AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 55/2025
RESOL-2025-55-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121981337- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de
enero de 2025, la Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como
ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo.”
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II que
integran dicha medida (IF-2025- 07700098-APN-ANPYN#MEC -
IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC).
Que mediante Resolución 4 del 11 de febrero del 2025 se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama
y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I
(IF-2025-15050396-APNANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC),
que integran dicha medida.
Que con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN, resulta conducente y necesario aprobar la estructura
organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la GERENCIA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que con el objetivo de optimizar el aprovechamiento de los recursos
humanos disponibles, mejorar la trazabilidad de las actuaciones
vinculadas a la Gerencia de Coordinación Técnica, y consolidar un
esquema de trabajo articulado tanto con las Gerencias bajo su órbita
como con las demás áreas que integran la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación, resulta necesaria la implementación solicitada mediante la
Nota N° NO-2025-121956029- APN-GCT#ANPYN.
Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo II
identificado como IF-2025-15051270- APN-ANPYN#MEC de la Resolución N.º
4 de fecha 11 de febrero de 2025, las misiones y funciones
oportunamente asignadas a la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías
Navegables, dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica,
resultarán modificadas en virtud de la transferencia de las
competencias vinculadas a la temática ambiental, impulsándose mediante
el presente acto administrativo la creación de la Subgerencia
Ambiental, a fin de asumir dichas atribuciones.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS sostuvo que la presente medida no genera impacto presupuestario alguno.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese las misiones y funciones asignadas a la
Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables, aprobadas mediante
la Resolución N° 4 de fecha 11 de febrero de 2025, conforme lo
establecido en el Anexo II (IF-2025-15051270-APNANPYN#MEC), las que
quedarán redefinidas según lo establecido en el Anexo I
(IF-2025-126089248-APN-GCT#ANPYN) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de tercer y cuarto
nivel operativo de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con las
Responsabilidades Primarias y Acciones, así como con el Organigrama,
que como Anexos II (IF-2025-126089527-APN-GCT#ANPYN) y III
(IF-2025-126089817-APN-GCT#ANPYN), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, oportunamente, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2025 N° 86804/25 v. 14/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)