ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 349/2025
RESOL-2025-349-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121175647- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las
Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para
las emisiones de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2026.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que la Resolución D.E.-A N° 327/09 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos
a considerar para la determinación de los intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales permiten establecer el esquema de pago en 20 (VEINTE)
grupos.
Que, con el fin de reflejar las fechas de pago de los mensuales de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que incluye la primera cuota
del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2026, que incluye la segunda cuota del haber
anual complementario, la Dirección de Pago de Beneficios incorporó los
Informes Nros. IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES,
IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES,
IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES,
IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES,
IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES,
IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES e
IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES.
Que, a orden 16, se incorporó la Comunicación “A” 6386, de fecha 8 de
diciembre de 2017, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como
documento N° IF-2025-121223315-ANSES-DPB#ANSES, que regula el proceso
de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en
la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, que
incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que se
incorporan como Anexo I N° IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES, Anexo II
N° IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, Anexo III N°
IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IV N°
IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, Anexo V N°
IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VI N°
IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VII N°
IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VIII N°
IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IX N°
IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES, Anexo X N°
IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, Anexo XI N°
IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES y Anexo XII N°
IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES; que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Delégase, en la Dirección General de Finanzas, la
determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución D.E.-A N° 327/09 de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la
Comunicación “A” 6386, de fecha 8 de diciembre de 2017, del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 86994/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)