PROGRAMA “ALIMENTAR COMUNIDAD”
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS ESPECÍFICA DE INVERSIONES (RCEI)
I. OBJETO
El presente Procedimiento establece los requisitos, condiciones y
formalidades que deben cumplirse para la adecuada rendición de cuentas
de los fondos asignados en el marco del Programa “Alimentar Comunidad”
en adelante denominado como el “PROGRAMA”.
Dichos fondos tienen por finalidad fortalecer los servicios
alimentarios de Comedores y/o Merenderos comunitarios, con el objetivo
de complementar las prestaciones alimentarias brindadas a personas que
se encuentran en estado de vulnerabilidad social y económica.
La rendición de cuentas deberá realizarse en el marco de lo dispuesto
en los Lineamientos Técnicos y Operativos previstos en el Anexo
(IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) aprobados mediante la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH y en los
Convenios de Gestión1 correspondientes.
II. ALCANCE
El presente procedimiento será de aplicación obligatoria para todas las
entidades requirentes y demás actores involucrados en la ejecución de
los Convenios de Gestión (en adelante “CdG”) celebrados en el marco del
PROGRAMA, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de los
instrumentos normativos vigentes.
A los efectos del presente se entiende CdG, al acuerdo de ejecución
suscripto con una entidad requirente para la acreditación de fondos
destinados al financiamiento del servicio alimentario que se brinda en
un Comedor y/o Merendero Comunitario, en el marco del PROGRAMA.
III. RENDICIÓN DE CUENTAS ESPECÍFICA DE INVERSIONES (RCEI)
La Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) consiste en la
acreditación documental que demuestre la correcta aplicación de los
fondos otorgados, conforme al objeto establecido en el CdG.
La rendición deberá realizarse mediante medios digitales habilitados,
garantizando el cumplimiento de los principios de legalidad,
regularidad, economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos
públicos.
1La denominación empleada “Convenio de Gestión” alude en
todos los casos a la denominación “Convenio de Ejecución” mencionada en
los Lineamientos Técnicos y Operativos en el
IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH aprobados por la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.°
RESOL-2025-151-APN-MCH.
IV. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE
La Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) deberá incluir la siguiente documentación:
a) DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS,
Deberá presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo I, firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto.
b) FORMULARIO - DETALLE DE COMPROBANTES:
Cada comprobante deberá contener, de manera completa y precisa, la siguiente información:
1. Fecha de emisión.
2. Tipo de comprobante, numeración y punto de venta.
3. Número de CUIT y razón social del proveedor o emisor.
4. Concepto del gasto.
5. Importe.
6. Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
7. Nombre del receptor del comprobante.
8. Tipo y número de documento del receptor del comprobante.
9. Número de código CAI, CAE o CAEA.
A los efectos del presente, se entiende por “receptor” a la persona
humana o jurídica a cuyo favor se emita el comprobante de la compra,
debiendo consignarse en el mismo su nombre o denominación social según
corresponda.
La documentación deberá presentarse respetando estrictamente el formato establecido en el Anexo I.
c) COMPROBANTES DE PAGO ADMITIDOS
Cada erogación deberá respaldarse con un comprobante de pago válido, que podrá ser:
* Factura tipo A, B o C.
* Ticket emitido por controlador fiscal homologado por ARCA.
V. ADMISIBILIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS DOCUMENTADOS
Las erogaciones deberán cumplir con los siguientes criterios:
1- Admisibilidad formal.
Los comprobantes de pago serán formalmente admisibles únicamente si cumplen con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Emisión de los comprobantes: Deberán estar emitidos a nombre de la
Entidad Requirente o del Titular Administrador del medio de pago;
b) Fecha de Comprobante: Deberá corresponder con los plazos establecidos en el CdG;
c) Conceptos Especificados: Los comprobantes deberán describir de
manera detallada y verificable los bienes o servicios adquiridos,
identificando claramente los conceptos de los gastos realizados;
d) Legibilidad: Los comprobantes deberán ser íntegramente legibles y no
contener testados, tachaduras y/u otros defectos que pudieran indicar
adulteración;
e) Cumplimiento con normativas: Los comprobantes deberán ajustarse a lo
establecido en la Resolución General de la ex AFIP N° 1415/2003 y sus
complementarias y modificatorias;
f) Tipos de Comprobantes: Se admitirán únicamente facturas tipo “A”,
“B” o “C” y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologado por
ARCA.
g) Transacciones Electrónicas: Cada comprobante deberá corresponder a
una transacción electrónica individual. Excepcionalmente, cuando no sea
posible observar este principio, y al exclusivo criterio del organismo
de aplicación, podrá admitirse una justificación debidamente fundada
siempre que se identifique con precisión la correspondencia entre los
comprobantes y las operaciones realizadas.
h) Conservación de documentos: Los comprobantes deberán conservarse y
archivarse debidamente en la sede de la Entidad Requirente por un plazo
de DIEZ (10) años, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por la
autoridad competente.
2- Elegibilidad sustancial
Los conceptos rendidos deberán corresponder exclusivamente a los
productos, bienes y servicios autorizados por el PROGRAMA, y ajustarse
a lo establecido en el respectivo CdG.
En caso de incumplimiento de esos criterios, los gastos serán considerados no elegibles, total o parcialmente.
3- Efectos de la presentación.
La presentación de los comprobantes de rendición implicará, en forma
automática y tácita, la declaración por parte del beneficiario en el
sentido de que:
i) Los comprobantes presentados no han sido utilizados en otras rendiciones de cuentas.
ii) El beneficiario se compromete expresamente a no reutilizarlos en futuras rendiciones.
iii) Los gastos acreditados se destinaron íntegramente destinado al cumplimiento del objeto del CdG.
El incumplimiento o la detección de inconsistencias en cualquiera de
estos recaudos facultará a la Autoridad de Aplicación a disponer la
suspensión del pago asignado al Comedor y/o Merendero Comunitario
correspondiente.
VI. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN
Las vías y formas de presentación de las rendiciones de cuentas son:
1. Formato Electrónico:
A través de los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT),
Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD)
todos ellos integrantes del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE, conforme a lo dispuesto en el Decreto N.° 782/19.
2. Domicilio Electrónico:
Mediante el domicilio electrónico constituido en el CdG, enviando un
único documento legible y sin testados ni enmiendas, firmado en todas
sus partes con firma ológrafa (en tinta azul), y presentado en formato
PDF.
La firma deberá corresponder a las autoridades de la Entidad Requirente
- según las atribuciones establecidas por el Estatuto correspondiente -
y/o el Titular Administrador del medio de pago (Responsable de la
administración de los fondos), conforme a la autorización prevista en
el CdG.
3. Plataforma Electrónica Habilitada:
A través de un acceso autorizado a la plataforma electrónica dispuesta
a tal fin, donde se deberán cargar los documentos indicados en el
Inciso c) del ítem IV.
De esta manera, el sistema generará automáticamente, y en manera
acumulada, los documentos correspondientes a los Incisos a y b del ítem
IV.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o quien ésta designe, se la encargada de
otorgar las habilitaciones de acceso a los Usuarios definidos en los
respectivos CdG conforme a las autorizaciones allí previstas.
NOTA: Las vías y formas de presentación deberán detallarse específicamente en cada Convenio de Gestión (CdG).
En todos los casos, incluso cuando un CdG comprenda más de un Comedor o
Merendero Comunitario, la presentación deberá realizarse de forma
individual para cada establecimiento.
VII. PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la RCEI, será el expresamente
establecido en los respectivos CdG, conforme a las siguientes pautas:
1. Modalidades “1” y “2”: el plazo no podrá exceder de TREINTA (30)
días corridos posteriores a la puesta a cero de la cuenta (cereo)
correspondiente a la última acreditación prevista en el CdG;
2. Modalidad “3”: la carga de los comprobantes deberá realizarse dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la efectivización de la
transacción.
VIII. DEFECTOS EN LA PRESENTACIÓN
Cualquier rendición que no cumpla con los requerimientos establecidos
en el presente Procedimiento será considerada no presentada, total o
parcialmente, según corresponda.
En tales casos, la autoridad de aplicación dispondrá las acciones
necesarias para su subsanación dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados desde el requerimiento. Esas acciones podrán
incluir - sin carácter taxativo - requerimientos de información,
exhibición de documentación original o presentación de explicaciones
fundadas.
La falta de presentación de la RCEI, dentro de los plazos establecidos
generará las consecuencias previstas en el CdG, las cuales podrán
comprender:
a) resolución del convenio, b) anulación de los pagos pendientes, c)
retroceso de los fondos acreditados, d) exigencia de devolución de los
montos transferidos.
Asimismo, podrán adoptarse otras medidas que la autoridad de aplicación
considere pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieren corresponder.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Lo dispuesto en el presente Procedimiento, no limita la facultad de la
autoridad de aplicación para establecer o requerir condiciones,
documentación o precisiones adicionales vinculadas con su objeto,
cuando ello resulte necesario para asegurar un adecuado cumplimiento y
control de las obligaciones establecidas.
ANEXO I
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS”
CONVENIO DE GESTIÓN: (indicar acto administrativo aprobatorio).
DENOMINACIÓN DEL COMEDOR / MERENDERO COMUNITARIO:
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
El/Los que suscribe/n.............................. y... en mi/nuestro
carácter de
...........................y................................................
de la. , con domicilio real/legal........... de la
Localidad de.........................................de la Provincia
de. manifestamos con carácter de Declaración Jurada, que he/hemos
aplicado los fondos recibidos en el marco del Convenio de Gestión
indicado precedentemente, tramitado bajo Expediente N°. ,
conforme el detalle que se expone a continuación:
Suma Otorgada: Total a la fecha: $
Inversión Documentada rendida en la presente: $
Inversión Documentada acumulada total rendida: $
Saldo de rendición: $
Se deja constancia de que, en los casos en que los pagos efectuados
sean inferiores al monto total facturado, la diferencia ha sido asumida
por la Organización/ Comedor/ Merendero.
Se adjunta el detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de
la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N.° de
comprobante, proveedor, concepto, e importe total.
Asimismo, con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:
a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron utilizados
exclusivamente para el objeto previsto y considerado al momento de su
otorgamiento.
b) Los comprobantes digitalizados remitidos y detallados en el Anexo II
constituyen copias fieles de los comprobantes originales y se imputaran
como Rendición al Expediente...........................y
Resolución.......................del convenio firmado por las partes.
c) Los comprobantes presentados no han sido utilizados en otras
rendiciones de cuentas ni serán reutilizados en futuras rendiciones.
La documentación original que respalda la aplicación de los fondos
cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución
General N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ex AFIP,
actual Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), salvo los casos
de excepción que se detallan expresamente.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el
domicilio de ............................., a disposición de la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, para su análisis, verificación y control conforme a las
competencias de control previstas en la Ley N.° 24.156.
ANEXO II
FORMULARIO - DETALLE DE COMPROBANTES
EXPTE. N°: RESOLUCIÓN N°:
IF-2025-1265 62231-APN-DAIA#MCH.