ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1387/2025
RESOL-2025-1387-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el EX-2025-74652082-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 6 de fecha 3
de enero de 2025; N° 312 de fecha 7 de mayo de 2025 y N° 448 de fecha 3
de julio de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 3 de fecha 13 de enero de 2025, N° 1072 de fecha 4 de octubre de
2024 y N° 1182 de fecha 18 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/15 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Organismo autárquico y
descentralizado y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº
26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, Organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego
prorrogada sucesivamente mediante Decretos N° 675/24 y N° 448/25; por
los que también se designó Interventor y se le otorgaron las facultades
establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
Nº 26.522 con sus respectivas modificatorias, especialmente las
asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89 aludido.
Que el Título IV de la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”
referido al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), establece que el Estado Nacional garantiza el
Servicio Universal, definiéndolo en su Artículo 18 como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica; facultando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de la Autoridad de
Aplicación, defina la política pública a implementar para alcanzar el
objetivo de la universalidad del Servicio.
Que el Artículo 19 de la citada Ley destaca el carácter dinámico del
Servicio Universal, estableciendo que su contenido podrá evolucionar
conforme los avances tecnológicos, las condiciones del mercado y los
cambios sociales, con el fin de garantizar que todos los habitantes con
independencia de su domicilio, ingreso o capacidades, accedan a los
Servicios de TIC en condiciones de calidad y a un precio justo y
razonable.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 faculta a la Autoridad de
Aplicación a definir la implementación concreta del Servicio Universal
mediante programas específicos.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 27.078 creó el Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, luego disuelto por el Decreto N° 6/25
ratificatorio, su vez, de la vigencia de la política pública del
Servicio Universal y la obligación de aporte de los licenciatarios.
Que el Decreto N° 312/25 dispuso en su Artículo 6° que el ENACOM asuma
la recaudación, administración y asignación de los fondos provenientes
del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) destinándolos a financiar
programas específicos orientados a cumplir con lo previsto en el
Artículo 18 de la Ley “Argentina Digital”.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 dispone que los Fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
cuya definición y mecanismos de adjudicación corresponden a la
Autoridad de Aplicación.
Que, por Resolución N° 1.182/25, este ENACOM dictó un nuevo REGLAMENTO
GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) en línea con la política pública
impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a acelerar el
acceso a los Servicios de TIC e incrementar así la cobertura tanto a
nivel poblacional como geográfico.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por
Resolución ENACOM N° 1.182/25, en su Artículo 1° define al FONDO DEL
SERVICIO UNIVERSAL (FSU) como aquel proveniente de los aportes
realizados por los licenciatarios de Servicios de TIC y administrado
por la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto es dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 27.078; mientras que el
Artículo 3° del mismo Reglamento estipula que el FSU se integra con los
Aportes de Inversión de los licenciatarios y habilita también su
integración con donaciones o legados conforme lo dispone el Artículo 22
de la Ley sectorial.
Que el Artículo 4° del propio REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL
establece que los Aportes de Inversión, las donaciones y legados
previstos en el Artículo 22 de la Ley N° 27.078 y los recursos
previstos en el Artículo 91 de la mencionada ley, serán recaudados y
administrados por el ENACOM; y que esta recaudación será destinada al
cumplimiento de lo previsto en el Artículo 18 de la citada ley,
conforme Decreto N° 312/25.
Que el Artículo 15 del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL,
encomienda el diseño de los programas necesarios para el cumplimiento
de las obligaciones y el acceso a los derechos establecidos en la Ley
sectorial; al tiempo que su Artículo 17 establece que la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN fijará la modalidad y afectación de fondos del Servicio
Universal para el financiamiento de los Programas aprobados, diseñados
de conformidad con las previsiones del mencionado Reglamento.
Que el Artículo 18 del citado Reglamento establece que los programas
serán ejecutados a través de proyectos y sus mecanismos de
adjudicación, mientras que su Artículo 19 impone que las
reglamentaciones particulares establecerán la constitución de una
garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
suscripto a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, en las
modalidades que allí se establezcan
Que, mediante Resolución ENACOM N° 1.072/2024 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO.
Que el referido programa tiene como objetivo posibilitar la utilización
de SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
(servicios de TIC) en proyectos creados, en los ámbitos de educación,
salud y seguridad - entre otros -, elaborados por las distintas
entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, como así también, por iniciativa de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), que requieran para su implementación, o como
parte de ella, la utilización de los servicios de TIC.
Que en ese orden de ideas, mediante NO-2025-25856807-APN-MSG, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, requirió a este Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), que arbitre las medidas necesarias para
proveer de un sistema eficaz para la difusión inmediata de mensajes,
como parte del Sistema de Alerta Temprana. En consecuencia, mediante
NO-2025-26245114-APN-ENACOM#JGM, este organismo dio favorable acogida
al requerimiento aludido.
Que al respecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,
IF-2025-117581364-APN-DNPYD#ENACO, señaló que no encuentra óbice alguno
para enmarcar dicha solicitud dentro del PROGRAMA CONECTIVIDAD DE
INTERES PÚBLICO, y en consecuencia elaborar dentro de su marco el
PROYECTO ESPECÍFICO, por el cual se financie con recursos del FONDO DEL
SERVICIO UNIVERSAL.
Que, es dable destacar que la Ley N° 27.078 establece las bases para
garantizar el acceso equitativo a las tecnologías de la información y
las comunicaciones, promoviendo la seguridad y el bienestar social,
asimismo la referida norma tiene como objetivo que todos los habitantes
de la República Argentina puedan acceder a las tecnologías de la
información y comunicación, contribuyendo al desarrollo social y
económico, y promoviendo la igualdad en el acceso a la información.
Que sin perjuicio de ello, si bien, la ley no menciona explícitamente
“sistemas de alerta temprana” en términos detallados, su marco general
promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
para mejorar la seguridad pública, la gestión de emergencias y la
prevención de riesgos, lo que incluye la implementación de sistemas
como el que nos ocupa.
Que en este sentido, mediante Resolución ENACOM N° 960/2025, a través
de la cual se determinó el uso de la norma de CELL BROADCASTING (CB),
como tecnología para para la implementación de sistema de alarma
temprana, que requieran la multi difusión de mensajes a teléfonos
móviles.
Que conforme ello, se procedió a elaborar el PROYECTO ESPECÍFICO
“SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”
(IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM), cuyo objetivo es la “Adquisición
y financiamiento de infraestructura activa y pasiva que permitan
contribuir a la gestión de los protocolos de prevención, alerta de
emergencias y catástrofes, como así también, de todo otro hecho que
requiera poner en estado de alerta a la población en virtud de
desastres naturales, alertas meteorológicas extremas y/o advertencias
de seguridad pública, ello a los fines de salvaguardar la integridad de
los habitantes y bienes en las localizaciones, dentro un área
geográfica establecida en el territorio de la República Argentina,
basados en la tecnología (CELL BROADCAST), conforme lo establecido por
la Resolución ENACOM N° 960/2025.”.
Que en un mismo sentido, se entiende procedente que el PROYECTO
ESPECÍFICO de que se trata, creado al amparo del programa C.I.P., donde
el ENACOM, y en acuerdo con las autoridades competentes en la materia y
las empresas prestadoras de telefonía móvil, arbitraran las medidas
necesarias para la implementación del sistema que nos ocupa; para ello,
se elaboraron distintos modelos de convenios a celebrar con los sujetos
intervinientes, los que se encuentran incorporados como anexos al
referido proyecto.
Que el punto VII, del programa C.I.P., dispone que: “Los PROYECTOS
ESPECÍFICOS que se creen en el marco del presente PROGRAMA, se
costearan con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, creado por la
Ley N° 27.078; como así también, con la afectación de material y
equipamiento TIC, remanente en razón del cese o finalización de otros
Programas- o, los que se cedan a este ENACOM en el marco de la Ley Nº
25.603. El monto destinado a este Programa se perfeccionará con la suma
de los PROYECTOS ESPECÍFICOS que lo conforman.”
Que en ese orden de ideas, mediante IF-2025-127049303-APN-DNPYD#ENACOM,
se documentaron los presupuestos presentados por distintos proveedores.
Que atento la diversidad de precios, y con el fin de no frustrar la
licitación por la que se procederá a adjudicar la provisión del
servicio y/o equipamiento CELL BROADCAST, en razón de una asignación de
monto mediano o escaso, se entiende procedente adicionar un VEINTE POR
CIENTO (20 %) al precio del presupuesto mayor presentado, a los fines
de estimar el monto a ser asignado al proyecto en trato, en
consecuencia, corresponde asignar al presente proyecto la suma de PESOS
DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-).
Que conforme lo expuesto, resulta procedente dictar el acto
administrativo por el cual se aprueba el PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA
DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”, registrado en el GENERADOR DE
DOCUEMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como
IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM, los modelos de convenio
incorporados al proyecto de que se trata y asignar la suma de PESOS
DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-) del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que en igual sentido tomaron han tomado intervención la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPÉCTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRACIÓN.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89
del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 448 del 3
de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA - AlertAR”, cuyo objetivo la “Adquisición y financiamiento de
infraestructura activa y pasiva que permitan contribuir a la gestión de
los protocolos de prevención, alerta de emergencias y catástrofes, como
así también, de todo otro hecho que requiera poner en estado de alerta
a la población en virtud de desastres naturales, alertas meteorológicas
extremas y/o advertencias de seguridad pública, ello a los fines de
salvaguardar la integridad de los habitantes y bienes en las
localizaciones, dentro un área geográfica establecida en el territorio
de la República Argentina, basados en la tecnología (CELL BROADCAST),
conforme lo establecido por la Resolución ENACOM N° 960/2025.”, en el
marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO, aprobado por
Resolución ENACOM N° 1.072/2024; registrado en el GENERADOR DE
DOCUEMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como
IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM, en razón de lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase, los modelos de convenios incorporados al
PROYECTO ESPECÍFICO, aprobado en el artículo precedente como ANEXO I
(CONVENIO DE COLABORACIÓN PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA - AlertAR”); ANEXO II (CONVENIO ESPECÍFICO PRESTADORES
PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”) y ANEXO III
(CONVENIO ESPECÍFICO MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL PROYECTO
ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”)
ARTÍCULO 3°.- Asígnase al “PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA - AlertAR”, aprobado en el Artículo 1° de la presente, la suma
de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-), del FONDO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, estatuido por la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRASE, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Martin Ozores
e. 20/11/2025 N° 88472/25 v. 20/11/2025