AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 56/2025
RESOL-2025-56-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-124931987- -APN-MEG#AGP, los Decretos
Nros. 427 de fecha 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y
709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3
del 3 de enero de 2025, las Disposiciones Nros. 24 del 9 de octubre del
2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y 28
del 23 de octubre del 2024 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021 se otorgó a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de
la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO
PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior.
Que por Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio
público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento,
señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables
de Jurisdicción Nacional.
Que el Decreto N° 709 del 8 de agosto del 2024 se delegó en la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el
llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N°
17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico.
Que el artículo 4° del mentado decreto dispuso que la ex SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizaría una revisión integral del
“Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de
septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz
e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes
resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el
artículo 1° del referido decreto, en condiciones de regularidad,
continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.
Que, a dichos efectos, se autorizó a dicha Subsecretaría a modificar el referido Contrato de Concesión.
Que también se dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES resultaba ser la Autoridad de Aplicación del Decreto 709 del
8 de agosto de 2024, facultada para establecer los procedimientos y
mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control,
por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones
adjudicadas en razón de la delegación efectuada.
Que, en dicho entendimiento, por Disposición Nº 24 del 9 de octubre del
2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
rectificada por Disposición Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la
misma ex Subsecretaría, se aprobó la revisión integral del “Contrato de
Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de
2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente
control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el
km 239.1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio
Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná
Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, que obra como anexo
de la misma (IF-2024-115586593-APNDCTYH#MTR y sus anexos modificados
IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APNDCTYH#MTR,
IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR,
IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-115566613-APNDCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101851398-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH#MTR,
IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).
Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3
del 3 de enero de 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería
jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho
público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y disponiéndose la disolución y posterior
liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).
Que, concomitantemente, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que el inciso k) del artículo 1° del ANEXO I del Decreto Nº 3 del 3 de
enero de 2025, a su vez, dispone que la ANPyN ejercer las facultades de
Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización,
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable
troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio,
por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná-Océano Atlántico.
Que, en el marco del reordenamiento de las actividades llevadas
adelante en el Río de la Plata para el mantenimiento de las condiciones
de navegabilidad y ordenamiento del tráfico, se entiende oportuno
propiciar una bonificación temporal del dieciséis coma siete por ciento
(16,7%) de la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido
entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato
de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre
de 2021, para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martin
García.
Que la medida que se propicia se aplicará con carácter retroactivo, a
partir del 5 de noviembre de 2025, y tendrá un plazo de duración de
treinta (30) días corridos desde su entrada en vigencia.
Que la ADMINSITRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU ha tomado intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero
de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Bonifíquese la tarifa de peaje correspondiente al
trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos
sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”
suscripto el 2 de septiembre de 2021 (cf. Disposición Nº 24 del 9 de
octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES y su rectificatoria Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la
misma ex Subsecretaría), en un dieciséis coma siete por ciento (16,7%)
para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martín García.
ARTICULO 2º.- Establécese que la bonificación aprobada por el artículo
1º de la presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir
del 5 de noviembre de 2025, y tendrá un plazo de duración de treinta
(30) días corridos desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación-.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y
archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 14/11/2025 N° 86783/25 v. 14/11/2025