ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 10/2025
RESFC-2025-10-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO los expedientes Nros. EX-2024-110922579- -APN-DLEIAER#ANMAT y
EX-2024-129013930- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de
julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025
y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos de Entre Ríos
(ICTAER) y el Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de
Alimentos (CIDCA) de CCT - Conicet de la Universidad Nacional de La
Plata (UNLP) solicitaron la inclusión del salvado de arroz (Oryza
sativa L.) en el Capítulo IX del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la provincia de Entre Ríos, segunda en importancia a nivel nacional
en la producción de arroz, genera como subproducto el salvado de arroz,
de bajo costo y amplia disponibilidad, caracterizado por su elevada
calidad nutricional, al aportar ácidos grasos esenciales, proteínas,
fibra dietaria, así como vitaminas del complejo B y vitamina E,
polifenoles y antioxidantes.
Que el salvado de arroz, al ser naturalmente libre de gluten,
constituye una alternativa segura para la población celíaca, a la vez
que impulsa el desarrollo de la industria arrocera de manera
sustentable, favoreciendo el aprovechamiento integral de sus
subproductos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el artículo 647 bis al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
647 bis: Se entiende por Afrecho o Salvado de arroz al residuo de la
molienda de las distintas variedades del grano de arroz (Oryza sativa
L.) formado por las capas externas del grano (pericarpio, testa,
núcleo, aleurona) y parte del germen, incluidas la capa de aleurona,
sometidos a un tratamiento térmico que asegure la inactivación de las
enzimas presentes.
Caracterización fisicoquímica:
Humedad Máx. 10 %
Proteína Máx. 16 %
Grasa Máx. 20 %
Fibra dietaria Mín 20 %
Cenizas Máx. 10 %
Este producto se rotulará: “Afrecho o Salvado de Arroz”.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 18/11/2025 N° 87445/25 v. 18/11/2025