ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 388/2025
RESFC-2025-388-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-100630823-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del
Directorio Nros. 70 de fecha 22 de enero de 2002 y 277 de fecha 16 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación para
realizar la subasta pública de Turnos de Caza Deportiva de los Parques
Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2026.
Que, preliminarmente, corresponde determinar las condiciones de la
operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y
finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra
cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2026.
Que la actividad de Caza Deportiva, en jurisdicción de los Parques
Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se encuentra regulada por el
“Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado” aprobado por la
Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº
277/2011.
Que a través del Artículo 1º de la Resolución del Directorio Nº
70/2002, se otorgó el usufructo, administración y comercialización de
las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y “Arroyo de los
Quemados Norte” a la “ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE CUYÍN MANZANO”.
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3º del reglamento
mencionado, por el cual se establece que deben ser fijadas las
propuestas de fecha, turnos y duración de éstos por cada una de las
Áreas Protegidas, la Dirección Nacional de Uso Público requirió, a
través de la Nota NO-2025-108272372-APN-DNUP#APNAC a las Intendencias
respectivas la remisión de estas.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi han
tomado intervención, mediante las Notas NO-2025-110993648-APN-PNL#APNAC
y NO-2025-114873264-APN-PNNH#APNAC respectivamente, a través de las
cuales comunicaron las propuestas de subastas de turnos en la
jurisdicción de dichas Áreas Protegidas.
Que posteriormente ambas áreas protegidas enviaron las notas
aclaratorias y modificatorias obrantes en las Notas
NO-2025-120307523-APN-PNL#APNAC y NO-2025-117586173-APN-PNNH#APNAC.
Que la Dirección Regional Patagonia Norte, mediante la Nota
NO-2025-118497937-APN-DRPN#APNAC, tomó intervención sobre las
propuestas realizadas por los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi.
Que la Dirección Nacional de Uso Público ha elaborado el Anexo con los
valores base para la subasta, obrante en el documento
IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
Que se han actualizado las tarifas, precintos, gestión de
documentación, acompañantes, derechos y permisos de caza en propiedades
privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, consignados en
el Anexo IF- 2025-123207690-APN-DNUP#APNAC.
Que, asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar
con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a
subastar, por lo cual se solicitará a los rematadores la
correspondiente Acta de Subasta.
Que, en virtud de efectuarse una subasta pública, es pertinente
encomendar al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, la realización de las subastas de turnos en
áreas de caza, en los términos que determina el Capítulo II del
Reglamento aprobado por la Resolución del Directorio Nº 277/2011.
Que, en el mismo “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”, en su
Artículo 7°, se indica que los turnos serán adjudicados por remate
público al mejor postor.
Que el COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN ha establecido el día 27 de noviembre de 2025 para la PRIMERA
(1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque
Nacional Lanín y el día 28 de noviembre de 2025 para la PRIMERA (1ª) y
SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque
Nacional Nahuel Huapi.
Que deberá hacerse saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN las condiciones generales de
venta, las cuales serán las siguientes: a) en el momento del remate
cada adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base
con la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del
valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por
ciento (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días
hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin
operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a
favor de esta Administración, del Depósito de Garantía, conforme al
Artículo 11 del “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”.
Que, de acuerdo con el Artículo 8º del Reglamento, la fecha, hora y
lugar de la subasta deben ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, sus similares de las provincias de las provincias
de Río Negro y del Neuquén y en los medios de alcance nacional que se
consideren pertinentes para dar visibilidad a la subasta pública.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones, las
Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, la
Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques
Nacionales Nahuel Huapi y Lanín han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso o), de la Ley N°22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las
áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín
correspondientes a la Temporada 2026, de acuerdo con lo establecido en
los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se
desarrollarán de acuerdo con las áreas, períodos y valores, enunciados
en el Anexo IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC, el cual forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN la realización de la subasta
pública de las áreas de caza del Parque Nacional Lanín, a llevarse a
cabo el día 27 de noviembre de 2025 y del Parque Nacional Nahuel Huapi,
el día 28 de noviembre de 2025, adjudicándose cada turno al mejor
postor y quedando a cargo de las Intendencias de los citados Parques
Nacionales el cobro de las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que las condiciones generales de
venta serán las siguientes: a) en el momento del remate cada
adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base con
la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del valor
en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por ciento
(50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el
pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta
Administración, del Depósito de Garantía.
ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para
acompañantes sin derecho a caza: PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($
205.000.-), b) Valores de Precintos y Piezas en áreas fiscales, c)
Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, y d) Tarifas a
cobrar por gestión de documentación y precintos, según el detalle
obrante en el Anexo IF-2025-123207690-APN-DNUP#APNAC de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a las Intendencias de los Parques Nacionales
Lanín y Nahuel Huapi a requerir a los rematadores colegiados la
correspondiente Acta de Subasta.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a
proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN por el término de UN (1) día, el llamado a la PRIMERA (1ª) y
SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día 27 de
noviembre de 2025 a las 11:00 hs., como se indica en el
IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi a proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO por el término de UN (1) día, el llamado a la PRIMERA (1ª)
y SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día 28 de
noviembre de 2025 a las 11:00 hs. como se indica en el Anexo
IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que, por medio de las Intendencias de los
Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se notifique en legal forma al
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación y Relaciones
Institucionales a desarrollar las acciones necesarias para asegurar la
adecuada difusión pública de la medida dispuesta en el presente acto. A
tal efecto, deberá disponer su comunicación en medios, que incluyan
medios digitales además de realizar la publicación en el sitio web
institucional de esta administración, así como en los restantes canales
oficiales de comunicación del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas
constancias, gírense las actuaciones a las citadas Intendencias para la
prosecución del trámite.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana -
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio
Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2025 N° 88508/25 v. 20/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)