MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Conjunta 59/2025
RESFC-2025-59-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suscripción del
“Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de
enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30E6, a cambio
de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en
pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a
través del artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de
2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LECAP
S28N5, y la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
8/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante LELINK D16E6, mediante la entrega de sus tenencias de la
“Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón
con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a
través del artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 26 de
septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC),
en adelante LELINK D28N5.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la
emisión del BONCAP T30E6 para llevar a cabo la conversión aludida.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de
2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a
cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 2°
de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal
original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), que se
colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y del artículo 2°
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), por la que se ofrece la suscripción del “Bono del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
65/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante BONCAP T30E6, a cambio de sus tenencias de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre
de 2025”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la
resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S28N5, y la
suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 8/2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante
LELINK D16E6, mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a través
del artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de
2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante
LELINK D28N5.
La operación de conversión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 13 de noviembre de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 14 de noviembre de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S28N5,
BONCAP T30E6, LELINK D28N5 y de la LELINK D16E6 serán determinados en
la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que
figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de
Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas
(24 hs). En todos los casos se tomarán los precios en pesos.
Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONCAP T30E6
y de la LELINK D16E6 que recibirá el BCRA se utilizará la siguiente
fórmula:
VNO BONCAP T30E6 = VNO LECAP S28N5 * PRECIO LECAP S28N5 / PRECIO BONCAP T30E6
VNO LELINK D16E6 = VNO LELINK D28N5 * PRECIO EN PESOS LELINK D28N5 / PRECIO EN PESOS LELINK D16E6
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano
múltiplo de la denominación mínima de la BONCAP T30E6 y la LELINK D16E6.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 17/11/2025 N° 86862/25 v. 17/11/2025