MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1791/2025
DI-2025-1791-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47625964- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-47624786-APN-DGD#MT,
RE-2022-95179797-APN-DTD#JGM y RE-2023-07558393-APN-DTD#JGM del
Expediente Nº EX-2022-47625964- -APN-DGD#MT obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1536/16 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2022-47624786-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-47625964-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2022-95179797-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-47625964-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2023-07558393-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-47625964-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1536/16 E.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2025 N° 79784/25 v. 20/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)