MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1765/2025
DI-2025-1765-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-64488930- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-71396064-APN-DTD#JGM
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las
empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA., SECAR SECURITY
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD
ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANONIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA,
A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL
DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical,
ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-71395412-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento
N° IF-2025-80028255-APN-DNRYRT#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo, convienen que, desde el 1º de junio de 2025 hasta el 30
de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a
los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha
consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
los documentos N° RE-2025-71335706-APN-DTD#JGM y N°
RE-2025-71332537-APNDTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA., SECAR SECURITY
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD
ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANONIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA,
A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL
DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante
en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-71396064-APN-DTD#JGM de
los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición,
conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en los
documentos N° RE-2025-71335706-APN-DTD#JGM y N°
RE-2025-71332537-APNDTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2025 N° 79773/25 v. 19/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)