PODER EJECUTIVO
Decreto 812/2025
DECTO-2025-812-APN-PTE - Decreto N° 1240/2002. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-114264374-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley N°
25.564 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1240 del 12 de julio
de 2002 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.564 y sus modificaciones se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no
estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1240/02 se reglamentaron, entre otros extremos,
las funciones y atribuciones del citado Instituto Nacional.
Que el mencionado organismo se creó con los objetivos de promover y
fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de yerba mate y derivados
en sus diferentes modalidades de consumo y usos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se
introdujeron modificaciones a la mencionada Ley N° 25.564 referidas a
los objetivos, las funciones y las facultades del precitado Instituto
Nacional.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra
alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad para lograr responder con mayor
celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, a tales fines, resulta necesaria una modernización del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), de manera que focalice sus
actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su
intromisión en un mercado competitivo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar las prescripciones del Decreto N° 1240/02.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El INYM no podrá dictar normas o establecer
intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado,
generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o
interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la
producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM),
a que, en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la entrada en
vigencia de la presente medida, releve y adecue toda normativa dictada
por el citado Instituto Nacional que contradiga lo establecido en el
artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 18/11/2025 N° 87684/25 v. 18/11/2025