AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 33/2025
RESOL-2025-33-E-ARCA-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
VISTO el EX-2020-00493106- -AFIP-DESURG#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-15-E-AFIP-DGADUA habilitó en forma
provisoria la Zona Operativa Aduanera RÍO GALLEGOS, ubicada en la Ruta
Nacional N° 3 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz,
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
Que la referida habilitación fue oportunamente prorrogada por las
Resoluciones RESOL-2022-3-E-AFIP-DGADUA, RESOL-2022-24-E-AFIP-DGADUA,
RESOL-2023-21-E-AFIP-DGADUA y RESOL-2024-37-E-AFIP-DGADUA.
Que el predio en cuestión se encuentra cedido por el término de noventa
y nueve años por la Municipalidad de Río Gallegos conforme contrato de
comodato suscripto entre la Municipalidad en trato y la Dirección
General de Aduanas representados por el Intendente Municipal y por el
Administrador de Rio Gallegos, respectivamente.
Que las condiciones de infraestructura del predio aseguran el
funcionamiento regular de las operaciones del servicio aduanero,
restando completar ciertas obras necesarias para su habilitación como
zona primaria aduanera, las cuales se encuentran actualmente en
ejecución, correspondiendo en dicho contexto iniciar las acciones
conducentes a delimitar y habilitar la zona conforme Resolución General
AFIP Nº 355 de fecha 26 de enero de 1999.
Que en virtud de la importancia de mantener la agilidad, fluidez y
celeridad en la operatoria habitual aduanera con la correlativa
descongestión de los otros puntos operativos habilitados en esa
jurisdicción, la Aduana de RÍO GALLEGOS, con la conformidad de la
Dirección Regional Aduanera AUSTRAL, solicita nueva prórroga de la
habilitación provisoria en cuestión.
Que resulta pertinente destacar que la zona indicada cuenta con un
escáner tráiler a los efectos de proceder al control no intrusivo de
medios de transporte de cargas a granel de alimentos refrigerados, como
así dimensiones adecuadas para el control de camiones tanque (oxígeno,
propano/butano), maquinarias de grandes dimensiones, bateas con
vehículos, animales en pie y toda aquella mercadería que por sus
características no pueda ser controlada en los lugares operativos
existentes.
Que la operatoria que se describe representa aproximadamente el SESENTA
PORCIENTO (60%) del total de las operaciones que se documentan ante la
Aduana de Rio Gallegos con destino al Área Aduanera Especial.
Que, por ello y a fin de garantizar el normal desarrollo de las
actividades previstas, resulta procedente autorizar una prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en el marco del Decreto Nº 953 de fecha 24 de
octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9°, apartado 2°, inciso n) y p) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona
Operativa Aduanera RÍO GALLEGOS, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 3,
en la ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2º: Determínese que la prórroga otorgada en los términos del
artículo 1º tendrá vigencia hasta tanto se dicte el acto de
habilitación por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
en los términos de la Resolución General AFIP Nº 355.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Boletín de esta Dirección General.
Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección Regional Aduanera AUSTRAL. Remítanse estos
actuados a la Aduana de RÍO GALLEGOS para su conocimiento, notificación
y aplicación.
Jose Andres Velis
e. 14/11/2025 N° 86547/25 v. 14/11/2025