Disposición 1701/2025
DI-2025-1701-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95771084- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-95770140-APN-DGD#MT obra el acuerdo de
fecha 28 de agosto de 2024, conjuntamente con sus tarifas agregadas en
los documentos Nros. RE-2024-95770278-APN-DGD#MT,
RE-2024-95770367-APN-DGD#MT, RE-2024-95770463-APN-DGD#MT,
RE-2024-95770574-APN-DGD#MT, RE-2024-95770678-APN-DGD#MT y
RE-2024-95770986-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-95771084-
-APN-DGD#MT, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS
A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N°
1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan
incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N°
12.713.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición
DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente
fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente, prescrito por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la
Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-95770140-APN-DGD#MT y las tarifas obrantes en los documentos
Nros. RE-2024-95770278-APN-DGD#MT, RE-2024-95770367-APN-DGD#MT,
RE-2024-95770463-APN-DGD#MT, RE-2024-95770574-APN-DGD#MT,
RE-2024-95770678-APN-DGD#MT y RE-2024-95770986-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-95771084- -APN-DGD#MT, respectivamente,
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y
la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por
la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 79679/25 v. 18/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)