MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1798/2025
DI-2025-1798-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-22165230- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 6/8 documento Nº RE-2022-22163548-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX-2022-22165230- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y el
Anexo, respectivamente, celebrados con fecha 21 de febrero de 2022
entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS
GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que las partes han resultado ser las signatarias del precitado Convenio
Colectivo de Trabajo conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que se ha disuelto conforme
surge de las constancias obrantes en el documento N°
RE-2019-45954399-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente N° EX-201845297428-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que, por otra parte, se advierte que el anexo obrante en las páginas
3/5 del documento Nº RE-2022-22163548-APN-DGD#MT de autos, es idéntico
al que fuera homologado por la RESOL-2022-41-APN-ST#MT de fecha 5 de
enero de 2022, razón por la cual se excluye del presente trámite de
homologación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo obrantes en
las páginas 1/2 y 6/8, respectivamente, ambos del documento Nº
RE-2022-22163548-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-22165230-
-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE
AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2025 N° 79776/25 v. 20/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)