MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1316/2025
RESOL-2025-1316-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el EX-2025-124270313- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias,
y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 9, Departamento Judicial
Moreno – General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, a cargo de la
Doctora Alejandra Silvana RODRÍGUEZ, tramita la I.P.P.
PP-19-01-005740-25/00 caratulada “AV. DE PARADERO”.
Que dicha UNIDAD solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 30 de
octubre de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin
haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan lograr dar con el paradero de Abril Nilda ROMERO MIRANDA,
argentina, titular del DNI N° 48.835.786, nacida el 13 de agosto de
2008, hija de Jorgelina MARTINEZ MIRANDA y Pablo Ramon ROMERO, soltera,
con último domicilio conocido en calle Quiroga, General Rodríguez
provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada ROMERO MIRANDA posee las siguientes características
físicas: cabellos largos de color oscuro, ojos oscuros, tez trigueña.
Que la mencionada ROMERO MIRANDA se ausentó de su domicilio el 18 de septiembre de 2025.
Que la mencionada UNIDAD puso en conocimiento que, al comienzo de la
investigación se podía creer que el hecho se trataba de una ausencia
voluntaria, debido a que la menor dejó una nota a sus progenitores en
la cual manifestaba que iba a estar bien y que se iba con su novio
Cristian VELAZCO.
Que ROMERO MIRANDA y VELAZCO, habían convivido con anterioridad y su
relación era consentida por los progenitores de la menor. Pero luego de
una pelea, retornaron a sus respectivos hogares, y tras el lapso de
aproximadamente 2 semanas, decidieron fugarse juntos, lo que demuestra,
que la relación está dada en un vínculo con claras características de
manipulación y control, por parte de VELAZCO hacia la menor.
Que Cristian VELAZCO de 32 años de edad, posee diversas denuncias por
violencia de género en su contra, una de ellas radicada días antes de
la desaparición de la menor, por la propia progenitora de ROMERO
MIRANDA.
Que con el avance de la investigación, se incorporaron elementos que
sumado a la notable diferencia de edad, los antecedentes de VELAZCO y
la falta total de comunicación, permiten inferir que la menor, se
encuentra en una situación de riesgo para su integridad física y
psicológica, entendiéndose que podría estar siendo víctima de una
privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una menor de
18 años y por el vínculo de pareja, sumado al contexto de violencia de
género.
Que existen indicios que la menor podría encontrarse en la provincia de
Salta o haber sido trasladada hacia un país limítrofe de manera ilegal.
Ello teniendo en cuenta entre otros elementos, el testimonio de una
ex-pareja de VELAZCO, quien manifestó en declaración testimonial, que
sufrió episodios de violencia de género por parte de VELAZCO, y que en
una oportunidad cuando ella era menor de edad, la cruzó ilegalmente por
un paso fronterizo no autorizado al Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido
según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el
paradero Abril Nilda ROMERO MIRANDA, argentina, titular del DNI N°
48.835.786, nacida el 13 de agosto de 2008, con último domicilio en
calle Quiroga, General Rodríguez provincia de Buenos Aires, quien fue
vista por última vez el 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y
LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea
gratuita 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2025-126260505-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a
la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2025 N° 88127/25 v. 19/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)