NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 811/2025
DECTO-2025-811-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113602086-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 509
del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, 488 del 18 de mayo de 2020
y 305 del 6 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios se fijaron las
alícuotas del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), niveles que fueron
objeto de sucesivas actualizaciones en función de la política comercial
vigente.
Que en materia de fomento de la actividad económica, generación de
empleo y divisas, el Gobierno Nacional ha adoptado como objetivo la
simplificación administrativa y la reducción o eliminación de tributos,
en tanto estas modificaciones no comprometan el equilibrio fiscal.
Que la coyuntura de comercio internacional y la necesidad de fortalecer
la posición competitiva de la producción nacional en los mercados
globales exigen una pronta y eficaz adopción de medidas que permitan
sostener y expandir la actividad exportadora, alineando así las
políticas de reducción del costo fiscal y financiero asociado a la
exportación de bienes con los principios de la libertad y una mayor
apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de
valor industriales.
Que, en tal sentido, como antecedente de la presente medida se dictó el
Decreto N° 305/25, mediante el cual se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la
alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para diversos productos
industriales con valor agregado.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido, con el objeto de cumplir alguna de las
finalidades previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Que, en este marco, el presente decreto procura asegurar el máximo
posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado
ingreso para el trabajo nacional y promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios.
Que, en consonancia con tales finalidades, la fijación de la alícuota
del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para
ciertos aceites y lubricantes comprendidos en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan en el ANEXO de esta medida constituye una medida focalizada de
política comercial externa que atenúa costos marginales, mejora precios
de exportación y reduce la brecha frente a competidores
internacionales, sin comprometer de manera significativa los niveles de
recaudación tributaria.
Que, por su parte, corresponde dejar sin efecto, para las posiciones
arancelarias incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota
del Derecho de Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del
Decreto N° 488/20.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en el ANEXO (IF-2025-118468294-APN-SIYC#MEC) que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto, para las posiciones arancelarias
incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18
de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 87222/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)