Disposición 1748/2025
DI-2025-1748-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61599266- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68479890-APN
DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75397849-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el
acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA
DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificados por la
representación empleadora en los documentos N°
RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH,RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y
por la representación sindical en el documento N° RE
2025-75256199-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en las páginas 1/5 del documento N°
RE-2025-68480206-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N°
RE-2025-75398042-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE.), ratificados por la representación empleadora en los
documentos N° RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en
el documento N° RE-2025-73243080-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en las páginas 1/5 del documento N°
RE-2025-68480455-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N°
RE-2025-75398140-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.), ratificados por la representación empleadora en los
documentos N° RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en
el documento N° RE-2025-74426196-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en dichos acuerdos las partes convienen que el personal en relación
de dependencia que preste tareas en el marco de los Convenio Colectivos
de Trabajo Laudo 4/75, 586/10 y 708/15, que desde el 1º de junio de
2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como
no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los
aportes y las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que cabe señalar que obra en autos informe contable del sector
empleador que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la
suscripción de los acuerdos presentados.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las
páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68479890-APN-DGDTEYSS#MCH y
documento N° RE-2025-75397849-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de
referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del
documento N° RE-2025-68480206-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N°
RE-2025-75398042-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el
marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5
del documento N° RE-2025-68480455-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N°
RE-2025-75398140-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el
marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos y sus actas complementarias que se dispone por los artículos
1º, 2° y 3° de la presente Disposición, son sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y sus actas complementarias y de esta Disposición, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 79682/25 v. 18/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)