AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Decreto 827/2025
DECTO-2025-827-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33860791-APN-ANPYN#MEC, los Decretos
Nros. 3 del 3 de enero de 2025 y 42 del 28 de enero de 2025 y las
Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)
Nros. 4 del 11 de febrero de 2025, 13 del 14 de mayo de 2025 y 22 del 7
de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 3/25 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el precitado decreto se dispuso que la mencionada Agencia sería
la única Autoridad Portuaria Nacional y continuadora jurídica de la
ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y que
asumiría el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta
tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto N°
709/24.
Que, por otra parte, el referido Decreto N° 3/25 dispuso que el
personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá
por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que por el Decreto N° 42/25 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la referida Entidad.
Que por las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) Nros 4/25, 13/25 y 22/25 se aprobó la estructura organizativa
de segundo nivel operativo e inferior al mismo.
Que atento a que el Decreto N° 42/25 solo previó las remuneraciones a
percibir por los titulares de la primera apertura organizativa, es que
resulta necesario determinar las categorías laborales y grilla salarial
aplicable al personal de la referida Agencia con el fin de tornar
plenamente operativo a dicho organismo, hasta tanto se homologue el
correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Que dadas las particularidades de la referida AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), resulta necesario establecer un régimen
jurídico que regule las relaciones laborales del personal que preste
servicios en la misma.
Que hasta tanto se concluya el procedimiento correspondiente para la
aprobación del régimen laboral aplicable al citado organismo, resulta
procedente establecer, de manera transitoria, las distintas categorías
escalafonarias en las que se desempeñe el personal de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, en su Nota (NO-2025-101837486-APN-SSRT#MCH), señaló
que dispondrá el inicio del procedimiento destinado a la negociación
sectorial pertinente, hasta tanto se homologue el correspondiente
Convenio Colectivo aplicable.
Que hasta que finalice el procedimiento mencionado, resulta necesario
establecer, con carácter transitorio, las distintas categorías
escalafonarias en las que revistará el personal de la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con los niveles
retributivos correspondientes a cada una de ellas, con el fin de dotar
a la referida Agencia de los recursos humanos adecuados para ejercer de
manera inmediata las funciones propias de una autoridad portuaria
nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la
negociación paritaria sectorial, las categorías para el personal de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo autárquico
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO I
(IF-2025-103019915-APN-ANPYN#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en forma transitoria y hasta tanto culmine la
negociación paritaria sectorial, los componentes remunerativos y montos
de cada uno de ellos, a ser asignados a las distintas categorías en que
revista el personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, conforme el detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2025-103020440-APN-ANPYN#MEC) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será
afrontado con las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SAF 673 - AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2025 N° 88581/25 v. 20/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)