COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 13/2025
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General (CA) N.º 14/2024 se estableció el
calendario de vencimientos para la presentación y pago de las
declaraciones juradas referidas al Régimen de Recaudación y Control
sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB); y que mediante la Resolución
General (CA) N.º 16/2024 se fijó el calendario de vencimientos para el
período fiscal 2025, en lo que respecta al Sistema Informático de
Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA),
aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago de las
empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSPOCP);
Que resulta necesario prorrogar los vencimientos del segundo tramo del
mes de noviembre de 2025 de ambos sistemas a fin de que los agentes de
recaudación puedan disponer del tiempo suficiente para procesar los
datos que componen la declaración jurada;
Que esta decisión fue consensuada con las jurisdicciones adheridas;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la presentación y el pago de los vencimientos
del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al
Sistema Informático del Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos vencimientos operan los días
26 (presentación) y 27 (pago) del mes de noviembre del corriente año,
unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente
año.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la presentación y el pago de los vencimientos
del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 correspondientes al
Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en
Cuentas de Pago (SIRCUPA), cuyos vencimientos operan los días 26
(presentación) y 27 (pago) del mes de noviembre del corriente año,
unificándose ambos para el día viernes 28 de noviembre del corriente
año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas, a fin de que dicten, en su caso, las normas complementarias
que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Luis María Capellano
e. 14/11/2025 N° 86718/25 v. 14/11/2025