MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 650/2025

RESOL-2025-650-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-68482898- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N.º 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N.° 230 del 17 de febrero del 2023, y Resolución del Ministerio de Capital Humano N.° 151 del 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre los que se destaca diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N.° 230 del 17 de febrero del 2023, se creó el Programa “Alimentar Comunidad”, con el objeto de fortalecer el servicio alimentario de Comedores y Merenderos Comunitarios, mediante la implementación de una prestación económica en carácter de subsidio no reintegrable, canalizada a través de tarjetas prepagas físicas o virtuales.

Que en virtud del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025, se modificó el artículo 1.º de la citada Resolución N.° 230/23 y se designó como Autoridad de Aplicación del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, facultándola expresamente a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que, a su vez, por el Anexo (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) de la Resolución citada en el párrafo precedente, se aprobaron los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa “Alimentar Comunidad”, que en su apartado XI establece que la ejecución del Programa por parte de las entidades requirentes, se encuentra sujeta a un procedimiento de rendición de cuentas que permita acreditar fehacientemente la aplicación de los fondos transferidos.

Que, asimismo, el apartado antes mencionado prevé que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos, condiciones y formalidades aplicables a dicha rendición.

Que la modalidad de ejecución del Programa “Alimentar Comunidad” se desarrolla mediante la acreditación mensual de fondos a titulares administradores de medios de pago, limitando los rubros de comercios a los que se puede acceder y sin posibilidad de realizar extracciones en efectivo.

Que habida cuenta de la especificidad y particularidad en la modalidad de gestión empleada, deviene necesario implementar un procedimiento de rendición de cuentas adecuado a estas características.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de esta SECRETARÍA NACIONAL, mediante su Informe Técnico IF-2025-70362373-APN-DAIA#MCH propicia el dictado de la presente medida, en el cual destaca que se torna necesario establecer un procedimiento normativo específico que permita compatibilizar las particularidades de la operatoria del Programa con las exigencias de transparencia, trazabilidad y debida acreditación documental del gasto público.

Que este procedimiento importa, en consecuencia, la acreditación documental de aplicación de los fondos otorgados, mediante medios digitales pertinentes, bajo los principios de legalidad, regularidad, economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos asignados.

Que en función de ello, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de fondos públicos destinados a cubrir necesidades alimentarias esenciales, corresponde dictar el Procedimiento de Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) del Programa “Alimentar Comunidad”.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado debida intervención.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención conforme su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.º 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 230/2023 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) del Programa “Alimentar Comunidad”, que como Anexo (IF-2025-126562231-APN-DAIA#MCH) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para una eficaz implementación del procedimiento aprobado por el artículo 1.°.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 87002/25 v. 17/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PROGRAMA “ALIMENTAR COMUNIDAD”

PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS ESPECÍFICA DE INVERSIONES (RCEI)

I. OBJETO

El presente Procedimiento establece los requisitos, condiciones y formalidades que deben cumplirse para la adecuada rendición de cuentas de los fondos asignados en el marco del Programa “Alimentar Comunidad” en adelante denominado como el “PROGRAMA”.

Dichos fondos tienen por finalidad fortalecer los servicios alimentarios de Comedores y/o Merenderos comunitarios, con el objetivo de complementar las prestaciones alimentarias brindadas a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social y económica.

La rendición de cuentas deberá realizarse en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos y Operativos previstos en el Anexo (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) aprobados mediante la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH y en los Convenios de Gestión1 correspondientes.

II. ALCANCE

El presente procedimiento será de aplicación obligatoria para todas las entidades requirentes y demás actores involucrados en la ejecución de los Convenios de Gestión (en adelante “CdG”) celebrados en el marco del PROGRAMA, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de los instrumentos normativos vigentes.

A los efectos del presente se entiende CdG, al acuerdo de ejecución suscripto con una entidad requirente para la acreditación de fondos destinados al financiamiento del servicio alimentario que se brinda en un Comedor y/o Merendero Comunitario, en el marco del PROGRAMA.

III. RENDICIÓN DE CUENTAS ESPECÍFICA DE INVERSIONES (RCEI)

La Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) consiste en la acreditación documental que demuestre la correcta aplicación de los fondos otorgados, conforme al objeto establecido en el CdG.

La rendición deberá realizarse mediante medios digitales habilitados, garantizando el cumplimiento de los principios de legalidad, regularidad, economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

1La denominación empleada “Convenio de Gestión” alude en todos los casos a la denominación “Convenio de Ejecución” mencionada en los Lineamientos Técnicos y Operativos en el IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH.                                     

IV. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE

La Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) deberá incluir la siguiente documentación:

a) DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS,

Deberá presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo I, firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto.

b) FORMULARIO - DETALLE DE COMPROBANTES:

Cada comprobante deberá contener, de manera completa y precisa, la siguiente información:

1. Fecha de emisión.

2. Tipo de comprobante, numeración y punto de venta.

3. Número de CUIT y razón social del proveedor o emisor.

4. Concepto del gasto.

5. Importe.

6. Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

7. Nombre del receptor del comprobante.

8. Tipo y número de documento del receptor del comprobante.

9. Número de código CAI, CAE o CAEA.

A los efectos del presente, se entiende por “receptor” a la persona humana o jurídica a cuyo favor se emita el comprobante de la compra, debiendo consignarse en el mismo su nombre o denominación social según corresponda.

La documentación deberá presentarse respetando estrictamente el formato establecido en el Anexo I.

c) COMPROBANTES DE PAGO ADMITIDOS

Cada erogación deberá respaldarse con un comprobante de pago válido, que podrá ser:

* Factura tipo A, B o C.

* Ticket emitido por controlador fiscal homologado por ARCA.

V. ADMISIBILIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS DOCUMENTADOS

Las erogaciones deberán cumplir con los siguientes criterios:

1- Admisibilidad formal.

Los comprobantes de pago serán formalmente admisibles únicamente si cumplen con los requisitos que se detallan a continuación:

a) Emisión de los comprobantes: Deberán estar emitidos a nombre de la Entidad Requirente o del Titular Administrador del medio de pago;

b) Fecha de Comprobante: Deberá corresponder con los plazos establecidos en el CdG;

c) Conceptos Especificados: Los comprobantes deberán describir de manera detallada y verificable los bienes o servicios adquiridos, identificando claramente los conceptos de los gastos realizados;

d) Legibilidad: Los comprobantes deberán ser íntegramente legibles y no contener testados, tachaduras y/u otros defectos que pudieran indicar adulteración;

e) Cumplimiento con normativas: Los comprobantes deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General de la ex AFIP N° 1415/2003 y sus complementarias y modificatorias;

f) Tipos de Comprobantes: Se admitirán únicamente facturas tipo “A”, “B” o “C” y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologado por ARCA.

g) Transacciones Electrónicas: Cada comprobante deberá corresponder a una transacción electrónica individual. Excepcionalmente, cuando no sea posible observar este principio, y al exclusivo criterio del organismo de aplicación, podrá admitirse una justificación debidamente fundada siempre que se identifique con precisión la correspondencia entre los comprobantes y las operaciones realizadas.

h) Conservación de documentos: Los comprobantes deberán conservarse y archivarse debidamente en la sede de la Entidad Requirente por un plazo de DIEZ (10) años, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por la autoridad competente.

2- Elegibilidad sustancial

Los conceptos rendidos deberán corresponder exclusivamente a los productos, bienes y servicios autorizados por el PROGRAMA, y ajustarse a lo establecido en el respectivo CdG.

En caso de incumplimiento de esos criterios, los gastos serán considerados no elegibles, total o parcialmente.

3- Efectos de la presentación.

La presentación de los comprobantes de rendición implicará, en forma automática y tácita, la declaración por parte del beneficiario en el sentido de que:

i) Los comprobantes presentados no han sido utilizados en otras rendiciones de cuentas.

ii) El beneficiario se compromete expresamente a no reutilizarlos en futuras rendiciones.

iii) Los gastos acreditados se destinaron íntegramente destinado al cumplimiento del objeto del CdG.

El incumplimiento o la detección de inconsistencias en cualquiera de estos recaudos facultará a la Autoridad de Aplicación a disponer la suspensión del pago asignado al Comedor y/o Merendero Comunitario correspondiente.

VI. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN

Las vías y formas de presentación de las rendiciones de cuentas son:

1. Formato Electrónico:

A través de los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos integrantes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, conforme a lo dispuesto en el Decreto N.° 782/19.

2. Domicilio Electrónico:

Mediante el domicilio electrónico constituido en el CdG, enviando un único documento legible y sin testados ni enmiendas, firmado en todas sus partes con firma ológrafa (en tinta azul), y presentado en formato PDF.

La firma deberá corresponder a las autoridades de la Entidad Requirente - según las atribuciones establecidas por el Estatuto correspondiente - y/o el Titular Administrador del medio de pago (Responsable de la administración de los fondos), conforme a la autorización prevista en el CdG.

3. Plataforma Electrónica Habilitada:

A través de un acceso autorizado a la plataforma electrónica dispuesta a tal fin, donde se deberán cargar los documentos indicados en el Inciso c) del ítem IV.

De esta manera, el sistema generará automáticamente, y en manera acumulada, los documentos correspondientes a los Incisos a y b del ítem IV.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o quien ésta designe, se la encargada de otorgar las habilitaciones de acceso a los Usuarios definidos en los respectivos CdG conforme a las autorizaciones allí previstas.

NOTA: Las vías y formas de presentación deberán detallarse específicamente en cada Convenio de Gestión (CdG).

En todos los casos, incluso cuando un CdG comprenda más de un Comedor o Merendero Comunitario, la presentación deberá realizarse de forma individual para cada establecimiento.

VII. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de la RCEI, será el expresamente establecido en los respectivos CdG, conforme a las siguientes pautas:

1. Modalidades “1” y “2”: el plazo no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos posteriores a la puesta a cero de la cuenta (cereo) correspondiente a la última acreditación prevista en el CdG;

2. Modalidad “3”: la carga de los comprobantes deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la efectivización de la transacción.

VIII. DEFECTOS EN LA PRESENTACIÓN

Cualquier rendición que no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente Procedimiento será considerada no presentada, total o parcialmente, según corresponda.

En tales casos, la autoridad de aplicación dispondrá las acciones necesarias para su subsanación dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el requerimiento. Esas acciones podrán incluir - sin carácter taxativo - requerimientos de información, exhibición de documentación original o presentación de explicaciones fundadas.

La falta de presentación de la RCEI, dentro de los plazos establecidos generará las consecuencias previstas en el CdG, las cuales podrán comprender:

a) resolución del convenio, b) anulación de los pagos pendientes, c) retroceso de los fondos acreditados, d) exigencia de devolución de los montos transferidos.

Asimismo, podrán adoptarse otras medidas que la autoridad de aplicación considere pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Lo dispuesto en el presente Procedimiento, no limita la facultad de la autoridad de aplicación para establecer o requerir condiciones, documentación o precisiones adicionales vinculadas con su objeto, cuando ello resulte necesario para asegurar un adecuado cumplimiento y control de las obligaciones establecidas.

ANEXO I

“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS”

CONVENIO DE GESTIÓN: (indicar acto administrativo aprobatorio).

DENOMINACIÓN DEL COMEDOR / MERENDERO COMUNITARIO:

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)


SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

El/Los que suscribe/n.............................. y... en mi/nuestro carácter de ...........................y................................................ de  la. , con domicilio real/legal........... de  la Localidad de.........................................de la Provincia de. manifestamos con carácter de Declaración Jurada, que he/hemos aplicado los fondos recibidos en el marco del Convenio de Gestión indicado precedentemente, tramitado bajo Expediente N°.  , conforme el detalle que se expone a continuación:

Suma Otorgada: Total a la fecha: $

Inversión Documentada rendida en la presente: $

Inversión Documentada acumulada total rendida: $

Saldo de rendición: $

Se deja constancia de que, en los casos en que los pagos efectuados sean inferiores al monto total facturado, la diferencia ha sido asumida por la Organización/ Comedor/ Merendero.

Se adjunta el detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N.° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total.

Asimismo, con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:

a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron utilizados exclusivamente para el objeto previsto y considerado al momento de su otorgamiento.

b) Los comprobantes digitalizados remitidos y detallados en el Anexo II constituyen copias fieles de los comprobantes originales y se imputaran como Rendición al Expediente...........................y Resolución.......................del convenio firmado por las partes.

c) Los comprobantes presentados no han sido utilizados en otras rendiciones de cuentas ni serán reutilizados en futuras rendiciones.

La documentación original que respalda la aplicación de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ex AFIP, actual Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), salvo los casos de excepción que se detallan expresamente.

La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de ............................., a disposición de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para su análisis, verificación y control conforme a las competencias de control previstas en la Ley N.° 24.156.

ANEXO II

FORMULARIO - DETALLE DE COMPROBANTES

EXPTE. N°: RESOLUCIÓN N°:



 IF-2025-1265 62231-APN-DAIA#MCH.