AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Circular 3/2025
CIRAF-2025-3-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03654121- -ARCA-SCDODETNCA#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mercosur dependiente del Ministerio de Economía
informó, mediante la Nota N° NO-2025-86052371-APN-DM#MEC del 6 de
agosto de 2025, la entrada en vigencia del Sexagésimo Noveno Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35,
correspondiente al “Régimen de Origen” entre la República Argentina
-Estado Parte del MERCOSUR- y la República de Chile, a partir del 30 de
septiembre de 2025.
Que el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el “Régimen de
Origen” del referido Acuerdo.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo
Adicional citado, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el Anexo 13
“Régimen de Origen” del referido Acuerdo y derogó el Quincuagésimo
Octavo Protocolo Adicional, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional,
el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional y el Sexagésimo Octavo
Protocolo Adicional. No obstante ello, estableció que los requisitos y
certificaciones exigidos de conformidad con los Protocolos señalados,
podrán admitirse hasta SEIS (6) meses después de la entrada en vigor
del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional.
2. El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 entró en vigencia entre la República
Argentina -Estado Parte del MERCOSUR- y la República de Chile, el 30 de
septiembre de 2025.
3. El texto completo del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 35, podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas y archívese.
Agustin Rojo, Subdirector General a Cargo de ARCA.
e. 20/11/2025 N° 88239/25 v. 20/11/2025