AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5788/2025
RESOG-2025-5788-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos
resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de
facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-04136260--ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su
complementaria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los
efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no
prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y
responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya
sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por
cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que
hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de
impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas
correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de
2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los
quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.742 y sus modificatorias,
previó un mecanismo de refinanciación de ciertos planes de facilidades
de pago vigentes en el marco del régimen regulado por la resolución
general mencionada en el primer párrafo del presente considerando.
Que, por razones de administración tributaria y en el marco del
objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes
y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta
conveniente extender el plazo de adhesión al régimen de facilidades de
pago previsto en la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y
su complementaria, y el plazo establecido en el Capítulo B de la
Resolución General N° 5.742 y sus modificatorias, para la
refinanciación de los planes de facilidades de pago comprendidos en
dicha norma.
Que, asimismo, se estima oportuno disponer la disminución de la tasa de
interés aplicable respecto de aquellos planes de facilidades de pago
que se presenten hasta el 30 de noviembre de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la
Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la
expresión “…28 de noviembre de 2025.”, por la expresión “…30 de
diciembre de 2025.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la
Resolución General N° 5.742 y sus modificatorias, la expresión “…28 de
noviembre de 2025,...”, por la expresión “…30 de diciembre de 2025,...”.
ARTÍCULO 3°.- La tasa de interés de financiación aplicable a las
presentaciones de planes de facilidades de pago realizadas en el marco
de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su
complementaria, desde la entrada en vigencia de la presente norma y
hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, será del UNO POR CIENTO
(1%) mensual, en sustitución de la tasa de interés prevista en el
inciso c) del artículo 3° de la mencionada norma.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/11/2025 N° 86886/25 v. 14/11/2025