CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2025
RESFC-2025-15-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2025: “Evaluación
de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones
para el año 2026” de fecha 7 de noviembre de 2025.
Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en
la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 5 de septiembre y 8 de
octubre de 2025, muestran un incremento de la biomasa comercial del
banco, producto del crecimiento en talla de los ejemplares que la
componen.
Que se registró un leve incremento de la biomasa de la fracción no
comercial, en gran medida debido a la falta de reclutamiento de las
últimas cohortes, por lo que el INIDEP sugiere definir áreas de cierre
a la pesca de vieira patagónica en la UM B, a fin de asegurar la
supervivencia de los ejemplares no comerciales, favoreciendo su
evolución en talla y posibilitando su incorporación al stock pesquero y
reproductivo en los próximos años.
Que el INIDEP presenta diferentes alternativas a implementar respecto
de las biomasas a extraer y, teniendo en cuenta las biomasas actuales y
la estructura de tallas observada, recomienda adoptar el criterio más
precautorio.
Que, en el plano temporal, el INIDEP sugiere establecer la CMP para el
período que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026
inclusive.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial de la
Unidad de Manejo (UM) B, para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2026, en QUINCE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y
OCHO (15.978) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las Subáreas B1 y B2 de la UM B, delimitadas por las
coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2025-00000437-CFP-CFP) de la
presente resolución, hasta el 31 de diciembre 2026.
ARTÍCULO 3°.- La UM mencionada en los artículos precedentes se
encuentra definida en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gisela Fernanda Silva - Carlos
Cantú - Sergio Edgardo Paleo - Ricardo Ancell Patterson - Arturo
Idoyaga Molina - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 86832/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)