COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 12/2025
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025 la Comisión Arbitral
aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio
www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de
percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las
jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a
los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable
sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de
servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones
adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e
información de percepciones).
Que el artículo 6° de dicha resolución general faculta al presidente de
la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del
Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones “SIRCIP”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1 de marzo de 2026, la entrada
en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e
Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución
General CA N° 9/2025.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
e. 14/11/2025 N° 86711/25 v. 14/11/2025