MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1759/2025
DI-2025-1759-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-03138193- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en página 1 del documento N° RE-2025-03138162-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente N° EX-2025-03138193- -APN-DGDTEYSS#MCH luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (STIMRA) y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical, y la empresa GAX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado en el documento Nº
RE-2025-25744487-APN-DGDTEYSS#MCH por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FA TICA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y Nº 224/75, de acuerdo a la vigencia y
detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo de
marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías
gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(STIMRA) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la empresa GAX SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 1 del documento
N° RE-2025-03138162-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-03138193- -APN-DGDTEYSS#MCH ratificado en el documento Nº
RE-2025-25744487-APN-DGDTEYSS#MCH por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con
Convenio Colectivos de Trabajo N° 135/75 y Nº 224/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2025 N° 79768/25 v. 19/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)