garante.
Toda vez que, en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de
coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de
las obligaciones de pago debidas a FONPLATA y que sea necesario que el
Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la
totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la
coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más
un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el
Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la
información que este último le requiera sobre la ejecución física y
financiera del Contrato de Préstamo FONPLATA destinado al
financiamiento del Programa, así como la relacionada con el
comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la
operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario manifiesta que se encuentra adherido a la
Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias o la que la sustituya, por
la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el
objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar
de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la
sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha
presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo
Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de
endeudamiento.
ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que lo haya suscrito el último de sus
firmantes y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total
por parte del Prestatario de las sumas adeudadas bajo el presente
Contrato y el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación
escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier
modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de
Préstamo, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como
también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las
obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo. El
incumplimiento de lo anteriormente establecido dará derecho al garante
a dejar sin efecto las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de
Garantía.
ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Programa se
realizará utilizando el Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de
Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, específicamente para la gestión de
proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo reemplace en
el futuro.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el
Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, que las partes declaran
conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Contrato
de Préstamo y en el Contrato de Garantía y en el presente Contrato
deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán
como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por
cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo
indicadas.
Del Garante:
Ministerio de Economía de la Nación
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10, Oficina 1010
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C1086AAB, República Argentina
Tel.: +54 (011) 4342-6200/4349-6202
Correo electrónico: secpriv@mecon.gob.ar / ssrfi@mecon.gob.ar
Del Prestatario:
Gobernación de la provincia de Mendoza
Dirección: Av. Peltier 351 - Ciudad de Mendoza
C.P 5500, Provincia de Mendoza, República Argentina
Teléfonos: +54 (261) 3852029
Correo Electrónico: secretariaprivada@mendoza.gov.ar
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por
intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente
Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha que
aparece al pie de sus firmas.
IF-2025-117705963-APN-SSRFI#MEC.