MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
Visto el expediente EX-2025-119123416- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-
y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de
diciembre de 2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, las
resoluciones 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y
1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces
Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024
(RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Infraestructura, 25 del 5 de agosto de 2024
(RESOL-2024-25-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024
(RESOL-2025-34-APNST#MEC), 8 del 21 de febrero de 2025
(RESOL-2025-8-APN-ST#MEC), 28 del 21 de mayo de 2025
(RESOL-2025-28-APN-ST#MEC), 36 del 8 de julio de 2025
(RESOL-2025-36-APN-ST#MEC), todas ellas de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL 2022-1017-APN-MTR), con las
modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de
2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los
cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales
extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga
distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 11 de la mencionada resolución 1017/2022 del entonces
Ministerio de Transporte y su modificatorio, estableció que los valores
tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y
II (IF-2024- 11849965-APN-ST#MINF), y aquellos a los que refieren los
artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período
mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de
Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente
a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del
mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el
último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.
Que por otro lado, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del
20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de
las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.
Que de dicho decreto de necesidad y urgencia señala la existencia de
considerables desequilibrios en las tarifas e indica que “(…) la
situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten
dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de
empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes”.
Que a través de la resolución 28 del 21 de mayo de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-28-APN-ST#MEC) se aprobaron en última instancia, los
cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que posteriormente fueron actualizados los Cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante la
resolución 36 del 8 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2025- 36-APN-ST#MEC).
Que de conformidad el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, es competencia de la Secretaría de Transporte, entre
otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución
de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte (…) 7.
Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos del área de su competencia (…) 10.
Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias
en materia de transporte (…) 11. Asistir al Ministro en las funciones
de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades relativas al transporte (…) 17. Intervenir en todo lo
relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial,
marítimo y aéreo (…) 30. Entender en la asignación de los planes,
programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o
subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la
compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos
financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a
su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la
Jurisdicción”.
Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía
a través de la nota NO-2025- 119295984-APN-ST#MEC propició la
actualización de los cuadros tarifarios vigentes en el marco de lo
establecido por el artículo 3° de la resolución 5 del 5 de febrero de
2024 del entonces Ministerio de Infraestructura modificatorio del
artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de
Transporte, aplicable a partir del 17 de noviembre del corriente año,
para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de
carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe
IF-2025-119359782-APN-SSTAU#MEC por el que indicó que “a la fecha el
Índice de Precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC Región GBA),
registró una variación acumulada del 9,72% para el período que
comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue
aprobada la tarifa (mayo a septiembre 2025), lo que representa el tope
máximo de actualización sobre el último cuadro tarifario aprobado” y
asimismo indicó que el “aumento en el IPC Región GBA se explica por las
variaciones mensuales de 1,5% en mayo, 2,02% en junio, 1,87% en julio,
1,87% en agosto y 2,10% en septiembre 2025”.
Que corresponde hacer mención que el procedimiento de actualización
aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de
Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo
de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de
julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha
instancia se encuentra debidamente cumplimentada.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución
1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin
funcionario designado al día de la fecha.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 11 de la
resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con las
modificaciones introducidas por la resolución 5/2024 de la Secretaría
de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la
resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto a los Servicios
Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que como anexo (IF-2025-119359861-APN-SSTAU#MEC)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a
la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la
Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección
Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto
Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las
Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río
Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán.
Artículo 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 86948/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y
SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Cuadro I – Cuadro
Tarifario aplicable a partir del 17 de noviembre 2025, para las líneas
categorizadas como “Suburbanas Grupo I” (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro II – Cuadro Tarifario
aplicable a partir del 17 de noviembre 2025, para líneas categorizadas
como “Suburbanas Grupo II” (SGII) - (en $/pasajero)
Nota (1): Para
los servicios SGII, los importes finales que resulten de aplicar la
base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por exceso en un
múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4): Tarifa Atributo Social 55% de descuento del tarifario.
Nota (5): Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
IF-2025-119359861-APN-SSTAU#MEC