Disposición 1703/2025
DI-2025-1703-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72420651- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2025-73797656-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
Nº EX-2025-72420651- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante nota obrante en el documento Nº
NO-2025-73794127-APN-SSTF#MEC de autos, la Dirección de Gestión y
Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.
Que corresponde dejar establecido que el registro del presente, no
alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula octava del acuerdo,
en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les
compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder al registro del Acuerdo y
Acta Complementaria mencionados, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese del Acuerdo que luce en el documento Nº
IF-2025-73797656-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-72420651-
-APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley. Finalmente, procédase a la
guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 79749/25 v. 18/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)