REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 120/2025
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01/25 (B.O. 07.01.2025), la Resolución RENATRE N° 109/25
(B.O 22.10.2025), el Acta de Directorio N° 155 de fecha 13.11.2025, el
Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 109 (B.O 22.10.2025) se aprobó el
incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS TREINTA
MIL ($ 330.000) y el mínimo en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($
165.000), a partir del 01.11.2025.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 13.11.2025,
Acta N° 155, aprobó un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) de los
topes mínimos y máximos del beneficio ordinario para la Prestación por
Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO,
instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.12.2025.
Que en función del incremento aprobado se establece, para la Prestación
por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 346.500) y el monto mínimo en PESOS CIENTO SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($173.250).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones
por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 109/25 (B.O. 22.10.2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) de los
topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191,
estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS ($ 346.500) y el mínimo en PESOS CIENTO SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($173.250), a partir de 01.12.2025.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del
artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias
que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 20/11/2025 N° 88414/25 v. 20/11/2025