MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1834/2025
RESOL-2025-1834-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
Visto el expediente EX-2025-123309033- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 23.905
y sus modificaciones, los tributos que gravan las importaciones y las
exportaciones se determinarán en dólares estadounidenses.
Que el pago de dichos tributos se realiza en moneda nacional de curso
legal, y su equivalencia se determina conforme al tipo de cambio
vigente al día anterior al del efectivo pago.
Que el sistema de Generación y Pago de Liquidaciones Aduaneras de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el
ámbito del Ministerio de Economía, recoge la divisa estadounidense para
la determinación de los tributos pertinentes, sin perjuicio de la
exigencia de que su posterior pago se concrete en pesos.
Que de acuerdo con la resolución general 1415 del 7 de enero de 2003 de
la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y sus modificaciones
el comprobante que respalda a la operación de exportación deberá estar
identificado con la letra “E”, pudiendo consignarse el precio de la
operación en moneda extranjera, supuesto en el que el comprobante que
se emita deberá contener el tipo de cambio utilizado.
Que a través del régimen de reintegros a la exportación previsto en el
Código Aduanero, la ARCA restituye, total o parcialmente, los importes
que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la
mercadería que se exporta para consumo a título oneroso.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y complementarios, se faculta a la ARCA, a proceder a la devolución o
reintegro de los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional a
cargo de dicho Organismo, como así también de aquellos que gravan la
importación y la exportación.
Que en el marco de la dinámica del comercio exterior se torna necesario
instruir a la ARCA a que arbitre las medidas pertinentes para
posibilitar que los operadores puedan expresar en dólares
estadounidenses sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos
nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y el Reintegro
a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, antes
del 1° de marzo de 2026, inclusive, en tanto se formule respecto de
estos la solicitud de devolución o pedido de pago, según corresponda,
conforme a los términos y condiciones que establezca la citada Agencia.
Que, a partir del 1° de enero de 2027, los mencionados sujetos podrán
solicitar la compensación contra los tributos interiores y aduaneros
cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ARCA, o, en su defecto, requerir su
devolución.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Instrúyese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, a que
instrumente los mecanismos tendientes a posibilitar que en las
solicitudes de devolución o pedidos de pago, según corresponda, los
saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales
vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de
Reintegro a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025,
inclusive, de los contribuyentes o responsables, sean expresados -en la
medida en que dichos sujetos opten por ello hasta el 1° de marzo de
2026, inclusive- en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor
del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de entrada en
vigencia de la presente medida.
Tratándose de los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos
nacionales a los que hace referencia el párrafo precedente,
encomiéndase a la citada Agencia a que operativice un procedimiento de
asignación directa o proporcional, correspondiente a las operaciones
vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones que dicho
organismo establezca.
ARTÍCULO 2°- Los sujetos que opten por adherir a las disposiciones del
artículo 1° de la presente resolución, podrán solicitar, a partir del
1° de enero de 2027, inclusive, su compensación contra los tributos
interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA o, en su defecto,
su devolución, debiendo considerarse el tipo de cambio comprador del
Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su
compensación o devolución.
ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/11/2025 N° 87214/25 v. 18/11/2025