CONTRATOS
Decreto 833/2025
DECTO-2025-833-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97302573-APN-DGDYLI#JGM, la Ley N°
23.772, los Decretos Nros. 383 del 9 de abril de 1996, 723 del 20 de
octubre de 2021 y 581 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 151 del 20 de noviembre de 2024 y
sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.772 se aprobó el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS
CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SÃO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989,
por el que ambas Partes acordaron iniciar el examen de cuestiones
referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional
sobre el Río Uruguay, uniendo las Ciudades de Santo Tomé (Provincia de
CORRIENTES, REPÚBLICA ARGENTINA) y São Borja (Estado de RIO GRANDE DO
SUL, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que dicho Acuerdo fue asimismo aprobado por el Decreto Legislativo N° 82 de 1989 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que por el mentado Acuerdo se creó la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -
BRASILEÑA (COMAB) a la que se encomendó reunir los antecedentes
necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra; preparar la
documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la
posterior adjudicación y supervisar la ejecución y fiscalizar el
desarrollo de los trabajos contratados.
Que por el Decreto N° 383/96 se aprobó la adjudicación de la concesión
de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE
INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) - SÃO BORJA (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada con fecha 12 de diciembre de 1995 por
la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA y se otorgó dicha concesión de
obra pública al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. -
CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (en la actualidad MERCOVÍA S.A.,
sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo de VEINTICINCO (25)
años fijado en la Cláusula 2.2. del “Contrato Internacional de
Concesión de Obra Pública” pertinente.
Que ante el inminente vencimiento del plazo referido, el 19 de julio de
2021 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
suscribieron un “Acuerdo de Prórroga del Contrato Internacional de
Concesión del Puente Internacional Santo Tomé – SÃO Borja e
infraestructuras conexas”, mediante el cual encomendaron a la referida
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA celebrar un acuerdo de prórroga
del mentado “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” por
un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable por
acuerdo previo de las partes, por un período sucesivo de hasta
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales.
Que, en virtud de ello, el 19 de agosto de 2021 se suscribió la 2da.
ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA
VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ
(PROVINCIA DE CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE
RIO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por la que se
acordó prorrogar la vigencia de dicho “Contrato Internacional de
Concesión de Obra Pública” por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días, con opción de prórroga por un período sucesivo de hasta
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales, previo acuerdo de
las Partes. Dicha Adenda fue ratificada por el Decreto N° 723/21.
Que el 19 de agosto de 2022 ambos países, mediante un Acuerdo por Canje
de Notas, decidieron hacer uso de la opción de prórroga por el período
sucesivo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales,
referido en el considerando precedente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo por Canje
de Notas se firmó, el 23 de agosto de 2022, la 3ra. Adenda a dicho
contrato internacional.
Que, posteriormente, en cumplimiento de un nuevo Acuerdo por Canje de
Notas entre ambos países, el 8 de agosto de 2023 la COMISIÓN MIXTA
ARGENTINO - BRASILEÑA procedió a firmar con la concesionaria MERCOVÍA
S.A. la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA
PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE
SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA
(ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL),
ad-referendum de la aprobación de ambos Estados, por la que se prorrogó
la vigencia del Contrato de Concesión por un nuevo plazo de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días, con opción de prórroga por un período
sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Dicha Adenda
fue ratificada por el Decreto N° 581/24.
Que, asimismo, por dicha norma se instruyó a la Delegación de la
REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA a
continuar, dentro del plazo de vigencia de la referida 4ta. Adenda, la
negociación internacional con el fin de establecer el futuro régimen de
gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro
Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes
medidas de transición para el fin de la actual concesión.
Que, oportunamente, por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 151/24 se ratificó la designación dispuesta por la
entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y lo actuado por el
representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA,
debiendo destacarse al respecto lo relativo a celebración de la 5ta.
Adenda al Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional
Santo Tomé – São Borja, así como sobre los instrumentos vinculados al
procedimiento licitatorio internacional para la nueva concesión,
aprobados en el ámbito de la 104° Reunión Ordinaria de la COMISIÓN
MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, entre ellos el cronograma y los criterios
técnicos aplicables al proceso.
Que en el año 2025 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, en
ejercicio de las atribuciones conferidas, comenzó a llevar adelante el
proceso licitatorio internacional según las condiciones establecidas en
el Pliego N° 01/2025, que incluyó la concesión de la explotación de la
infraestructura, operación, mantenimiento, monitoreo y gestión de
inversiones para la conservación del referido Puente Vial sobre el Río
Uruguay, sus accesos viales y el Centro Unificado de Frontera.
Que, en ese marco, la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA constituyó,
mediante su Resolución N° 2 del 13 de mayo de 2025, una Comisión de
Evaluación a fin de examinar y evaluar todos los documentos y de
conducir los procedimientos relacionados con la licitación, así como de
supervisar los trabajos y la regularidad de las actividades, en
protección de los intereses de los Estados brasilero y argentino.
Que así dicha Comisión, tras analizar las propuestas recibidas,
concluyó que la única oferta válida fue la presentada por la empresa CS
Infra S.A.
Que por el Acta N° 112 del 31 de julio de 2025 de la COMISIÓN MIXTA
ARGENTINO - BRASILEÑA se aprobó el Dictamen de pre adjudicación
referido al Pliego COMAB de Concesión Nº 01/2025 -en el que se
recomendaba la adjudicación a CS Infra S.A.- y, en consecuencia, se
resolvió adjudicar la concesión del referido Puente Internacional Santo
Tomé - São Borja a la citada CS Infra S.A., por cumplir con la
totalidad de los requisitos técnicos y económicos exigidos en el Pliego
y resultar la única oferta válida.
Que por dicho dictamen también se recomendó desestimar la oferta
presentada por Plus Byte S.R.L. por incumplimiento del Anexo 5 del
mentado Pliego.
Que tal dictamen fue impugnado por la mencionada Plus Byte S.R.L.
Que resulta pertinente reseñar que la Comisión de Evaluación de la
referida COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA emitió opinión respecto de
la reseñada impugnación interpuesta por Plus Byte S.R.L. al Dictamen de
pre adjudicación, concluyendo que “…no resultan apreciables ni
contundentes las alegaciones formuladas por el impugnante, no
existiendo fundamento legal alguno capaz de desvirtuar el Dictamen de
Pre adjudicación presentado por la Comisión de Evaluación, siendo
cierta la descalificación del oferente por falta inequívoca de
acreditación de capacidad técnica, calificación económico-financiera y
tributaria. Por ello, confirma íntegramente el Dictamen de Pre
adjudicación, recomendando el rechazo de la oferta presentada por Plus
Byte S.R.L., por incumplimiento del Anexo 5, así como la adjudicación
del contrato a la oferta presentada por CS Infra S.A., por cumplir con
todos los requisitos técnicos y económicos exigidos en el Pliego y
resultar la única oferta económica válida recibida”.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar la adjudicación y autorizar
expresamente a la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO
- BRASILEÑA a suscribir el contrato de concesión en representación de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 28 de agosto de 2024 se firmó, por iniciativa y propuesta de la
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA y aceptada por MERCOVÍA S.A., la
5ta ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA
VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ
(PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE
RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por la que las
partes acuerdan hacer uso de un nuevo plazo de prórroga de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días, en los términos establecidos en la 4ta
Adenda referida; ello de conformidad con el Acuerdo de Notas Reversales
que entró en vigor el 27 de agosto de 2024.
Que, por otra parte, vale destacar que el 26 de agosto de 2025 entró en
vigor el Acuerdo por Canje de Notas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para la Prórroga del Contrato
Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé - São
Borja e Infraestructuras Conexas, con el objetivo de evitar una
interrupción en la prestación del servicio público en ese Centro de
Frontera.
Que tal intercambio se basaba en la inminente expiración del actual
contrato de concesión el 29 de agosto de 2025, por lo que teniendo en
cuenta la necesidad de establecer un período de transición operacional
entre las concesionarias, con el objetivo mencionado, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL propuso a la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad
con las respectivas legislaciones nacionales, instruir a la COMISIÓN
MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA a celebrar una nueva prórroga o extensión
del referido Contrato de Concesión, con carácter precario y
transitorio, por un período adicional de TREINTA Y UN (31) días, entre
el 29 de agosto y el 29 de septiembre de 2025, el cual podrá ser además
prorrogado por otros NOVENTA (90) días, contados a partir del 29 de
septiembre de 2025, en caso de ser necesario, siempre bajo las mismas
condiciones previamente acordadas en el Acuerdo de Prórroga del 19 de
julio de 2021.
Que, en ese marco, se suscribió la 6ta. ADENDA AL CONTRATO
INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL
INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES
- REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL -
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA
ARGENTINO - BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 25 de agosto de 2025.
Que por dicha Adenda las partes acuerdan prorrogar, desde el 29 de
agosto de 2025 y hasta el 28 de octubre de 2025, el Contrato de
Concesión, con el fin de continuar con la operación desarrollada y
colaborar con los trabajos relacionados con la transición a una nueva
concesión, de conformidad con el Adjunto de la Adenda, comprometiéndose
la concesionaria a diversas cuestiones allí detalladas.
Que teniendo en cuenta las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR se
estima que correspondería modificar la representación argentina en la
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA.
Que el 24 de octubre de 2025, por la Resolución de la COMISIÓN MIXTA
ARGENTINO – BRASILEÑA N° 4 se autorizó: el aplazamiento de la fecha de
toma de posesión por parte de la nueva concesionaria hasta el 2 de
diciembre de 2025 y, en virtud de los términos del Acuerdo por Canje de
Notas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
que entró en vigor el 26 de agosto de 2025, las negociaciones para la
prórroga del contrato firmado con MERCOVÍA S.A.
Que mediante su Oficio N° 002/2025 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -
BRASILEÑA consultó a MERCOVÍA S.A. sobre la posibilidad de una prórroga
adicional del plazo del Contrato Internacional de Concesión, basándose
en las instrucciones recibidas de ambos países con motivo de la 116ª
Reunión Ordinaria de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA celebrada
el 20 de octubre de 2025 y el 23 de octubre de 2025; ello con el fin de
evitar la discontinuidad en la prestación de los servicios y colaborar
con una transición ordenada a un nuevo concesionario.
Que la Concesionaria manifestó su disposición para continuar con la
operación que viene realizando y colaborar con los trabajos
relacionados con la transición a una nueva concesión.
Que, en consecuencia, los Estados acordaron instruir una nueva prórroga
del mentado Contrato Internacional de Concesión debido al carácter
esencial de los servicios actualmente prestados por la Concesionaria,
su interés público y como medida para evitar su discontinuidad,
celebrándose así la 7ma ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN
DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES
DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO
BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que se han expedido los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
la Ley N° 23.772.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la 6ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE
LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA
ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -
BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 25 de agosto de 2025, que como ANEXO
(IF-2025-113000718-APN-DNATF#JGM) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la adjudicación de la Concesión de la
Prestación de los Servicios de Gestión del Puente Carretera sobre el
Río Uruguay, entre las Ciudades de São Borja y Santo Tomé (Puente
Binacional) y el Complejo del Centro Unificado de Frontera (CUF),
incluyendo su Recuperación, Modernización, Operación, Mantenimiento y
Conservación, resuelta por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA
(COMAB) mediante el Acta N° 112 del 31 de julio de 2025, a favor de la
empresa CS Infra S.A.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la 7ma. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE
LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA
ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -
BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A., que como ANEXO II
(IF-2025-120405697-APN-DNATF#JGM) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Delegación Argentina ante la COMISIÓN
MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA a suscribir, en nombre de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato Internacional de Concesión del PUENTE
INTERNACIONAL SANTO TOMÉ – SÃO BORJA e infraestructuras conexas
adjudicado a la empresa CS Infra S.A., en las condiciones establecidas
en el Pliego COMAB N° 01/2025 y en el Acta COMAB N° 112/25.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a proponer ante la
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA y su personal de apoyo en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN
DE CONTROL.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a sus competencias en materia de
elaboración y supervisión de las políticas en materia de obras públicas
e infraestructura, continuará como asistente técnico de las obras
públicas involucradas”.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88999/25 v. 25/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)