ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 359/2025
RESFC-2025-359-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las
Resoluciones del Directorio Nros. 68 de fecha 31 de mayo de 2002 (t.o
por la Resolución del Directorio Nº 240 de fecha 4 de octubre del
2011), y sus modificatorias y complementarias,
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025,
RESFC-2025-67-APND#APNAC de fecha 31 de marzo de 2025 ,
RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 19 de mayo de 2025,
RESFC-2025-186-APN-D#APNAC de fecha 23 de julio de 2025,
RESFC-2025-264-APN-D#APNAC de fecha 12 de septiembre de 2025 y
RESFC-2025-275-APN-D#APNAC de fecha 15 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas
necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que, la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “(…) podrán
declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las
áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés
científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para
investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad
Nacional.”.
Que el Artículo 18, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe
que es atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y
fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales.”.
Que, en tal sentido, dicho manejo comprende también garantizar a los
visitantes el uso recreacional y turístico de las mismas, tomando en
consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas
para el sector del turismo nacional.
Que por Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, se aprobó
el “Reglamento de Permisos Turísticos”, bajo Anexo
IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC. Que mediante el Artículo 2° de la
Resolución indicada previamente, se aprobó el “Anexo I - Actividades
Turísticas”, que integra la medida bajo documento
IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° de la misma Resolución, aprobó
el “Anexo II – Lineamientos y Consideraciones Relativos a
Infraestructura” de la Dirección Nacional de Infraestructura, que luce
bajo documento IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC.
Que, asimismo, el Artículo 4° aprobó el “Anexo III – Lineamientos y
Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe
Técnico” de la Dirección Nacional de Conservación, bajo documentación
IF-2025- 29873016-APN-DNC#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece, en su Artículo 6º, “(…) que el
Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigor en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto
administrativo.”.
Que mediante las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC,
RESFC-2025-128-APND#APNAC, RESFC-2025-186-APN-D#APNAC y
RESFC-2025-264-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la
Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, por un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, contados a partir
del 10 de septiembre de 2025.
Que, conforme indica el Informe IF-2025-122804387-APN-DNUP#APNAC de la
Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección de Concesiones,
dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, se encuentra
trabajando con equipos técnicos del Organismo y con otras entidades del
Estado Nacional, para la puesta en funcionamiento de las nuevas
regulaciones.
Que el Informe mencionado en el Considerando precedente indica, en ese
sentido, que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la
integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los
nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia
(TAD), la vinculación con la plataforma ERecauda, y la
interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.
Que, además, se encuentran en elaboración los Manuales Operativos que
serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos
reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas
al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que las pruebas preliminares de implementación del sistema han generado
la necesidad de realizar modificaciones menores al Reglamento, con el
fin de agilizar procesos, y de permitir una implementación armoniosa y
más simple de los sistemas necesarios para garantizar la operatividad
de este.
Que, por ello, se elaboró una propuesta de modificación del Reglamento
de Permisos Turísticos, obrante como documento
IF-2025-126479115-APN-DNUP#APNAC.
Que, en ese sentido, es necesario adecuar los Anexos “I - Actividades
Turísticas” y “II - Lineamientos y Consideraciones Relativos a
Infraestructura” a efectos de su armonización con el Reglamento
propuesto, obrantes bajo IF-2025-29879588-APN-DC#APNAC e
IF-2025-29872782-APN-DNIN#APNAC respectivamente.
Que en virtud de ello se han incorporado, bajo
IF-2025-122708801-APN-DNUP#APNAC e IF-2025-122708985-APN-DNUP#APNAC
respectivamente, los Anexos “I - Actividades Turísticas” y “II -
Lineamientos y Consideraciones Relativos a Infraestructura” propuestos.
Que, a fin de asegurar la continuidad administrativa de los
procedimientos en curso, corresponde incluir UNA (1) Cláusula
Transitoria en el Reglamento cuya aprobación aquí se propicia, mediante
la cual se establezca que los trámites para la habilitación o
renovación de permisos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Reglamento continuarán sustanciándose
conforme a las disposiciones del “Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Servicios Turísticos” aprobado por la Resolución del
Directorio Nro. 68/2002 (t.o por la Resolución del Directorio Nº
240/2011), y sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, se considera pertinente incluir en la mencionada
Cláusula Transitoria, la prórroga hasta el día 31 de mayo de 2026 de la
vigencia de los permisos turísticos otorgados en el marco de la
Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución
del Directorio N° 240/2011, y sus modificatorias), cuyo vencimiento
opere entre la entrada en vigencia de la presente medida y el día 31 de
mayo del 2026 inclusive.
Que la inclusión de la mencionada Cláusula tiene carácter excepcional y
temporal, con la finalidad de disminuir la carga administrativa de las
Intendencias de todo el país de cara a la temporada alta estival y a
los fines de garantizar que la confluencia normativa entre ambos
regímenes se realice de manera progresiva y ordenada.
Que en virtud ello, corresponde dejar si efecto lo previsto en el
Artículo 7° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, Infraestructura,
Conservación y Operaciones, y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase el Artículo 1° de la Resolución del
Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC por el siguiente: “Apruébase el
Reglamento de Permisos Turísticos, el que como documento
IF-2025-126479115-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente
Resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Reemplázase el Artículo 2° de la Resolución del
Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC por el siguiente: “Apruébase el
Anexo I - Actividades Turísticas de la Dirección de Concesiones que,
como documento IF-2025-122708801-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante
de la presente Resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Reemplázase el Artículo 3° por el siguiente: “Apruébase
el Anexo II – Lineamientos y Consideraciones Relativos a
Infraestructura de la Dirección Nacional de Infraestructura, el que
como documento IF-2025-122708985-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante
de la presente Resolución.”.
ARTÍCULO 4°.-Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Uso Público la
facultad para la aprobación de instructivos y manuales para la
implementación del Reglamento indicado en el Artículo 1° y sus Anexos.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
para comunicar a los prestadores de servicios alcanzados por la
Cláusula Transitoria del Reglamento, el contenido de la misma,
haciéndoles saber que podrán renunciar al beneficio allí previsto
mediante la manifestación expresa de su voluntad, presentada
formalmente ante la Intendencia donde se encuentren habilitados o a
través del sistema Trámites a Distancia (TAD), hasta el día 31 de
diciembre del corriente ejercicio.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Ricardo Botana - Maria Victoria Haure -
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio
Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 87419/25 v. 18/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)