AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5789/2025
RESOG-2025-5789-E-ARCA-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización
de importación y exportación de armas y explosivos de la Ley N° 20.429
y sus modificaciones. Resolución N° 51/25 (ANMAC). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03208474- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 395 del
20 de febrero de 1975 y sus modificatorios y 302 del 8 de febrero de
1983 y sus modificatorios, establecen las prescripciones de
adquisición, uso, tenencia, portación y transmisión por cualquier
título, de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros
materiales controlados y, asimismo, reglamentan la importación, el
tránsito internacional y la exportación de las mismas en todo el
territorio de la Nación.
Que, por su parte, la Resolución N° 197 del 14 de noviembre de 2019 de
la entonces Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), reguló
los recaudos y presentaciones de las tramitaciones necesarias para
obtener las autorizaciones de importación, tránsito internacional y
exportación de materiales controlados.
Que, en relación a ello, mediante la Resolución N° 51 (ANMAC) del 9 de
mayo de 2025 se dispuso que, con la finalidad de brindar transparencia,
digitalización y simplificación, los trámites de importación y
exportación de materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429
y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 395/75 y sus
modificatorios y 302/83 y sus modificatorios, deberán gestionarse a
través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria del “Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” y de las distintas áreas de este
Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio
de información que permiten la incorporación de las autorizaciones de
importación y exportación de pólvora, explosivos, armas y otros
materiales controlados al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA):
a) La autorización para la importación y exportación de pólvora,
explosivos y afines, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus
modificaciones y el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus
modificatorios, emitidos de conformidad con el artículo 3° de la
Resolución N° 51 del 9 de mayo de 2025 de la entonces Agencia Nacional
de Materiales Controlados (ANMAC).
b) La autorización de importación y exportación de armas, municiones y
demás materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus
modificaciones y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus
modificatorios, emitidos en virtud del artículo 3° de la Resolución N°
51/25 (ANMAC).
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las
autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan
en el Anexo (IF-2025-04098241-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y
forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las
normas complementarias necesarias para la implementación de la
presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 87327/25 v. 18/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS, DE LA LEY N° 20.429 Y SUS MODIFICACIONES Y DE LOS DECRETOS
NROS. 395/75 Y SUS MODIFICATORIOS Y 302/83 Y SUS MODIFICATORIOS,
CONFOME LA RESOLUCIÓN N° 51/25 (ANMAC).
1. Para la importación y exportación de pólvora, explosivos y afines,
de la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y en el Decreto N° 302 del 8
de febrero de 1983 y susmodificatorios, el declarante deberá contar con
el acto administrativo emitido por el Registro Nacional de Armas
(RENAR) conforme lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 51
del 9 de mayo de 2025 de la entonces Agencia Nacional de Materiales
Controlados (ANMAC).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar el código identificador correspondiente a la autorización
emitida por el Registro Nacional de Armas (RENAR) como información de
referencia en el Código de Documento, según corresponda, para
importación “LPCOVUCE0033” y para exportación “LPCOVUCE0034”.
3. Para la importación y la exportación de armas, municiones y demás
materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus
modificaciones y en el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus
modificatorios, el declarante deberá contar con el acto administrativo
emitido por el Registro Nacional de Armas (RENAR) conforme lo previsto
en el artículo 3° de la Resolución N° 51/25 (ANMAC).
4. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar el código identificador correspondiente a la autorización
emitida por el Registro Nacional de Armas (RENAR) como información de
referencia en el Código de Documento, según corresponda, para
importación “LPCOVUCE0035” y, para exportación “LPCOVUCE0036”.
5. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
6. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.
7. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.