MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1307/2025
RESOL-2025-1307-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-112815385- -APN-SSIF#MSG del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático
y en particular, entre otras; 5. Entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales; 14. Entender en la determinación
de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para
su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que el artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se establece
en cabeza del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por delegación del
PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación
del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los
cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines
derivados de la seguridad interior.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, le otorgó a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otras facultades,”[…] 3) Determinar y
diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades,
procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al
objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la
demanda social y la información criminal calificada; […] 5) Establecer
políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del
gobierno y de la sociedad civil, elaborando planes y programas
integrales para la prevención del delito y la violencia en el ámbito de
su competencia”.
Que la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY constituye una vía de navegación de
carácter internacional de vital importancia estratégica para la
REPÚBLICA ARGENTINA, al conformar el eje de conexión fluvial de mayor
extensión de Sudamérica y canalizar un volumen significativo del
comercio exterior de nuestro país y de las naciones de la región.
Que dicha hidrovía, en su tramo comprendido entre el Puerto de ASUNCIÓN
y el Puerto de BUENOS AIRES, concentra un tráfico diario estimado de
hasta TRESCIENTAS (300) barcazas, lo que la convierte en un corredor
logístico de altísima relevancia, pero a la vez en un ámbito vulnerable
a la comisión de delitos complejos y actividades ilícitas.
Que dicha vulnerabilidad se ve agravada por la actuación de
organizaciones del crimen organizado transnacional que, valiéndose de
la extensión geográfica de la hidrovía, la densidad de puertos públicos
y privados, y las limitaciones tecnológicas de los controles
tradicionales, despliegan operaciones vinculadas con el narcotráfico,
la trata de personas, el contrabando de bienes de consumo y el lavado
de activos, lo cual configura una amenaza concreta tanto a la seguridad
pública nacional como a la estabilidad económica y social de las
regiones involucradas.
Que, frente a este escenario, resulta necesario lanzar un plan
estratégico integral, orientado al control de la Hidrovía y a la
neutralización de las organizaciones criminales transnacionales,
mediante el uso de tecnologías avanzadas (radares, drones, cámaras
térmicas, scanners de contenedores y sistemas de monitoreo integral en
tiempo real), así como de un esquema de cooperación interagencial
nacional e internacional más sólido.
Que resulta imprescindible, asimismo, consolidar la coordinación con
organismos multilaterales y agencias extranjeras especializadas en la
lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional,
tales como la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DROGAS (EUDA), la
OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD), la DEA
de los Estados Unidos y/ la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL
ABUSO DE DROGAS (CICAD-OEA), a fin de potenciar los esfuerzos de
control y represión del delito.
Que la eficacia del PLAN PARANÁ requiere, además de la acción
coordinada de las Fuerzas Federales y organismos administrativos
competentes, una estrecha articulación con el PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y la JUSTICIA FEDERAL), en tanto
órgano jurisdiccional encargado de la investigación y juzgamiento de
los delitos de narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de
activos y demás ilícitos de competencia federal, así como con las
policías provinciales, cuya actuación en el territorio resulta
indispensable para asegurar la cobertura integral, la detección
temprana de maniobras ilícitas y la cooperación operativa en los puntos
críticos de la hidrovía.
Que la cooperación temprana y el intercambio de información entre el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Fuerzas Federales y policías
provinciales, junto con los magistrados y fiscales federales, resultan
esenciales para asegurar la judicialización oportuna de los casos y la
desarticulación efectiva de las organizaciones criminales
transnacionales, potenciando una red de trabajo interjurisdiccional que
refuerce la capacidad preventiva y represiva del Estado en toda la
extensión del corredor fluvial.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto
administrativo a fin de aprobar el PLAN PARANÁ, como política pública
integral y sostenida en el tiempo, destinada a reforzar la presencia
del Estado en la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY, incrementar la capacidad de
control y neutralización de actividades ilícitas y garantizar la tutela
efectiva de la seguridad interior de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su debida competencia.
Que la Ministra de Seguridad Nacional posee atribuciones para el
dictado de la medida conforme los arts., 4º, inc., b. ap., 9º y 22 bis,
Ley Nº 22.520 y sus modificatorias,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN PARANÁ”, destinado al control integral
de la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY, en los tramos superior e inferior,
orientado a la prevención, detección, neutralización e investigación de
actividades ilícitas desarrolladas en dicha vía fluvial y sus zonas de
influencia, conforme el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG), que
forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El “PLAN PARANÁ” tendrá como objetivos específicos:
a) Desarticular redes de contrabando y crimen organizado en la frontera
fluvial norte (Provincias de CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y MISIONES).
b) Incrementar los controles en puertos públicos y privados del tramo
inferior de la Hidrovía (Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS
AIRES), con especial atención a la prevención, detección y persecución
de delitos de competencia federal.
c) Fortalecer la cooperación interagencial nacional e internacional, en
particular con la UNIÓN EUROPEA (EUDA), ONUDD, DEA y CICAD-OEA.
d) Implementar sistemas de monitoreo integral en tiempo real mediante
drones, radares, scanners y tecnología de vigilancia de última
generación.
e) Intensificar la acción de inteligencia criminal y financiera
orientada al desmantelamiento de organizaciones criminales
transnacionales y al combate del lavado de activos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “PLAN PARANÁ” se desarrollará en fases
operativas definidas por polígonos territoriales de intervención sobre
la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY, conforme el siguiente esquema:
a) Primer Polígono: comprendido entre Puerto Bermejo (Provincia del
Chaco), la Ciudad de Corrientes (Provincia de Corrientes), Resistencia
(Provincia del Chaco) e Itatí (Provincia de Corrientes).
b) Segundo Polígono: delimitado por las jurisdicciones de Corrientes
(Provincia de Corrientes), Resistencia (Provincia del Chaco) y Bella
Vista (Provincia de Corrientes).
c) Tercer Polígono: comprendido entre Bella Vista (Provincia de Corrientes) y La Paz (Provincia de Entre Ríos).
d) Cuarto Polígono: comprendido entre La Paz (Provincia de Entre Ríos) y la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos).
e) Quinto Polígono: comprendido entre la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos) y San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).
f) Sexto Polígono: comprendido entre San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) y Paraná Guazú.
Asimismo, dispónese que, en función del desplazamiento de la
criminalidad y la evolución de las problemáticas detectadas, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura de nuevos polígonos
de intervención, con el objeto de garantizar un control integral,
flexible y dinámico de la vía fluvial y de sus áreas de influencia.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL o a
quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la
implementación del “PLAN PARANÁ”, de acuerdo con las fases de
planificación, desplazamiento, ejecución y evaluación que se detallan
en el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG) que forma parte integral
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Créase el COMANDO UNIFICADO “PLAN PARANÁ”, el que estará
integrado por representantes designados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las POLICÍAS DE LAS PROVINCIAS mencionadas en
la presente Resolución, a designar representantes como enlaces.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNFICADO
“PLAN PARANA” al funcionario seleccionado por el Titular de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción
operativa del plan.
ARTÍCULO 8°.- La implementación del “PLAN PARANÁ” será en articulación
con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ARCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y demás organismos que resulten competentes.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LAS
PROVINCIAS, con el objeto de facilitar los canales de comunicación
institucionales, mediante la designación de representantes como canales
institucionales.
ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 87204/25 v. 17/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)ANEXO
1) ÁMBITO GEOGRÁFICO:
El PLAN PARANÁ se implementará sobre la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY,
mediante la delimitación de SEIS (6) polígonos territoriales de
intervención, que comprenden tramos específicos de la vía fluvial y sus
áreas de influencia en las provincias de CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS,
SANTA FÉ y BUENOS AIRES, incluyendo puertos públicos y privados.
2) OBJETIVO GENERAL:
Ejecutar un control integral de la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY, a fin de
prevenir, detectar y desarticular actividades ilícitas de contrabando,
narcotráfico, trata de personas y lavado de activos, reforzando la
seguridad interior y la cooperación interagencial.
3) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Desarticular redes de contrabando mediante controles integrales y patrullajes fluviales, terrestres y aéreos.
b) Intensificar la fiscalización de embarcaciones, convoyes y cargas en tránsito.
c) Implementar sistemas de monitoreo en tiempo real mediante drones, radares, scanners y cámaras térmicas.
d) Fortalecer la cooperación internacional con organismos
multilaterales y agencias extranjeras (EUDA, ONUDD, DEA, CICAD-OEA,
Comando Tripartito).
e) Reforzar la inteligencia criminal y financiera en coordinación con
Unidades Fiscales y la UIF, con foco en el combate al lavado de activos.
f) Establecer una Mesa Coordinadora Nacional bajo la órbita de la
Secretaría de Seguridad Nacional, con reuniones de evaluación
periódicas.
4) FUERZAS Y ORGANISMOS INTERVINIENTES:
a) Fuerzas Federales de Seguridad: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
b) Organismos nacionales: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ARCA, JUSTICIA FEDERAL Y ORDINARIA.
c) Apoyo internacional: cooperación con agencias y organismos
regionales e internacionales en materia de lucha contra el
narcotráfico, contrabando y crimen organizado transnacional.
5) ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN POR POLÍGONOS:
El PLAN PARANÁ se ejecutará a través de SEIS (6) polígonos de intervención territorial, definidos del siguiente modo:
Primer Polígono: PUERTO BERMEJO
(Provincia del CHACO), Ciudad de CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES),
Ciudad de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) e ITATÍ (Provincia de
CORRIENTES).
Segundo Polígono: Ciudad de
CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), Ciudad de RESISTENCIA (Provincia
del CHACO) y BELLA VISTA (Provincia de CORRIENTES).
Tercer Polígono: BELLA VISTA (Provincia de CORRIENTES) y LA PAZ (Provincia de ENTRE RÍOS).
Cuarto Polígono: LA PAZ (Provincia de ENTRE RÍOS) y Ciudad de PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS).
Quinto Polígono: Ciudad de PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y Ciudad de SAN NICOLÁS (Provincia de BUENOS AIRES).
Sexto Polígono: Ciudad de SAN NICOLÁS (Provincia de BUENOS AIRES) y PARANÁ GUAZÚ.
En cada uno de estos polígonos se aplicará un esquema común de medidas operativas, consistente en:
• Patrullajes fluviales, terrestres y aéreos continuos y coordinados.
• Controles integrales sobre embarcaciones, convoyes y contenedores, con énfasis en puertos públicos y privados.
• Monitoreo en tiempo real mediante drones, radares, scanners, cámaras térmicas y estaciones costeras.
• Inteligencia criminal y financiera para detectar y desarticular redes delictivas.
• Coordinación interagencial nacional e internacional.
• Operativos dinámicos y especiales en fechas críticas.
• Evaluación constante de resultados, con posibilidad de redefinir
polígonos y abrir nuevas áreas de intervención ante el desplazamiento
de la criminalidad.
6) FASES OPERATIVAS:
a) Planificación: alistamiento de unidades, instrucción, equipamiento, comunicaciones y contrainteligencia.
b) Desplazamiento: despliegue de personal y medios en cada polígono de operaciones.
c) Ejecución: controles móviles, dinámicos y alternados; patrullajes
fluviales, terrestres y aéreos; operativos especiales en fechas
sensibles.
d) Seguimiento y Evaluación: informes periódicos, con indicadores de
incautaciones, procedimientos y evaluación de impacto en la reducción
de ilícitos.
7) BASES DE OPERACIONES:
Se constituirán bases operativas en puntos estratégicos de los
polígonos, entre ellos: PUERTO BERMEJO, RESISTENCIA, CORRIENTES, BELLA
VISTA, LA PAZ, PARANÁ, SANTA FE, SAN NICOLÁS y PARANÁ GUAZÚ, sin
perjuicio de otras que la Autoridad de Aplicación disponga.
8) RECURSOS Y APOYO LOGÍSTICO:
a) Alojamiento de tropas en unidades de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
b) Mantenimiento de equipos y vehículos con personal técnico.
c) Sala de armas y arsenales.
d) Sala de situación para inteligencia y coordinación táctica.
9) CRONOGRAMA:
El PLAN PARANÁ entrará en vigor a partir del día de la fecha,
implementándose progresivamente en los seis polígonos de intervención
definidos, con una etapa inicial de flagrancia para medir impacto
inmediato y una etapa avanzada de investigación destinada a desmantelar
organizaciones criminales transnacionales.