COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 13/2025

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General (CA) N.º 14/2024 se estableció el calendario de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB); y que mediante la Resolución General (CA) N.º 16/2024 se fijó el calendario de vencimientos para el período fiscal 2025, en lo que respecta al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSPOCP);

Que resulta necesario prorrogar los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 de ambos sistemas a fin de que los agentes de recaudación puedan disponer del tiempo suficiente para procesar los datos que componen la declaración jurada;

Que esta decisión fue consensuada con las jurisdicciones adheridas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos vencimientos operan los días 26 (presentación) y 27 (pago) del mes de noviembre del corriente año, unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la presentación y el pago de los vencimientos del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), cuyos vencimientos operan los días 26 (presentación) y 27 (pago) del mes de noviembre del corriente año, unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas, a fin de que dicten, en su caso, las normas complementarias que correspondan.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Luis María Capellano

e. 14/11/2025 N° 86718/25 v. 14/11/2025