MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/23
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
FRUTILLA
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 85/96)
VISTO: el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y ¡as Resoluciones N° 85/96, 38/98, 12/06 y
45/17 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre identidad y calidad de
alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a
su identificación y clasificación para fines de su comercialización en
el ámbito del MERCOSUR y. por lo tanto, contribuir a preservar la salud
de los consumidores, eliminar las barreras técnicas no arancelarias y
prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que por Resolución GMC N° 12/06 se aprobó la "Estructura y criterios
para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y
calidad de productos vegetales
in natura”.
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 85/96 “Reglamento
Técnico del MERCOSUR de identidad y calidad de la frutilla”, a fin de
adecuaría a lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06.
El GRUPO DE MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de frutilla", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art 2 - La presente Resolución se aplicara en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art 4 - Derogar la Resolución GMC N° 85/96.
Art 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/XII/2023
CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
FRUTILLA
1 - OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene por objetivo
definir las características de identidad y calidad de frutilla in
natura luego del acondicionamiento y envasado.
2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplica al territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
3-DEFINICIONES:
A los efectos del presente RTM se entiende por:
3.1 - Frutilla: el fruto perteneciente a la especie
Fragaria x ananassa, Duch destinado al consumo in natura.
3.2 - Otras definiciones:
3.2.1 - Identidad: conjunto de parámetros o características técnicas
que permiten identificar o caracterizar un producto teniendo en cuenta
los aspectos botánicos, de apariencia y modo de presentación.
3.2.2 - Calidad: conjunto de parámetros o características extrínsecas o
intrínsecas de un producto que permiten determinar sus especificaciones
cuanti-cualitativas, mediante aspectos relativos a la tolerancia de
defectos, medida o grado de factores esenciales de composición,
características sensoriales, factores higiénicos-sanitarios o
tecnológicos o cualquier otro aspecto que pueda afectar la utilización
del producto.
3.2.3 - Defecto: cualquier alteración causada por factores de
naturaleza fisiológica, mecánica, física, química o biológica, que
comprometa la calidad del producto.
3.2.3.1 - Defectos graves: aquellos defectos cuya incidencia sobre el
fruto compromete seriamente la apariencia, conservación y calidad del
producto, restringiendo su uso. Ellos son: podredumbre, sobremaduro e
inmaduro.
3.2.3.1.1 - Podredumbre: daño patológico o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos, incluidas las manchas que afectan la pulpa
3.2.3.1.2 Sobremaduro: fruto que presenta un estado avanzado de madurez
o senescencia, caracterizado por un color púrpura y pérdida de firmeza
3.2.3.1.3 Inmaduro: fruto que tiene hasta la mitad (1/2) de su
superficie sin el color rojo característico de la variedad o cultivar
maduro.
3.2.3.2 - Defectos leves: aquellos defectos cuya incidencia en el fruto
no restringe ni impide el uso del producto por no comprometer
seriamente su apariencia, conservación y calidad. Ellos son: ausencia
de cáliz, ausencia de pedúnculo y deformado.
3.2.3.2.1 Ausencia de cáliz: fruto sin cáliz.
3.2.3.2.2 Ausencia de pedúnculo: pedúnculo de menos de 3 mm o pedúnculo seco.
3.2.3.2.3 Deformado: fruto con deformaciones en la forma característica
de la variedad o cultivar causadas por daños, polinización defectuosa u
otras causas, por ejemplo, cara de gato, forma de mariposa y/o hueco.
3.2.4 - Envase, recipiente, paquete o envoltorio destinado a proteger y
conservar el producto y facilitar su transporte y manipulación,
permitiendo su debida identificación.
3.2.5 - Lote: cantidad definida del producto que presenta
características similares en términos de identidad y presentación y que
permite evaluar su calidad.
3.2.6 - Humedad externa anormal: humedad no proveniente de la condensación que se presenta en la superficie del fruto.
4 - REQUISITOS GENERALES
4 1 - Las frutillas deben presentar las características de la variedad
o cultivar bien definidas, deben estar fisiológicamente desarrolladas,
sanas, limpias, enteras, firmes y con un corte adecuado del pedúnculo.
No deben presentar elementos o agentes que comprometan la higiene del
producto y deben estar libres de humedad externa anormal, olor y sabor
extraño.
4.2 - El lote de frutillas que no cumpla con los requisitos generales, no podrá ser comercializado para consumo
in natura,
pudiendo ser reclasificado, conforme al caso, para ser encuadrado en el
presente RTM o destinado a otros fines que no sea el uso propuesto.
5 - CLASIFICACIÓN
5.1 - Las frutillas se clasifican en calibres y categorías.
5.1.1 Calibre: las frutillas se clasifican de acuerdo con el mayor diámetro transversal (ecuatorial) en rangos de calibre.
Tabla 1. Calibres para frutillas expresados en milímetros
5.1.1.1 - Para las frutillas cuyo diámetro sea mayor de 30 mm, la
diferencia máxima permitida entre las frutas de mayor y menor diámetro
contenidas en el mismo envase es de 10 mm.
5.1.1.2 - Tolerancia de calibre: para todas las categorías se permite
una tolerancia total del diez por ciento (10%) en número o peso de
frutillas que no cumplan con los requisitos de calibre, siempre que las
frutillas pertenezcan a un calibre inmediatamente inferior o superior
5.1.1.2.1 - El número de envases por encima de la tolerancia de los
calibres no podrá exceder al veinte por ciento (20%) de los envases
muestreados, cuando el número de envases muestreados sea igual o
superior a cien (100).
5.1.1.3 - El lote de frutillas que no se encuadre en las disposiciones
referentes a las tolerancias de calibre debe ser reclasificado y
reetiquetado para la adecuación al calibre correspondiente.
5.1.2 - Categoría: las frutillas se clasifican en categorías, de
acuerdo con los límites de tolerancia de defectos establecidos en la
Tabla 2 del presente RTM. Dichas categorías son: Categoría Extra o Cat.
Extra; Categoría 1 o I, o Cat. 1 o I., Categoría 2 o II, o Cat. 2 o II.
Tabla 2 - Límites máximos de tolerancia de defectos por categoría, expresados como porcentaje de frutillas en la muestra
Nota: Cuando todas las frutas en un lote estén fasciadas (mariposa), no se considerará un defecto.
5.1.2.1 - El lote de frutilla que presente porcentajes de tolerancias
de defectos graves individualmente, o el total de defectos graves, o el
total de defectos leves que excedan los límites máximos establecidos
para la Categoría II, de la Tabla 2 del presente RTM, se considerará
como fuera de categoría, debiendo ser reclasificado para ser encuadrado
en una de las categorías.
5.1.2.2 - En caso de imposibilidad de reclasificación del lote para ser
encuadrado en una de las categorías, el lote no podrá estar destinado
al consumo
in natura, pudiendo ser destinado a otra finalidad conforme el caso.
5.1.2.3 - El lote de frutilla que presente una o más de las siguientes
situaciones indicadas a continuación será desclasificado y considerado
no apto para el consumo humano, quedando prohibida su comercialización
interna:
I - mal estado de conservación, así como cualquier factor que resulte en un deterioro generalizado del producto;
II - más del diez por ciento (10%) de podredumbre o más de treinta por ciento (30%) de sobremaduro;
III - olor extraño, impropio al producto y que inviabilice su uso para el consumo humano.
6 - ENVASADO Y ACONDICIONAMIENTO
6.1 - Las frutillas deben ser acondicionadas en lugares o locales
cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acordes a los
volúmenes a acondicionar, con el fin de evitar efectos perjudiciales en
su calidad y conservación.
6.2 - Los materiales utilizados en el acondicionamiento de frutilla
deben ser no tóxicos, limpios, inodoros y no provocar alteraciones
internas o externas en los frutos. En el caso de reutilizarse envases
se deberán colocar en su interior materiales nuevos, limpios, de
calidad alimentaria, con el fin de evitar el contacto directo de los
frutos con el envase.
6.3 - La utilización de papel o sellos con indicaciones comerciales se
permite siempre que no contengan pinturas, pegamentos o cualquier otra
sustancia en concentraciones perjudiciales para la salud
7 - MODO DE PRESENTACIÓN
7 .1 - Las frutillas deben ser envasadas en envases limpios, secos y
que no transmitan olor y sabor extraño al producto. Los envases pueden
ser cajas, bandejas u otros debidamente autorizados por el organismo
competente.
7.2 - Por envase se permite una diferencia de hasta un tres por ciento
(3%) en más o en menos del peso neto indicado, permitiéndose hasta un
veinte por ciento (20%) de envases que superen esa tolerancia.
7.3 - Para la venta directa al consumidor final se pueden utilizar envases propios para esa finalidad.
8 - CONTAMINANTES O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
8.1 - Residuos de plaguicidas: las frutillas deben cumplir con los
límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el
Reglamento Técnico específico.
8.2 - Otros contaminantes: las frutillas deben cumplir los límites
máximos para los contaminantes establecidos en el RTM específico.
9 - ROTULADO
9.1 - Los envases deben estar rotulados de forma legible, en lugar de fácil visualización y difícil remoción.
9.2 - El rotulado o el etiquetado debe contener, como mínimo, la siguiente información:
9.2.1 - Relativa a la identificación del producto y su responsable:
9.2.1.1 - Denominación de venta del producto.
9.2.1.2 - Nombre y dirección del empacador, importador, exportador e
identificación del mismo como persona física o jurídica, según
corresponda.
9.2.1.3 - Peso neto.
9.2.1.4 - Identificación del lote, que es responsabilidad del empacador.
9.2.2 - Relativa a la clasificación:
9.2.2.1 - Calibre, que puede ser el código o intervalo de diámetro correspondiente, previsto en la Tabla 1 del presente RTM.
9.2.2.2 - Categoría, expresada conforme al numeral 5.1.2 del presente RTM.
9.2.3 - Fecha de empaque.
9.2.4 - País de origen.
9.2.5 - Región de origen (opcional).
9.3 - La información del rotulado de los envases debe ser correcta, clara, precisa y en el idioma del país de destino.
10 - MUESTREO Y ANÁLISIS
10.1 - El maestreo, la preparación de la muestra a ser analizada y sus
respectivos análisis se deben realizar de acuerdo con la Tabla 3.
Tabla 3: Toma de muestra del lote.
10.1.1 - Conformación de la muestra conjunta:
10.1.1.1 - En caso de obtenerse un número de envases entre uno (1) y
cuatro (4), se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose
cien (100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar
10.1.1.2 - En caso de cinco (5) o más envases, se retirarán como mínimo
treinta (30) frutos de cada envase, se homogeneizarán y se formará una
muestra de cien (100) frutos para análisis.
10.2 - Metodología de análisis:
10.2.1 - Se deberá verificar la ocurrencia de factores descalificantes.
10.2.2 - Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos generales.
10.2.3 - Determinación del calibre: el calibre debe estar identificado
en cada envase, teniendo en cuenta las disposiciones del numeral 5.1.1
del presente RTM. Se debe informar el porcentaje de cada calibre
encontrados en la muestra.
10.2.4 - Determinación de la categoría: se deben identificar
visualmente los defectos graves y leves. En caso de que fuera necesaria
la verificación de la ocurrencia de los defectos internos, se debe
cortar un mínimo de diez por ciento (10 %) de los frutos.
10.2.5 - En caso de que fueran encontrados dos o más defectos en el
mismo fruto, prevalecerá aquel de mayor gravedad. La escala de gravedad
de los defectos graves es la siguiente: podredumbre, sobremaduro e
inmaduro.
10.2.6 - Los defectos se deben cuantificar verificándose que coincidan
con los valores de la Tabla 2 del presente RTM, determinando la
categoría que le corresponde.
10.2.7 - El clasificador, fiscal o inspector no está obligado a indemnizar o restituir los frutos dañados en el análisis.
10.2.8 - Una vez realizado el análisis, los frutos remanentes de la
muestra global de trabajo se devolverán al interesado cuando así lo
requiera.
10.2.9 - El interesado podrá solicitar una reconsideración del
resultado de la clasificación, para lo cual tendrá un plazo de
veinticuatro (24) horas. En este caso, se llevará a cabo un nuevo
muestreo y análisis.
IF-2025-127606631-APN-DIYCPOV#SENASA