MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 76/2025

RESOL-2025-76-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el expediente EX-2025-00410032- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 422 del 21 de septiembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 estableció un nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y su modificatoria se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integran dicha resolución.

Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 precedentemente mencionada.

Que el artículo 1º del anexo de la mentada norma establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, o solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.

Que en el punto 5.1 del artículo 5° del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el punto 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos y en el punto 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 7° del anexo de dicha resolución, determinó que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá”.

Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) se procedió a modificar en el marco de la resolución citada en los párrafos que anteceden, entre otros, los parámetros operativos de la línea 105 operada por la firma Empresa de Transportes América S.A.C. e I. (CUIT 30-54657290-7), de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo LVI (cf., IF-2024-75162416-APN-DNTAP#MTR) que integra el citado acto administrativo.

Que la firma Empresa de Transportes América S.A.C. e I. efectuó una presentación por la que solicitó “(…) tengan a bien reconsiderar los nuevos parámetros operativos para la Línea 105, plasmados en el Anexo LVI de la Resolución 801 de fecha 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía en el que se estableció un parque móvil de 51 unidades cuando existen antecedentes administrativos y fácticos que justifican que la empresa mantenga las 53 unidades con las que venía contando para la normal prestación de los servicios desde el año 2015”. (cf., RE-2025-00367596-APN-DGDYD#JGM).

Que el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte realizó el análisis de dicha solicitud a través de sus Informes IF-2025-01618349-APN-ST#MEC, IF-2025-15985380-APN-DGTT#MTR e IF 2025-41519728-APN-ST#MEC manifestando que: “(...) se considera que existen antecedentes administrativos y fácticos que justifican que la empresa mantenga las CINCUENTA Y TRES (53) unidades que venía contando para la normal prestación de los servicios” agregando asimismo que: “Cabe sin embargo mencionar, que debería mantenerse el parque de hasta CINCUENTA Y UN (51) buses a los efectos de la liquidación de los subsidios, en línea con lo establecido en la Resolución MIyT 422/12.” Asimismo, concluyó que: “(...) En relación a la presentación de la empresa [...] se considera dar curso favorable a la solicitud.”

Que, por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, efectuó el informe IF-2025-11709724-APN-DGETA#MTR por el que realizó el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución precedentemente citada, se procedió a la publicidad de la propuesta, tal como surge de la constancia registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico en el informe gráfico IF-2025-36801049-APN-ST#MEC y en el registro documental RE-2025-20097380-APN-DGDYD#JGM, sin registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma (cf., NO-2025-33193904-APN DGDA#MEC).

Que el área legal de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.3 del Anexo de la Resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, por lo que correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones” (cf., IF-2025- 48030822-APN-DNTAP#MTR).

Que del edicto publicado se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: “(...) variación del parque móvil. Parque máximo: CINCUENTA Y TRES (53) vehículos. Parque mínimo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos. Se entenderá por parque máximo computable, el fijado en virtud de la vigencia de la Resolución 422 del 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.” (cf., IF-2025-18204936-APN-ST#MEC).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuno proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la línea 105, en los términos del punto 5.3 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 105 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Empresa de Transportes América S.A.C. e I. (CUIT 30-54657290-7), conforme lo detallado en el anexo IF-2025-72118852-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo LVI (IF-2024-75162416-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo IF-2025-72118852-APN-DNTAP#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de incremento de parque móvil máximo estipulada en el artículo 1° de la presente, no se computará a los efectos fijados en el artículo 7°, inciso a) de la resolución 422 del 21 de septiembre de 2012 del ex Ministerio de Interior y Transporte.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la firma Empresa de Transportes América S.A.C. e I. (CUIT 30-54657290-7).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2025 N° 87212/25 v. 18/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

“1. OBJETO

1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y

con las modalidades de servicio que a continuación se detallan:

LÍNEA N° 105

* Servicios Comunes Básicos

Recorrido A (por SANTOS LUGARES)

PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - JUSTO JOSÉ DE URQUIZA y SENADOR BENITO FERRO (PARTIDO DE TRES DE FEBRERO -PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Recorrido B (por GOLF CLUB)

PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - JUSTO JOSÉ DE URQUIZA y SENADOR BENITO FERRO (PARTIDO DE TRES DE FEBRERO -PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

2. PARÁMETROS OPERATIVOS

2.1. Itinerario entre Cabeceras

Recorrido A

IDA A SÁENZ PEÑA: Desde la PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA por TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA, BOLÍVAR, AVENIDA DE MAYO, AVENIDA RIVADAVIA, GASCÓN, POTOSÍ, ESTIVAO, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, LEOPOLDO MARECHAL, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, AVENIDA ÁNGEL GALLARDO, AVENIDA GAONA, AVENIDA SAN MARTÍN, ingreso al carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de JUAN BAUTISTA JUSTO, carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, NAVARRO, CAMPANA, ASUNCIÓN, GUALEGUAYCHÚ, AVENIDA LINCOLN, JOSÉ CUBAS, AVENIDA SEGUROLA, AVENIDA GENERAL MOSCONI, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA AMÉRICA, FLORENTINO AMEGHINO, MANUEL DE ESTRADA, AVENIDA LA PLATA, PADRE SÍLVERMAN, DANTE, JULIO PERDIGUERO, NICARAGUA, PASO BAJO NIVEL PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, LISANDRO DE LA TORRE, GENERAL MANUEL BELGRANO, ARAOZ DE LAMADRID, DIAGONAL BOUCHARD, BÉLGICA, JUSTO JOSÉ DE URQUIZA hasta SENADOR BENITO FERRO.

REGRESO A LA PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL: Desde SENADOR BENITO FERRO y JUSTO JOSÉ DE URQUIZA por JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, AVENIDA LIBERTADOR

GENERAL SAN MARTÍN, BERMÚDEZ, ALMAFUERTE, PÍO XII, A. CARBONE, ROBERTO LAGE (ex -LAVOISIER), ROQUE SÁENZ PEÑA, AVENIDA AMÉRICA, BENITO LYNCH, AVENIDA GENERAL PAZ OESTE, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, VALLEJOS, SANABRIA, NUEVA YORK, Colectora paso bajo nivel ESTACIÓN EL LIBERTADOR (LÍNEA URQUIZA), carril general del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, ingreso al carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de PEDRO MORÁN, carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, salida del carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO, AVENIDA SAN MARTÍN, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, HIDALGO, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, AVENIDA MEDRANO, BARTOLOMÉ MITRE, AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, BOLÍVAR, HIPÓLITO YRIGOYEN, AVENIDA LA RÁBIDA, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN hasta la PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL.

Recorrido B

IDA A SÁENZ PEÑA: Desde la PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA por TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA, BOLÍVAR, AVENIDA DE MAYO, AVENIDA RIVADAVIA, GASCÓN, POTOSÍ, ESTIVAO, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, LEOPOLDO MARECHAL, AVENIDA PATRICIAS ARGENTINAS, AVENIDA ÁNGEL GALLARDO, AVENIDA GAONA, AVENIDA SAN MARTÍN, ingreso al carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de JUAN BAUTISTA JUSTO, carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, NAVARRO, CAMPANA, ASUNCIÓN, GUALEGUAYCHÚ, AVENIDA LINCOLN, JOSÉ CUBAS, AVENIDA SEGUROLA, AVENIDA GENERAL MOSCONI, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, AVENIDA AMÉRICA, FLORENTINO AMEGHINO, DOCTOR ALFREDO E. SPRINGOLO (ex - RICARDO FRÍAS), ROQUE SÁENZ PEÑA, GENERAL LAS HERAS, CHILE, LOPE DE VEGA, SENADOR BENITO FERRO hasta JUSTO JOSÉ DE URQUIZA.

REGRESO A LA PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL: Desde SENADOR BENITO FERRO y JUSTO JOSÉ DE URQUIZA por SENADOR BENITO FERRO (ex - ÁLVAREZ THOMAS), NUESTRA SEÑORA DE LORETO, SAN PEDRO, GENERAL LAS HERAS, AVENIDA AMÉRICA, BENITO LYNCH, Colectora Oeste AVENIDA GENERAL PAZ, cruce AVENIDA GENERAL PAZ, Colectora Este AVENIDA GENERAL PAZ, VALLEJOS, SANABRIA, NUEVA YORK, Colectora paso bajo nivel ESTACIÓN EL LIBERTADOR (LÍNEA URQUIZA), carril general del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, ingreso al carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de PEDRO MORÁN, carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN, salida del carril del Metrobús AVENIDA SAN MARTÍN a la altura de AVENIDA JUAN BAUTISTA JUSTO, AVENIDA SAN MARTÍN, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, HIDALGO, AVENIDA DÍAZ VÉLEZ, AVENIDA MEDRANO, BARTOLOMÉ MITRE, AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, BOLÍVAR, HIPÓLITO YRIGOYEN, AVENIDA LA RÁBIDA, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN hasta la PLAYA DE REGULACIÓN SUBTERRÁNEA CORREO CENTRAL.

2.2. Horarios

Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, previa aprobación de los cuadros horarios por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Dicha frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo cumplir con las pautas generales establecidas en la normativa vigente, respecto al régimen de frecuencias:

•   Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada SIETE (7) minutos ni inferior a la de UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

•   Recorrido B: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada SIETE (7) minutos ni inferior a la de UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

2.3. Material Rodante

Parque máximo: CINCUENTA Y TRES (53) vehículos.

Parque mínimo: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.

Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70 %) del parque máximo establecido.

Se entenderá por parque máximo computable, el fijado en virtud de la vigencia de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

2.4. Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario Suburbano I de Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca la Autoridad Concedente. Asimismo, será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje.

El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la Autoridad Concedente, en el marco de la normativa vigente.

3. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de CIENTO NOVENTA MIL (190.000) boletos mínimos.

4. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es del UNO POR CIENTO (1 %) diario del valor de la misma.”

CUADRO TARIFARIO

Línea 105

Recorrido A
Correo Central (C.A.B.A.) - J. J. de Urquiza y Senador B. Ferro (Pdo. de 3 de Febrero)
(servicio común)         (por Santos Lugares)




CUADRO TARIFARIO

Línea 105
Recorrido B
Correo Central (C.A.B.A.) - J. J. de Urquiza y Senador B. Ferro (Pdo. de 3 de Febrero)
(servicio común)         (por Golf Club)




IF-2025-72118852-APN-DNTAP#MTR.