ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 875/2025
RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-133891516- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 201 y,
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-122252928-APN-GIYN#ENARGAS, efectuado por las
Gerencias de Innovación y Normalización y de Distribución del
Organismo, en su carácter de Unidades Organizativas con injerencia
primaria en la materia.
Que, en dicho informe, se observó que: “El 2 de junio de 2025
(IF-2025-59006905-APN-SD#ENARGAS), el IAPG presentó un proyecto
normativo de la NAG-201 (1985) con base en la Agenda Regulatoria
2025-2026 del ENARGAS. Durante su desarrollo, se analizaron cambios
tecnológicos, normativas internacionales y prácticas actuales del
sector, a partir de lo cual se realizó una propuesta de revisión
integral que armoniza criterios de seguridad, desempeño y
compatibilidad técnica.”
Que se indicó: “En esta propuesta, se actualizaron varios capítulos y
otros fueron reestructurados, como, por ejemplo, el capítulo VII
“Artefactos para consumo de gas. Fabricación e implementación de
Sistemas de Combustión y otras aplicaciones”, en el que se eliminó la
clasificación rígida de artefactos por clases y se incorporaron
criterios basados en el desempeño de los sistemas de combustión y
seguridad funcional, conforme a las normas internacionales, tales como
la EN 676 “Quemadores automáticos que utilizan combustibles gaseosos”;
la EN 298 “Sistemas automáticos de control de quemadores”; y la EN
13611 “Dispositivos de control de gas”. Estas normas coinciden en que
la seguridad de un quemador o sistema de combustión ya no depende de la
pertenencia a una clase determinada, como se incluyó en la Adenda N.º 1
(2016) de la NAG-201 (1985), sino que se centran en requisitos
universales de seguridad —supervisión de llama; corte inmediato de gas;
control de hermeticidad; y secuencias automáticas de encendido, apagado
y reintentos— aplicables a todos los sistemas, independientemente de su
potencia o aplicación.”
Que el Informe aclara también que: “En relación con la figura del
“Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión”, creada mediante la
Resolución ENARGAS N.º I-313/2008, que además actualizó el Capítulo VII
de la norma NAG-201 (1985), cabe señalar que, antes de su creación, las
tareas vinculadas al diseño, instalación, puesta en marcha y
habilitación de instalaciones de combustión eran realizadas por el
Instalador Matriculado de Primera Categoría, profesional históricamente
habilitado y responsable de dichas funciones.”
Que sobre este punto continuaron las Gerencias Técnicas: “Esta nueva
figura había sido inicialmente mencionada como una posibilidad futura,
sujeta a una posterior definición de criterios metodológicos y de
capacitación. Sin embargo, la creación e implementación de esta figura,
a través de la Resolución ENARGAS N.º I-902/2009, se realizó sin
introducir cambios técnicos sustanciales entre ambas normas ni contar
con evidencia empírica que justificara la incorporación de una nueva
matrícula profesional. Ello se debe a que los instaladores matriculados
de primera categoría ya cuentan con la habilitación, formación y
experiencia suficiente para intervenir en sistemas de combustión, tal
como lo han hecho históricamente en su carácter de representantes
técnicos de las industrias.
Además, estos profesionales reciben la capacitación directa de los
fabricantes de los equipos al momento de su instalación y puesta en
marcha, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos
y de seguridad aplicables.”
Que agregaron que: “La coexistencia de estas figuras, en algunos casos,
impone una doble regulación, que genera confusión sobre la
responsabilidad técnica y legal en los proyectos, por cuanto además de
intervenir un matriculado de primera categoría también debe intervenir,
en función de la potencia del artefacto, un matriculado en sistemas de
combustión.”
Que indicaron que: “Los Instaladores Matriculados de Primera Categoría
han demostrado a lo largo de años de experiencia en instalaciones
complejas que poseen el conocimiento y las habilidades necesarias para
manejar sistemas de combustión sin necesidad de una matrícula
adicional, y, en muchos casos, cuando el equipo por instalar posee una
tecnología superior, es el propio fabricante quien se encarga de su
instalación y puesta en marcha, debiendo en todos los casos capacitar
al instalador matriculado para su posterior mantenimiento y manejo del
equipo.”
Que concluyen las Gerencias Técnicas: “Por lo tanto, en esta
actualización, se propone no incorporar dicha figura y que todas las
matrículas vigentes que se otorgaron previamente a la aplicación de
esta NAG-201 (2025) mantengan los derechos adquiridos, siendo el
usuario final del sistema de combustión quien solicite la presencia de
un matriculado en combustión, en caso de considerarlo. Cabe aclarar que
dicho usuario final indefectiblemente debe contar con un Instalador
Matriculado de Primera Categoría, profesional de la ingeniería cuya
competencia esté acreditada con una certificación emitida por la casa
de estudios otorgante del título.”
Que, efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que
el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS,
entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que deben ser cumplidos en
forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de
regulación y control del ENARGAS.
Que, en principio, la NAG 201 (1985) se denominó “Disposiciones, normas
y recomendaciones para uso de gas natural en instalaciones
industriales”, aprobada por la Disposición Interna de Gas del Estado
S.E. N° 2360.
Que, en esta actualización en análisis, y en virtud de los avances
tecnológicos y cambios normativos internacionales, se decidió renombrar
la norma como NAG 201 (2025) “Norma para la ejecución de Instalaciones
Industriales de Gas Natural”.
Que, respecto de esta versión, el nuevo documento técnico, tiene como
objeto, establecer las exigencias mínimas a las que deben ajustarse las
instalaciones en establecimientos industriales o de otro destino,
suministradas con gas natural desde gasoductos o ramales que operen en
alta presión.
Que el art. 1 ° bis de la Ley 19.549 (T.O. 2017) dispone como uno de
los principios fundamentales del procedimiento administrativo a la
buena administración, la cual se contempla en la nueva norma técnica en
análisis.
Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la
regulación del transporte y distribución de gas natural, el de
incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada
protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción
y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural
(art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076
(T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al
procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742,
el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado
su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta
tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del Proyecto para
la NAG-201 (2025) “Norma para la ejecución de Instalaciones
Industriales de Gas Natural” que como ANEXO I
(IF-2025-124506923-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2022-133891516-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 86909/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)