MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 490/2025
RESOL-2025-490-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-122717110- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de
2023 y las Resoluciones Nros 23 de fecha de fecha 12 de febrero de 2019
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019 se
instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2023 una alícuota del CERO POR
CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos
incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que
cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino
para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes
locales.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de
2023, se instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2028 una alícuota del
CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros
vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por
aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos
vehículos con integración de partes locales.
Que en el marco de los Decretos mencionados precedentemente, se diseñó
un porcedimiento de contralor que establece que finalizado cada año
calendario, los beneficiarios de ambos Decretos, deberán informar en
carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los extremos
previstos normativamente.
Que a través del Artículo 6° del Decreto N°81/19 y del Artículo 5° del
Decreto N° 460/23 se facultó a la Autoridad de Aplicación, actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
realizar las acciones de fiscalización correspondientes, respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los mencionados decretos.
Que, a través de la Resoluciones Nros. 23 de fecha de fecha 12 de
febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 621 de fecha 14 de
noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se precisaron
los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del
Decreto Nº 81/19 y en el Artículo 5° del Decreto 460/23,
respectivamente.
Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 23/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y del Artículo 11 de la
Resolución 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, se determinó que la Autoridad de
Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes
tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de
fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado
necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Que atento la experiencia técnica de la Dirección de Evaluación y
Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, resulta procedente disponer que dicha dependencia sea,
conforme su esfera competencial, quien lleve a cabo las verificaciones
en las plantas industriales donde se encuentran radicadas las líneas de
producción instaladas en el marco del programa en cuestión, así como en
las de sus proveedores, a fin de garantizar un adecuado control y
seguimiento de los compromisos asumidos.
Que, en ese orden, resulta necesario modificar los Artículos 13 y 14 de
la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus
modificatorias y 11 y 12 de la Resolución Nº 621 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con el fin de
armonizar y actualizar los mecanismos de control, fiscalización y
requerimiento de información en los procedimientos administrativos
previstos en dichas normas.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de
las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente Resolución se dicta conforme lo establecido en el
Artículo 6° del Decreto N° 81/19, el Artículo 5° del Decreto N° 460/23
y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 23 de
fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesión y en forma
posterior a la presentación anual de los formularios de verificación
previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación
realizará, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, las
correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán
visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser
considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes
nacionales.
Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también
podrá celebrar convenios con instituciones públicas con conocimiento
técnico en la materia para llevar a cabo dicha fiscalización.
Los beneficiarios deberán abonar en concepto de costo de actividades de
verificación y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto
de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar.
Las sumas deberán abonarse en Pesos ($), en base a la cotización del
dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la venta de Dólares
Estadounidenses (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control
deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante
la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deberán presentarse
conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dto. 81/2019”
estipulado en el Artículo 12 de la presente medida, junto a una
declaración del monto en Dólares Estadounidenses (U$S) correspondiente
a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 23/19 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas
precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección
de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace - podrá
solicitar información adicional, requerir en consulta a cámaras
representativas del sector industrial involucrado en caso de
considerarlo pertinente, e inclusive realizar verificaciones por sí, o
por terceros organismos o instituciones en el marco de convenios
específicos celebrados al efecto”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 621 de
fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- En forma posterior a la presentación anual de los
formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la
Autoridad de Aplicación realizará, a través de la Dirección de
Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las correspondientes tareas de verificación y
control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s
del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos
proveedores de bienes nacionales.
Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también
podrá celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones
públicas con conocimiento técnico en la materia para llevar a cabo
dicha fiscalización.
Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades
de verificación y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los
derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la
totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de
Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en PESOS
($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, para la venta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del día hábil
inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control
deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda creada a tal
efecto. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al
“Formulario de Verificación del Decreto Nº 460/2023” estipulado en el
Artículo 10 de la presente medida, junto a una declaración del monto en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) correspondiente a los derechos de
importación que hubieran debido abonarse.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 621/23 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas
precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección
de Evaluación y Promoción Industrial o la que en un futuro la reemplace
– podrá solicitar información adicional al beneficiario, requerir en
consulta a cámaras representativas del sector, e inclusive realizar
verificaciones por sí o por terceros organismos o instituciones en el
marco de Convenios específicos celebrados al efecto, en caso de
considerarlo pertinente.”.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a aprobar
y dictar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, que establecerá
los lineamientos y procedimientos aplicables a las tareas de
verificación y control en el marco del régimen creado mediante el
Decreto N° 81 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto N° 460 de fecha
6 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 17/11/2025 N° 86970/25 v. 17/11/2025