AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5790/2025
RESOG-2025-5790-E-ARCA-ARCA -
Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales
Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744971- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y
complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás
condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para
inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista,
recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes
personales.
Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y
complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el
ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de
la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.
Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada
régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos
precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el
cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno
de los mencionados regímenes.
Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de
débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos
contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida,
falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto
de comisiones para este Organismo.
Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración
tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones
generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los
intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez
alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su
modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución
General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente:
“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar
previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se
encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día
20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos
consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha
situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico
declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide
el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin
efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago
mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través
de los canales habilitados.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e)
del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y
complementarias, los siguientes:
“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos
consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha
situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico
-siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en
la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier
otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la
situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo
consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago
mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través
de los canales habilitados.”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como tercer y cuarto párrafos del inciso d)
del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, los siguientes:
“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos
consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha
situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico
declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide
el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin
efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago
mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través
de los canales habilitados.”.
ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 18/11/2025 N° 87330/25 v. 18/11/2025