AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Decreto 810/2025
DECTO-2025-810-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120238265-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
27.442, los Decretos Nros. 480 del 23 de mayo de 2018 y su
modificatorio y 972 del 30 de octubre de 2018, la Resolución Conjunta
de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de febrero de 2019 y su modificatoria
y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 93 del 15 de abril de 2025, 119 del 30 de
abril de 2025 y 291 del 21 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 se creó la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de
aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley y se dispuso que en su
ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la
SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA
DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que la mencionada norma detalla que son miembros de la AUTORIDAD
NACIONAL DE LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas
Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN
DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y el Secretario de Concentraciones
Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES
ECONÓMICAS.
Que a través del artículo 20 de la mencionada ley se establece que los
miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los
criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos
exigidos bajo su artículo 19 y serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición.
Que con el fin de llevar a cabo el mencionado procedimiento de
selección se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos
de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, mediante la Resolución
Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/19 y su modificatoria.
Que, en ese marco, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 93/25 se inició el proceso de
selección para la cobertura de los cargos correspondientes a los
miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se integró y
convocó al Jurado para seleccionar a los mismos.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 119/25 se aprobaron las Bases de la
Convocatoria y los Perfiles definidos por el Jurado designado para la
cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD
NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se llamó a Concurso Público mediante
convocatoria abierta y se estableció el período de inscripción.
Que el mencionado Concurso Público estuvo conformado por las etapas de
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica
Sustantiva, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de
Gestión Institucional y Evaluación de Competencias.
Que habiéndose dado cumplimiento con las referidas etapas del Concurso,
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 291/25 se aprobaron las Ternas
correspondientes al Proceso de Selección de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA para la cobertura de cargos de UN (1) Presidente y CUATRO
(4) vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; de UN (1)
Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y de UN (1)
Secretario de Concentraciones Económicas; y se comunicó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA, a los fines de la presentación del informe previo respecto de
los candidatos seleccionados, en los términos del artículo 20 de la
Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442,
aprobada por el Decreto N° 480/18.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha expedido acerca de los conflictos
de intereses actuales o potenciales de los candidatos y una vez
recibidos los correspondientes informes, el Presidente del Jurado
remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL el detalle de la terna de
candidatos.
Que conforme el artículo 21 de la citada Ley N° 27.442, una vez
producida la preselección, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dará a conocer
el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las
personas seleccionadas en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante TRES (3) días y comunicará su decisión al
H. SENADO DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el artículo 23 de la Ley N° 27.442 se establece que
la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA requerirá el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN y se
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar nombramientos en
comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del mismo.
Que, en ese marco, a través del artículo 23 de la Reglamentación de la
Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N°
480/18 se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar en
comisión a los individuos seleccionados de entre las ternas elevadas
por el jurado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo
al H. SENADO DE LA NACIÓN para designar a los miembros del referido
organismo.
Que conforme el artículo 18 del Anexo al citado Decreto N° 480/18 y su
modificatorio, la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará
legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS
(2) primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los
Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de
Concentraciones Económicas y comenzará a ejercer sus funciones
inmediatamente después de constituida, conforme el procedimiento
estipulado en la ley.
Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose merituado las
recomendaciones y sugerencias emitidas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
corresponde comunicar las personas seleccionadas mediante el Concurso
Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la
Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 para la cobertura de cargos
de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA junto con sus antecedentes
curriculares, y designarlos en comisión durante el tiempo que insuma el
otorgamiento del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la
Ley N° 27.442.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a publicar en el
BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional durante
TRES (3) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la
Ley N° 27.442, el nombre, apellido y antecedentes curriculares de cada
una de las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de
Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de
Defensa de la Competencia N° 27.442, para la cobertura de cargos de la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(IF-2025-120539825-APN-SIYC#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en comisión en el cargo de Presidente del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI
VESPA (D.N.I. N° 32.206.169).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo
Ruben D’AMORE (D.N.I. N° 16.875.855).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario
Instructor de Conductas Anticompetitivas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Ana Julia PARENTE (D.N.I. N°
28.562.260).
ARTÍCULO 6°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario de
Concentraciones Económicas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Germán Augusto ZAMORANO (D.N.I. N°
31.660.336).
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 87087/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)