ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1385/2025

RESOL-2025-1385-APN-ENACOM#JGM

FECHA 14/11/2025

EX-2025-122002319-APN-DNPYD#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar, en el marco del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” creado por Resolución ENACOM N° 950/25, la LÍNEA DE FINANCIAMIENTO “CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA” que, como ANEXO (IF-2025-126836777-APN-DNPYD#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

2.- Asignar a la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1° de la presente, la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) provenientes del monto asignado al Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” según Resolución ENACOM N° 950/25.

3.- Convocar a los Licenciatarios de Servicios de TIC que sean destinatarios de la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1°, para que presenten sus proyectos en el marco del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC”, conforme a las previsiones establecidas en el ANEXO aprobado por la presente.

4.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS, la elaboración de los modelos de CONVENIO a suscribir con las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES y con los DESTINATARIOS ADJUDICATARIOS de la LÍNEA DE FINANCIAMIENTO aprobada por el ARTÍCULO 1° de este acto administrativo.

5.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN la determinación de los mecanismos de auditoría y seguimiento en la aplicación de la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1°.

6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2025 N° 87532/25 v. 18/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



I. OBJETIVO

Impulsar y promover el financiamiento de proyectos que los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) presenten con el fin de lograr la operación, actualización y/o expansión de redes de infraestructura.

Este financiamiento se concretará a través del otorgamiento de créditos por parte de Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), cuya tasa de interés será parcialmente subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) mediante la asignación de recursos provenientes del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU), en el marco del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” (Res. ENACOM N° 950/25) aprobado a instancias del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES” (Res. ENACOM N° 359/25).

II. FINALIDADES

En concordancia con el OBJETIVO central de la presente Línea y de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC”, con sustento en un modelo diseñado para dinamizar el sector y fortalecer el mercado en un círculo virtuoso de desarrollo y crecimiento; esta iniciativa persigue las siguientes finalidades:

• Facilitar a los prestadores de Servicios de TIC el acceso a instrumentos de financiación para estimular las inversiones necesarias para la operación, actualización y/o expansión de redes de infraestructura.

• Impulsar el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Priorizar la incorporación de los Servicios de TIC, para reducir la Brecha Digital y posibilitar su acceso equitativo, asequible y de calidad para todos los habitantes.

• Promover el acceso a los Servicios de TIC, a fin de favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.

• Movilizar capital privado e impulsar la inversión productiva para acelerar la modernización de la infraestructura en redes de conectividad fija y/o móvil mediante la propuesta de un modelo híbrido público-privado en el que el ENACOM asume el rol de catalizador financiero, facilitando la canalización del crédito hacia proyectos con impacto territorial verificable.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios de la presente Línea de Financiamiento aquellos Licenciatarios de Servicios de TIC que cuenten con licencia y registros, conforme lo dispuesto por la Ley Argentina Digital N° 27.078 con sus modificatorias y reglamentarias; y que acrediten, a su vez, la efectiva prestación de Servicios de TIC durante los últimos DOS (2) años en el territorio de la República Argentina.

IV. MODALIDAD DE EJECUCIÓN

La presente Línea de Financiamiento se ejecutará mediante Proyectos específicos (los “PROYECTOS”), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, modificatorias y reglamentarias, y de conformidad con lo previsto en el Título IV del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL aprobado por Resolución ENACOM N° 1182/25.

El ENACOM invitará a las ENTIDADES FINANCIERAS, debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a adherir a esta Línea de Financiamiento.

El ENACOM suscribirá Convenios Específicos con las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES, en los cuales se anexarán las líneas de crédito ofrecidas por tales ENTIDADES. Asimismo, en dichos convenios se detallarán las condiciones para el subsidio de tasa por parte del ENACOM, la metodología de liquidación del mencionado subsidio y las demás cuestiones necesarias para la implementación de esta Línea.

Los Convenios Específicos con las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES determinarán un monto máximo de crédito a otorgar al Destinatario adjudicatario, con el fin de asegurar la posibilidad de una amplia concurrencia a las convocatorias.

El ENACOM subsidiará puntos porcentuales de la tasa de interés de los créditos otorgados a los Destinatarios adjudicatarios de acuerdo con lo establecido en la presente Línea, de conformidad con los PROYECTOS pertinentes y con el Convenio Específico suscripto con las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES.

Los Destinatarios podrán presentarse y obtener un solo crédito a tasa subsidiada vigente en el marco de la presente Línea. No obstante, su otorgamiento no será impedimento para la postulación de PROYECTOS bajo otras Líneas y/o Programas tendientes al mejoramiento de su prestación de Servicios de TIC.

V. PROYECTOS ELEGIBLES

Los Destinatarios deberán presentar sus PROYECTOS en el marco del objetivo del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” y en concordancia con los lineamientos específicos de la presente Línea.

Los proyectos deberán estar orientados a la operación, actualización y/o expansión de redes de infraestructura vinculadas a la prestación de Servicios de TIC.

V. 1 Exclusión de ítems de financiamiento

Quedarán excluidos del financiamiento otorgado por la presente Línea los siguientes ítems:

1. Toda modalidad de retribución de personal o contratación de servicios profesionales.

2. Toda obligación derivada de contratos financieros, vigentes o futuros, al momento de la aprobación del crédito correspondiente.

VI. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para que el PROYECTO cuente con CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberá responder a las necesidades del Servicio Universal, priorizando aquellas que se mencionan en el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (Res. ENACOM N° 1182/25), junto con los Lineamientos específicos definidos en el PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES (Res. ENACOM N° 359/25), y que derivaran en el Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” (Res. ENACOM N° 950/25) que legitima la presente Línea.

b) El Destinatario deberá ser un prestador de Servicios de TIC, contar con Licencia y registro/s emitido/s por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales vigentes.

c) El Destinatario deberá acreditar la prestación efectiva del servicio en el territorio de la República Argentina durante los últimos DOS (2) años.

d) El Destinatario deberá acreditar, según corresponda, el cumplimiento de la presentación completa y actualizada al último período exigible, respecto de la información obligada por las Resoluciones ex CNC N° 2220/12 y/o ENACOM N° 3407/17 y 3408/17, con sus respectivas modificaciones; y cualquier otra información que le fuera requerida, con fines estadísticos o de evaluación de impacto, por la normativa aplicable.

e) Los fondos y las inversiones propuestas deberán estar destinados exclusivamente al desarrollo de PROYECTOS definidos en el Apartado V. PROYECTOS ELEGIBLES.

f) La suma requerida deberá guardar relación con el PROYECTO a financiarse.

g) El Destinatario no deberá contar con deudas exigibles con el ENACOM.

h) El Destinatario no deberá contar con deuda exigible con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

VI.1 No podrán ser solicitantes de créditos bajo este Línea de Financiamiento

• Las personas humanas o jurídicas que pertenezcan a los sectores de intermediación financiera, seguros y servicios profesionales jurídicos, contables y/o inmobiliarios.

• Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas o fallidas.

• Las personas inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y las personas jurídicas cuyos representantes legales registren tal inhabilitación.

El PROYECTO a financiar y/o el tomador de crédito deberán cumplir con todos los requisitos relativos a la política crediticia y comercial de la ENTIDAD FINANCIERA ADHERENTE y los requerimientos impuestos por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para este tipo de operaciones.

VII. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de los PROYECTOS podrá realizarse a partir de la publicación de la Resolución que aprueba la presente Línea.

VII.1. Contenido del Proyecto
Para cumplir con los recaudos de Elegibilidad, cada PROYECTO deberá estructurarse siguiendo los Lineamientos establecidos en el artículo 20 del REGLAMENTO DE SERVICIO UNIVERSAL y contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica”, una “Carpeta Económica” y documental respaldatoria de conformidad con los siguientes puntos:

VII.1.1. Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa contendrá los datos generales del Licenciatario; incluyendo nombre completo, CUIT y número de Resolución por la cual obtuvo su Licencia de Servicios de TIC y/o registros.

Deberá acompañar la siguiente Documentación respaldatoria:

• Personas jurídicas: Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos, Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución ex CNC N° 2220/12 y/o ENACOM N° 3407/17 y 3408/17, sus respectivas modif. y/o ccs.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

VII.1.2. Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica contendrá los siguientes datos del PROYECTO en una Memoria Descriptiva que deberá incluir:

• Objetivo.

• Descripción del Proyecto.

• Etapas del proyecto.

• Estado de la red actual.

• Características de la Zona: Peculiaridades geográficas, socioeconómicas o de infraestructura que puedan influir en el despliegue.

• Características de la red proyectada.

• Calidad Técnica de la Propuesta: La robustez y adecuación tecnológica de la solución planteada.

• Calidad de servicio proyectada.

• Diagrama en bloques de la red proyectada y actual, si correspondiese (identificando elementos de la red actual y los proyectados).

• Mapas de despliegue de infraestructura y cobertura proyectada, ya sea el caso de proyectos mayoristas o minoristas.

• Especificaciones técnicas del despliegue con todos sus componentes.

• Listado del equipamiento a adquirir.

• Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir y/o utilizar.

• Cantidad de hogares, comercios y establecimientos públicos potencialmente beneficiados por el Proyecto.

• Monto total requerido para la ejecución del Proyecto y descripción de cómo se compondrá su financiación total.

Asimismo, en el marco de la Carpeta Técnica y según las características de cada Proyecto, el ENACOM podrá solicitar que se incluya algún dato adicional o excluir el que no considere necesario.

VII.1.3. Carpeta Económica

La Carpeta Económica contendrá lo siguiente:

• Balance y Estados Contables correspondientes al último ejercicio, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma por parte del Consejo Profesional respectivo.

VII.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS

La presentación de los PROYECTOS deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ mediante el trámite específico allí identificado como “Programa FATIC - Presentación de PROYECTOS: LINEA FINANCIAMIENTO CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA”.

Todos los PROYECTOS ingresados a través del Trámite TAD, deberán contener las carpetas y documental respaldatoria detalladas.

VIII. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PROCESO DE EVALUACIÓN

Una vez realizado el análisis de los PROYECTOS presentados por los Destinatarios de la presente Línea, y habiendo obtenido una validación de los requisitos exigidos con resultado favorable, el ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

El proceso de evaluación se centrará en verificar si el PROYECTO cumple con los objetivos del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” y de esta Línea en particular, junto con la observancia de sus requisitos propios en cuanto a forma y contenido.

Serán desestimados sin más trámite aquellos PROYECTOS que no cumplan con las disposiciones de los Apartados VI. y VII.

IX. ADJUDICACIÓN Y CONVENIO

Una vez obtenido el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, el Destinatario se encontrará habilitado para requerir ante la ENTIDAD FINANCIERA ADHERENTE, la Línea de Crédito ofrecida en el marco de la presente.

La adjudicación será perfeccionada mediante acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078 y con el correspondiente Acuerdo o Convenio a suscribir con el Destinatario que hubiese sido admitido por la ENTIDAD FINANCIERA ADHERENTE como tomador del crédito con la tasa subsidiada en el marco de la presente Línea.

Dicho Acuerdo se suscribirá dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de notificado el acto administrativo de adjudicación y deberá contener cláusulas expresas sobre las obligaciones de auditoría y control, a fin de garantizar la trazabilidad, legalidad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos del FSU asignados al Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25.

X. OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
Los créditos a los Destinatarios adjudicatarios se otorgarán por un plazo máximo de hasta SEIS (6) años.

Las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES en ningún caso otorgarán créditos en el marco de la presente Línea sin contar con el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD emitido por el ENACOM.

XI. TASAS

El ENACOM podrá subsidiar hasta QUINCE (15) puntos porcentuales de la tasa de interés anual que las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES apliquen a los créditos a ser otorgados a los Destinatarios adjudicatarios, y que serán cubiertos con los recursos del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) asignados a la presente Línea.

Los Convenios con las ENTIDADES FINANCIERAS ADHERENTES deberán indicar las previsiones y tasas de mercado que sean necesarias, a los efectos de mantener la proporcionalidad entre los objetivos del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC”, la eventual fluctuación de las condiciones económicas y los montos destinados al cumplimiento del cometido de la presente Línea.

Cualquier modificación en las tasas de interés pactadas en el Convenio para la Línea de Crédito otorgada a instancias de la presente Línea por parte de la ENTIDAD FINANCIERA ADHERENTE, deberá ser informada previamente al ENACOM para su correspondiente análisis y aprobación.

XII. CONDICIONES PARA EL SUBSIDIO DE LAS TASAS

El ENACOM no subsidiará la tasa de interés de los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora a los atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá el subsidio de la tasa de interés efectuado por el ENACOM, para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora.

El tomador recuperará el beneficio del subsidio de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo y recobre la situación de cumplimiento normal. En tal caso, la ENTIDAD FINANCIERA ADHERENTE informará al ENACOM de tal situación a los efectos de que dicho Ente deduzca el subsidio que hubiera pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

Se producirá el cese inmediato del subsidio de cada préstamo otorgado en cualquiera de los siguientes casos:

• Concurso o quiebra del tomador.

• Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del préstamo, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

• Cancelación anticipada del préstamo.

• No aplicación de los fondos del crédito al cumplimiento de los objetivos del PROYECTO que resultó elegible por parte del ENACOM.

XIII. VIGENCIA

La vigencia de la presente Línea estará atada a la del Programa “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC” y/o hasta que el ENACOM determine su finalización, lo que ocurra primero.

Sin perjuicio del vencimiento de los plazos previstos, las obligaciones y/o los compromisos financieros asumidos durante la ejecución de la presente Línea subsistirán en todos sus efectos de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en cada caso.

XIV. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente Línea, el Destinatario adjudicatario de la presente Línea deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total presupuestado para el PROYECTO que resulte aprobado.

XIV.1 Formas de Constitución de la Garantía

La garantía requerida deberá ser constituida a favor del ENACOM, mediante alguna de las siguientes formas:

(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el Destinatario en virtud de la presente Línea. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

XIV.2 Vigencia

La garantía deberá mantenerse vigente hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea.

XIV.3. Devolución de Garantía

La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez finalizada la ejecución del PROYECTO.

XV. SEGUIMIENTO Y AUDITORIAS

El seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Destinatarios adjudicatarios de la presente Línea de Financiamiento se realizará conforme a los plazos, condiciones y disposiciones que oportunamente se establezcan en el Convenio a suscribir.

El ENACOM podrá disponer, en cualquier momento, la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

Las auditorías, verificaciones técnica, inspecciones oculares u otras actividades tendientes a verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en la presente Línea, podrán encomendarse y ser practicados por entidades designadas a tal efecto e incluir mecanismos de verificación documental, certificaciones independientes y otros instrumentos pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme los principios de transparencia, rendición de cuentas y eficacia administrativa.

XVI. ACTA DE CIERRE

El ENACOM emitirá un ACTA DE CIERRE que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del Apartado XV. SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS.